REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA- CON SEDE EN LA VICTORIA.

La Victoria, veintinueve (29) de septiembre de 2009.

199° y 150°

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-000462
PARTE ACTORA: EDWIN ELIU WEFFER ARIAS, titular de la cedula de identidad Nro. 8.522.727.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BERNARDO RAMO MARRUFO, inpreabogado Nro. 41.713.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MULTIPLEX C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MULTIPLEX, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, martes veintinueve, (29) del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009), siendo las doce y cincuenta y cuatro de la tarde (12:54, a.m.), se constituyo en la oportunidad fijada, para que tenga lugar la ejecución de la medida de embargo ejecutiva decretado por el TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tiene incoado el ciudadano EDWIN ELIU WEFFER ARIAS, titular de la cedula de identidad Nro. 8.522.727, contra INVERSIONES MULTIPLEX C.A. en el expediente signado con el Nro. DP31-L-2008-000462 (nomenclatura de este tribunal). Se traslado y constituyo este Juzgado a cargo de la ciudadana Jueza VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA, en su carácter de Jueza ejecutora, el Secretario del Tribunal ciudadano Abg. GIOVANNI RUOCCO y el ciudadano Alguacil FRANCISCO MEZA, en las puertas de la empresa demandada ubicada en Calle Uno, Guanayen, Nro. 21, del municipio Urdaneta, estado Aragua, se encuentra presente los ciudadanos EDWIN ELIU WEFFER ARIAS, titular de la cedula de identidad Nro. 8.522.727 y el Abg. BERNARDO RAMO MARRUFO, inpreabogado Nro. 41.713, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Igualmente se encuentra presente la ciudadana MARYORI HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.849.938, en su condición de Perito Avaluador, quien en este acto presta juramento de Ley y se obliga a cumplir fielmente el mandato. En este acto el Tribunal procedió a notificar de su misión a la ciudadana YULIMAR LORETO DIAZ, titular de l cedula de identidad Nro. V- 12.118.660 quien se encuentra en el sitio y quien manifestó ser LA PROPIETARIA DEL 50 % de las acciones de la sociedad mercantil “INVERSIONES MULTIPLEX C.A.” y representante legal de la misma, quien permitió el acceso al inmueble, se da por notificada de la misma del Tribunal. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano JOSE GREGORIO COLMENARES ESQUEDA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.438.770. En este estado la ciudadana Jueza propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios de solucione de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de Obtener resultados satisfactorios para los contendiente. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar acto conciliatorio que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efecto contenidos en el numeral 2 del articulo 89 de la Constitución de la Republica de Venezuela Parágrafo único del articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusula: PRIMERA: la parte demandada y codemandada en este casi en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) por todos y cada uno de los conceptos demandados y condenados, los cuales serán pagados mediante quince (15) cuotas mensuales y consecutivas, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000,00) cada una, siendo la primera de ellas pagaderas en fecha quince (15) de octubre de 2009 y la ultima en fecha (15) de enero de 2011, dicho pago será efectuado en el recinto del Tribunal. SEGUNDO: En este estado el ciudadano EDWIN ELIU WEFFER ARIAS, arriba identificado, parte, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriores expuestos. TERCERO: Ambas partes convienen que en caso de incumplimiento en el pago que la demandada se obliga conforme a la presente acta, toda la obligación se hará de plazo vencido quedando sin efecto el presente acuerdo y se continuara con la ejecución de la demanda, Es todo. En este acto ambas partes solicitan la homologación de la presente conciliación y el archivo del expediente, toda vez que conste en el auto el total cumplimientote la misma.