En el día de hoy Martes 09 de Febrero de 2010, siendo las 08:30 a.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar Inicial en el presente procedimiento de calificación de despido, se deja constancia de la comparecencia por la Parte Actora el Abogado JUAN RAFAEL MESA REYES, actuando en su carácter de Apoderado Judicial, supra identificado; y por la parte demandada comparece la Abogada ANA CRISTINA ICIARTE actuando como Apoderada Judicial de la accionada, tal como consta en poder judicial que se agrega a la presente acta en copia simple, constante de tres (03) folios útiles, y dos actas de asamblea, previa presentación de su original a modo videndi. En éste estado la ciudadana juez acuerda lo solicitado y declara abierto el acto, en donde la parte demandada manifiesta al Tribunal y a la parte actora la persistencia en el despido, es por lo que consecuencialmente se apertura los efectos del Art. 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y la accionada previa discusión en audiencia de los conceptos consagrados en el referido articulo, ofrece pagar a la parte actora para poner fin al presente procedimiento la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 60.000,00), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque Nro.23103927, fechado 3 de Febrero de de 2010, elaborado a nombre del Trabajador JOSE HELY YEPEZ GALUE, girado contra la cuenta de la Demandada BELLOTA DE VENEZUELA C.A., Nro. 0105 0061 39 1061258599, del Banco Mercantil, Banco Universal. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por el concepto de las indemnizaciones que consagra el Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se deja constancia que no le adeuda Salarios Caídos, ni antigüedad, por cuanto todo le fue cancelado al termino de la relación laboral. En éste estado la Parte Actora, representada por el Apoderado Judicial supra identificado, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio de su mandante incoado en el presente expediente.