REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veintiuno (21) de septiembre dos mil nueve (2009).
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2008-000480
PARTE ACTORA: ISIDRO ALCALA HERRERA, DAVID EVELIO CORTES PARIATA Y JAVIER ALEXANDER ALVARADO AVILA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.686.399, V-11.181.740 y V-14.830.141
PARTE DEMANDADA: sociedad Mercantil “PROYECTOS Y OBRAS METALICAS, C.A. (PROOMETCA) e INDUSTRIAS METALURGICAS VANDAM, C.A
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Vista diligencia de fecha, dieciséis (16) de septiembre del 2009, suscrita por el ciudadano abogado GERARDO PONTE, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.358, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual expone: “… Solicito me sean devueltas las documentales consignadas con el legajo probatorio…”, es por lo que, esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El proceso judicial, es concebido como un conjunto concatenado y coordinado de actos procesales realizados por los órganos jurisdiccionales, que tiene como fin último la solución de conflictos mediante la aplicación de la Ley al caso concreto o específico, de manera pacífica y coactiva, encontrándose informado por un conjunto de principios que orientan no solo su tramitación, sino la forma de actuar o la conducta de las partes, representantes judiciales y operadores de justicia.
Bajo el esquema del nuestro texto Constitucional de 1999, en el artículo 257, el proceso judicial, tiene como finalidad la realización de la justicia, la cual, a tenor de los preceptuado en el artículo 26 Constitucional, ésta debe ser gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos.
Es por ello, que el derecho a la defensa es un derecho predicable de todos los órdenes jurisdiccionales, y se aplica en cualquiera de las fases del procedimiento laboral (Sustanciación, mediación, juicio y ejecución). La finalidad de este derecho es asegurar la efectiva realización de los principios procesales de contradicción, igualdad de las partes, control de la prueba, apreciación y valoración, comunidad de la prueba, inmaculación de la prueba, entre otros, principios que le imponen a los órganos judiciales el deber de evitar desequilibrios en la posición procesal de ambas partes (demandante/demandado), e impedir que las limitaciones de alguna de las partes puedan desembocar en una situación de indefensión prohibida por la Constitución.
En este sentido, siendo que los escritos de prueba y sus anexos fueron incorporados por las partes en la audiencia preliminar, desde ese momento éstas dejan de pertenecer a las partes y pertenecen al proceso, y aunado al hecho que la parte contraria no ha tenido aún acceso a las misma, es por lo que, mal puede esta Juzgadora ordenar la devolución de las pruebas solicitada por la parte actora previa su certificación, mas aún cuando se encuentran en resguardo de la oficina de deposito de bienes (ODB), sin que están hayan sido incorporadas al expediente, por lo que, considera ésta juzgadora que aceptar tal solicitud se correría el riesgo de que la misma sea infectada y la haga inapreciable para en el momento del debate oral, en caso de pasar a la fase de juicio.
De allí que las pruebas consignadas por las partes en la audiencia preliminar para que puedan ser apreciada por el juez de juicio, en el momento de su debate oral, debe estar libre de todo vicio que la infecte y la haga ilícita, por lo que la prueba debe ser limpia, legal, pertinentes, relevante, tempestiva, regular, idónea o conducente, lícita de lo contrario no podrá ser apreciada o tomada por el juzgador para dar por demostrado los hechos debatidos en el proceso.
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