REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, treinta (30) de septiembre de 2009.
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2009-000185
PARTE ACTORA: JUAN ANIBAL SUMOZA.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE OSCAR ACOSTA, F.P.
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES
En el día de hoy, treinta (30) de septiembre de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecieron por ante este Tribunal por la parte actora, JUAN ANIBAL SUMOZA, identificado en autos, su apoderada judicial ciudadana abogada YOLAIMY PINEDA, Inpreabogado Nº 101.515, y por la parte demandada TRANSPORTE OSCAR ACOSTA, F.P., compareció con el carácter de apoderado judicial el ciudadano abogado FRANCISCO ELADIO GARCIA, Inpreabogado Nº12.061. En este estado, las partes manifiestan que han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs.10.928,oo), por todos y cada uno de los conceptos demandados, es decir, por concepto de pago de domingos y días feriados promediados no pagados en su oportunidad y su respectiva incidencia en el calculo de las prestaciones sociales correspondientes, los cuales serán pagados en este acto. SEGUNDA: En este estado la ciudadana YOLAIMY PINEDA, arriba identificada, apoderada de la parte actora, declara que esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, entrega a la parte actora mediante cheque la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs.10.928,oo),, a nombre del trabajador, de fecha treinta (30) de septiembre de 2009, No.08226499, girado contra el Banco Federal. CUARTA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. QUINTA: En este acto la apoderada judicial de la parte actora expone: desisto del recurso de apelación. Es todo.
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