REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, miércoles, treinta (30) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

EXPEDIENTE PRINCIPAL: DP31-L-2009-000394.
PARTE ACTORA: ciudadano LUIS ARTURO PARRA, titular de la cedula de identidad Nº 8.585.700.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. MARYORY DEL CARMEN GUERRA URBINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 47.333.
PARTE DEMANDADA: MOINVE C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ANA LOPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.962.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.

En el día de hoy, miércoles, treinta (30) de septiembre de dos mil nueve (2009), día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora la ciudadana abogada MARYORY DEL CARMEN GUERRA URBINA, Inpreabogado N° 47.333, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS ARTURO PARRA, titular de la cedula de identidad Nº 8.585.700 y por la parte demandada compareció la ciudadana abogada ANA LOPEZ, Inpreabogado No. 22.962. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, bajo los siguientes términos: Entre la Sociedad Mercantil MOINVE, C.A., domiciliada en La Victoria, Estado Aragua, cuyo Documento Constitutivo Estatutario está inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 25 de junio de 2003, bajo el No. 76, Tomo 19-A, representada en este acto por la ciudadana MARIA DOLORES RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Número 4.728.400, domiciliada en la ciudad de La Victoria, Estado Aragua, Ingeniero y Comerciante, actuando con el carácter de Directora Gerente de la precitada Compañía, facultada para este acto según Documento Constitutivo Estatutario y Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante la precitada Oficina de Registro Mercantil en fecha 11 de Octubre de 2006, bajo el Nº 46, Tomo 59-A, instrumentos éstos que presento en original y consigno copia de los mismos, para que una vez que los mismos sean constatados con los originales, éstos me sean devueltos, asistida por la Abogada en ejercicio, ANA C. LÓPEZ GIL DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en La Victoria, Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad Número 3.858.536, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 22962, según se evidencia del expediente signado DP31-L-2009-000394, nomenclatura del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria; Sociedad Mercantil que en lo adelante se denominará LA EMPRESA, por una parte y por la otra, el ciudadano LUIS ARTURO PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.585.700, domiciliado en el Barrio Leonardo Ruiz Pineda, Calle Principal, Casa Nº 44, Las Tejerías, Estado Aragua, en su carácter de accionante en el citado expediente DP31-L-2009-000394, representado en este acto por su apoderada judicial, Abogada en ejercicio MARYORY DEL CARMEN GUERRA URBINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.848.174, domiciliada en La Victoria, Estado Aragua, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 47.333, debidamente facultada para este acto según instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública de La Victoria, Distrito Ricaurte del Estado Aragua, en fecha 25 de septiembre de 2009, bajo el Nº 13, Tomo 91, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, según consta en el antes identificado expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se llamará EL DEMANDANTE, han convenido en celebrar la presente transacción contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA: (OBJETO). El objeto de la presente transacción, es dilucidar definitivamente las consecuencias del contrato individual de trabajo y de la relación de trabajo que ha habido entre las partes, así como dar por terminado el litigio que cursa en el expediente número DP31-L-2009-000394 (nomenclatura del citado Tribunal) y de manera muy especial, lo relativo a las enfermedades ocupacionales del antes identificado accionante, que presenta los siguientes diagnósticos: DISCOPATIA DEGENERATIVA GRADO I DE L4-L5 y L5-S1 CON HERNIA DEL NÚCLEO PULPOSO CONTENIDA POR EL ANILLO FIBROSO PROTUBERANTE A NIVEL PARACENTRAL DERECHA EN L4-L5 Y EN MENOR PROPORCIÓN L5-S1. LIGERA TENDENCIA DEL SACRO A LA HORIZONTAL. DISCOPATIA DEGENERATIVA L4-L5 y L5-S1, PEQUEÑA HERNIA EXTRUIDA MEDIOLATERAL DERECHA L4-L5, OBSERVÁNDOSE COMPRENSIÓN DEL ASPECTO ANTEROLATERAL DERECHO DEL SACO TECAL Y OCUPACIÓN PARCIAL DEL RECESO LATERAL Y FORAMEN DEL LADO DERECHO. PEQUEÑA HERNIA EXTRUÍDA DISCAL CENTRAL SUBLIGAMENTOSA L5-S1, CONDICIONA LEVE CONTACTO TECAL ANTERIOR Y PARCIAL EXTENSIÓN INTRAFORAMINAL BILATERAL, las cuales aparentemente, le han generado dolores en la columna vertebral; adquiridas en el lugar de trabajo de LA EMPRESA, con ocasión de la relación de trabajo que unió a EL DEMANDANTE con LA EMPRESA. Específicamente el objeto de esta transacción contempla el pago concertado de la Indemnización por Discapacidad Parcial Permanente y sus secuelas, prevista en el numeral 5 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Las secuelas y vulnerabilidad de la capacidad de ganancias previstas en el artículo 71 de la misma ley, en concordancia con lo previsto en el penúltimo aparte del artículo 130 ejusdem, el resarcimiento del daño moral y material contemplado en el artículo 129 de esta ley y establecido en el Código Civil, el resarcimiento por guarda de cosas, así como el lucro cesante previsto en este mismo Código (artículos 1185, 1191, 1193, 1196 y 1273), derivado tanto de acciones específicas como de omisiones en las cuales supuestamente incurrió la empresa MOINVE, C.A., asimismo contempla el pago por la responsabilidad objetiva del Patrono, prevista en los artículos 560 y 573 de la Ley Orgánica del Trabajo. Todo, como consecuencia de la enfermedad ocupacional, suficientemente explicada y especificada en el Libelo de la Demanda; la cual damos por reproducida, que generó el diagnóstico anteriormente indicado, que trajo como consecuencia dolores en la columna vertebral. Esta transacción tiene el carácter de finiquito mutuo por todo el tiempo transcurrido desde cuando se inició la prestación de servicio y la relación de trabajo entre las partes hasta la finalización de la misma, especialmente la citada enfermedad, sus consecuencias y eventuales secuelas, así como todas las obligaciones derivadas de la relación laboral que existió entre las partes. SEGUNDA: (ATRIBUTOS). Como característica de la presente transacción, las partes (LA EMPRESA y EL DEMANDANTE), manifiestan que la misma se celebra de buena fé y con el espíritu y claro propósito de transar, ya que han tenido como norte lo previsto en el numeral 2 in fine, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece que es posible acogerse a la transacción debidamente circunstanciada; en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, que las posiciones discrepantes y concurrentes (Puntos de Coincidencia) entre las partes, así como las concesiones recíprocas señaladas en las cláusulas siguientes, constituyen elementos circunstanciadores de la presente transacción. TERCERA: (PUNTOS DE COINCIDENCIA). LA EMPRESA y EL DEMANDANTE están de acuerdo en que, el puesto desempeñado por EL DEMANDANTE era el de Mecánico, y que su relación de trabajo se inició el 13 de marzo de 2006 y finalizó el 31 de marzo de 2008, por egreso voluntario de EL DEMANDANTE, por cuanto EL DEMANDANTE decidió unilateralmente dar por terminada la relación de trabajo, como consta en Decisión definitivamente firme contenida en Providencia Administrativa de fecha 15-07-2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo con sede en esta ciudad de La Victoria, Estado Aragua, la cual declaró que la relación de trabajo entre las partes (DEMANDANTE y EMPRESA) terminó el 31-03-2008, por voluntad unilateral de EL DEMANDANTE. Asimismo la finalización de su relación de trabajo se da por voluntad común de las partes conforme a lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto LA EMPRESA acató la citada Decisión definitivamente firme de la Inspectoría del Trabajo y aceptó la manifestación de voluntad de EL DEMANDANTE de poner fin a la relación de trabajo en tal fecha, declarando EL DEMANDANTE que no ejerció recurso alguno contra tal decisión, por cuanto su voluntad ha sido finalizar la relación de trabajo el 31-03-2008. En consecuencia, se le debe pagar a EL DEMANDANTE, la prestación de antigüedad, los intereses de ésta y las vacaciones fraccionadas. Asimismo, LA EMPRESA y EL DEMANDANTE están de acuerdo en que independientemente que la enfermedad sea natural u ocupacional, EL DEMANDANTE sufre del padecimiento diagnosticado y en atención a la función social que debe cumplir la propiedad privada éste debe recibir el pago concertado. CUARTA: POSICIONES DISCREPANTES. EL DEMANDANTE, da por reproducido el contenido del libelo de la demanda y considera que independientemente que se hayan realizado o no, los estudios y mediciones científicas, para determinar la responsabilidad de LA EMPRESA en la ocurrencia de la supuesta enfermedad ocupacional de EL DEMANDANTE, LA EMPRESA debe pagarle a EL DEMANDANTE las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo y en el Código Civil por las consecuencias derivadas de tales enfermedades. LA EMPRESA a su vez considera, que la Ley del Seguro Social y su Reglamento cubren el tipo de contingencia que a juicio de EL DEMANDANTE se le pudo haber generado en el seno de la Compañía y que en consecuencia, debe ser el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales el que cubra cualquier indemnización que aspire EL DEMANDANTE. Además LA EMPRESA está convencida que EL DEMANDANTE no adquirió tales enfermedades en el seno de la Compañía, sino que por el contrario, es un trastorno de salud degenerativo, causado por deterioro natural en el ser humano. EL DEMANDANTE estima que tiene derecho a la reparación del daño moral y a la indemnización derivada de la responsabilidad por guarda de cosas, establecido en los artículos 1185, 1193, 1196 y 1273 del Código Civil, al Lucro Cesante contemplado en el mismo Código, así como a las indemnizaciones previstas en los artículos 560 y 573 de la Ley Orgánica del Trabajo y 71, 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, a las que se deriven de la responsabilidad objetiva del patrono y del daño material y demás indemnizaciones solicitadas en el libelo de demanda, así como las obligaciones derivadas de la relación laboral, que damos aquí por reproducidas. Todo lo reclamado asciende a la suma total de TREINTA Y CUATRO MIL SETENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.F. 34.071,71). Asimismo considera, que tiene derecho a iniciar acciones penales contra los accionistas, Directivos, Gerentes, Jefes de Departamento y Supervisores de LA EMPRESA accionada. LA EMPRESA, a su vez considera que no tiene responsabilidad civil, laboral, ni penal y desconoce, niega y rechaza que EL DEMANDANTE se haya enfermado, por causas imputables a LA EMPRESA, en virtud que los problemas de salud son de origen natural, además, el supuesto de las indemnizaciones a los trabajadores y trabajadoras está condicionado al igual que las sanciones penales, a la violación de la normativa legal en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo por parte del empleador o de la empleadora y LA EMPRESA cumple estrictamente con las normas previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, su Reglamento Parcial, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo y demás disposiciones que regulan la materia. LA EMPRESA asimismo manifiesta, que no adeuda cantidad alguna a EL DEMANDANTE, por concepto de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones ni vacaciones fraccionadas, ni por ningún otro concepto, por cuanto la empresa el 13-08-2008, realizó Oferta Real de Pago a EL DEMANDANTE, como consta al expediente cursante por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en esta ciudad de La Victoria, Estado Aragua identificado DP31-S-2008-000049 (nomenclatura de dicho Juzgado); constando igualmente al precitado expediente, que todo cuanto le ha correspondido por razón de la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA EMPRESA, le fue ofertado, consignado y depositado en una Cuenta de Ahorros a su nombre, identificada 0007-0087-81-0060076473, en la entidad bancaria BANFOANDES por un monto bruto de SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs.F. 6.834,11), que una vez hecha la deducción de SEISCIENTOS UN BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F. 601,72), por concepto de diferencia de utilidades 2007, pagadas indebidamente, tal liquidación y depósito arrojó la cantidad neta de SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 6.232,40); de todo ello fue debidamente notificado EL DEMANDANTE como también consta al mencionado expediente. Igualmente LA EMPRESA considera que debe deducirle a EL DEMANDANTE la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 747,00) por concepto de consultas médicas y medicinas, cuyo importe fue solicitado por EL DEMANDANTE y otorgado por LA EMPRESA durante su relación laboral. Por su parte, EL DEMANDANTE no está de acuerdo con que LA EMPRESA le deduzca la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 747,00), por los conceptos de consultas médicas y medicinas, por cuanto él se encuentra con problemas de salud. QUINTA: CONCESIONES RECIPROCAS. EL DEMANDANTE depone y reduce el nivel de aspiraciones en cuanto a sus exigencias económicas e invoca la función social y solidaridad humana que debe privar en toda gestión empresarial y reconoce que la enfermedad que generó esta acción no es ocupacional sino que obedece a un proceso de enfermedad natural, lo cual no es responsabilidad de LA EMPRESA. LA EMPRESA por su parte reconoce, que debe concederle a EL DEMANDANTE por la enfermedad que está padeciendo, una cifra justa y honorable por cuanto, independientemente del hecho que LA EMPRESA no tenga responsabilidad alguna en el surgimiento de tal enfermedad, EL DEMANDANTE, debe recibir una ayuda social o bonificación transaccional, cuyo monto equivalga a una indemnización, en razón y en atención a los valores y principios de respeto a la dignidad del ser humano. EL DEMANDANTE, quien también cree y comparte los valores humanos más excelsos, como contrapartida, transa en forma expresa las indemnizaciones contenidas en el libelo de demanda y las acciones de naturaleza civil, laboral y penal contra LA EMPRESA, sus Accionistas, Directivos y Empleados, previstas en el Código Civil, Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y en el Ordenamiento Jurídico Venezolano. Igualmente EL DEMANDANTE manifiesta, que en razón de la Oferta Real de pago señalada en la Cláusula Cuarta (Posiciones Discrepantes) de la presente transacción, él la reconoce como cierta y válida por los conceptos inherentes y derivados de su relación laboral con LA EMPRESA y la acepta en todos y cada uno de los términos expresados en la mencionada Cláusula Cuarta. LA EMPRESA a su vez acuerda, no descontarle a EL DEMANDANTE la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 747,00), por los conceptos de consultas médicas y medicinas. Asimismo, además de la postura de principios anteriormente señalada, EL DEMANDANTE considera válida la cifra bruta propuesta por LA EMPRESA de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS UN BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.f. 27.601,72) de la siguiente manera: SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs.F. 6.834,11) que al hacerle la deducción de SEISCIENTOS UN BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F. 601,72) que EL DEMANDANTE considera válida, arroja la cantidad neta de SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 6.232,40), esta última la recibirá EL DEMANDANTE al hacer efectivo el cobro de la cantidad neta consignada por LA EMPRESA mediante la Oferta Real de pago, cantidad ésta que se transa en forma conjunta por concepto de todos los pagos requeridos en esta demanda por concepto de la totalidad de la prestación de antigüedad, sus intereses, alícuota de utilidades y bono vacacional en la antigüedad y vacaciones fraccionadas, así como una bonificación transaccional adicional por la enfermedad demandada que también cubre cualquier enfermedad que pudiera sobrevenirle a EL DEMANDANTE; por lo cual ésta, como parte de su concesión, acepta como indemnización y pago único por todas las eventuales obligaciones derivadas de la enfermedad que generó esta demanda y sus eventuales secuelas, así como cualquier otra enfermedad que pudiera sobrevenirle, el monto antes indicado previsto en la Cláusula SEXTA de este contrato (Ejecución de la Transacción), con todas las consecuencias previstas en la misma, así como en la cláusula SEPTIMA y ratifica la solicitud prevista en la Cláusula OCTAVA. EL DEMANDANTE acepta el monto adicional de las prestaciones sociales incluidas y discriminadas en la Cláusula Sexta con las consecuencias previstas en las citadas cláusulas Sexta, Séptima y Octava. Finalmente, EL DEMANDANTE ratifica su desincorporación irrevocable de la Empresa y confirma que su egreso se produjo en fecha 31 de Marzo de 2008. SEXTA: EJECUCIÓN DE LA TRANSACCIÓN. Las partes acuerdan en pagar y recibir, respectivamente, la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs.F. 6.834,11), previstos en la Cláusula de Concesiones Recíprocas que incluyen: Antigüedad Art. 108, Bs.F. 4.103,35; Intereses sobre Prestaciones: Bs.F. 434,83; Cuota-parte de utilidades año 2006, Art. 108 L.O.T: Bs.F. 336,04; Cuota-parte de utilidades año 2007, Art. 108 L.O.T: Bs.F. 501,56; Vacaciones Fraccionadas: Marzo-Noviembre 2007, incluye Art. 157, 219, 223 L.O.T. Bs.F. 1.458,33, y una vez deducida la cantidad de SEISCIENTOS UN BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F. 601,72), reflejados en la liquidación de prestaciones sociales que forma parte de la Oferta Real de Pago y que además se consigna en este acto, como parte integrante de esta transacción, arroja la cantidad neta de SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 6.232,40) y BONIFICACIÓN TRANSACCIONAL: Bs.F. 20.767,60, que sumadas arrojan un total general neto a cobrar de VEINTISIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 27.000,00), monto este que recibe EL DEMANDANTE, a través de su Apoderada, a su entera y total satisfacción en el presente acto de la siguiente manera: mediante cheque No. 46820300, girado contra el Banco Mercantil, fecha de emisión 29 de Septiembre de 2009, a nombre de LUIS PARRA por la cantidad de VEINTE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.f. 20.767,60), cuya copia se anexa y forma parte de esta transacción y la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 6.232,40), consignada como ya se estableció, en la Cuenta de Ahorros Nº 0007-0087-81-0060076473, a nombre de EL DEMANDANTE en BANFOANDES, como consta al expediente Nº DP31-S-2008-000049, como igualmente se indica en la Cláusula Cuarta. Esta cifra, comprende prestación de antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones anuales y fraccionadas, utilidades anuales y fraccionadas, horas extraordinarias, días feriados, diferencia del día de descanso legal, salarios, intereses sobre prestaciones sociales, el pago de todas las prestaciones e indemnizaciones requeridas en la demanda cuyo expediente está identificado con el número DP31-L-2009-000394, transadas en la Cláusula de Concesiones Recíprocas, conjuntamente con todas las obligaciones de naturaleza laboral y civil, derivadas y conexas con la relación de trabajo que unió a las partes; previstas en la Convención Colectiva de Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y Código Civil; en consecuencia, con la presente transacción quedan cubiertas todas las acreencias que EL DEMANDANTE pudiera tener hacia LA EMPRESA por el vínculo laboral que los unió y por lo tanto, nada le adeuda ésta a EL DEMANDANTE. SEPTIMA: Como consecuencia del presente contrato de transacción, las partes declaran que ha quedado totalmente finiquitada cualquier obligación, derivada de las enfermedades padecidas por EL DEMANDANTE y no adquiridas en la Empresa, así como de la relación laboral que los unió, y si hubiere algún punto derivado, conexo o causado por las mismas, incluidas las secuelas de las enfermedades padecidas, así como cualquier otra enfermedad que pudiera sobrevenirle, también se considera comprendida en la presente transacción y cancelada definitivamente con la cantidad antes señalada, que en este acto recibe EL DEMANDANTE a través de su Apoderada, y en los términos expresados y transados en el presente instrumento, a su plena y entera satisfacción. OCTAVA: Las partes (LA EMPRESA Y EL DEMANDANTE) dejan constancia, que la presente transacción se celebra por ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria; y piden a la ciudadana Juez, se sirva homologarla a fin de otorgarle validez y el carácter de cosa juzgada al contenido de la misma. Asimismo EL DEMANDANTE, solicita al Tribunal dar por terminado el presente proceso y ordenar el archivo del expediente, en virtud que por estar satisfechos los derechos demandados, incluidas las secuelas y cualquier enfermedad que pudiera sobrevenir, desiste también en este acto de las acciones penales que pudieran haberle correspondido. NOVENA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que consta en autos el total cumplimiento de la misma. El Tribunal en vista que la transacción versa sobre derechos litigiosos y discutidos, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efecto de COSA JUZGADA. Igualmente se acuerda agregar a los autos, copia fotostática del cheque, de la liquidación de prestaciones sociales y deja constancia que ha tenido a su vista por haberlo solicitado al Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, el expediente identificado DP31-S-2008-000049, de la nomenclatura de ese tribunal, habiendo constatado que efectivamente LA EMPRESA realizó la Oferta Real de Pago y la consignación en la señalada cuenta de ahorros a nombre del EL DEMANDANTE, e igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente Acta Transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) del día de hoy treinta (30) de Septiembre de dos mil nueve (2009). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es Todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA,

Abg. YURAIMA LUSINCHE


PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABOG. MERCEDES CORONADO