REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES


Maturín, 17 de Septiembre de 2009
199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2009-003181
ASUNTO: NP01-R-2009-000155

PONENTE: Abg. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN

Mediante decisión de fecha 07 de Julio de 2009, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano Jonny Rafael Figueroa, titular de la cédula de identidad Nº V-12.658.380 respectivamente en el proceso penal que se ventila en el asunto principal Nº NP01-P-2009-003181, que se les sigue por la presunta comisión del delito de, Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Contra esa decisión interpuso Recurso de Apelación, en fecha 14 de Julio de 2009, la ciudadana Abg. Bárbara Lucero Saín, actuando en su carácter de Defensora Publica Octava Penal del Estado Monagas; remitida a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07/08/2009, se designó Ponente a la Jueza que con tal carácter suscribe el presente auto, siendo recibida la presente causa y, entregada a la ponente en fecha 12/08/2009; Acatado como fue por el Juez de Primera Instancia Penal, el procedimiento pautado en el encabezamiento del artículo 449, del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al emplazamiento de las partes; se deja constancia que el mismo fue contestado por el Representante del Ministerio Público, esta Corte de Apelaciones, estando hoy dentro del lapso legal, pasa de seguidas a cumplir con lo previsto en el encabezamiento del artículo 450 ejusdem, todo lo cual se hace de la manera siguiente:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
DE APELACIÓN:

Considera esta Corte de Apelaciones, que el referido recurso presentado por la Representante de la Vindicta Pública, con fundamento en el ordinal 4°, del artículo 447, del Código Orgánico Procesal Penal, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, que dictó la decisión recurrida, de igual manera, se evidencia de actas, que el recurso en análisis fue presentado dentro del lapso procesal concedido para formularlo, siendo además la recurrente legitimada activa para proponerlo, y, por tratarse además de una decisión recurrible, por cuanto fue decretada una medida cautelar sustitutiva de libertad, por el Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, denuncia la recurrente que el Juez a quo, que no están dados los requisitos exigidos en cuanto a la detención flagrante, por cuanto, se observa del acta policial que se levanto en razón de los hechos que nos ocupan; en virtud que no se configura en el presente caso, alguno de los supuestos previstos en el artículo 437, ibidem; esta Alzada, estima ADMISIBLE el presente recurso de apelación. y así se declara. (Subrayado y negrilla de la Corte).

En virtud de la declaratoria anterior, esta Corte de Apelaciones ADMITE, el recurso de apelación interpuesto, en fecha 14 de Julio de 2009, por la ciudadana Abg. Bárbara Lucero Saín, en su carácter de Defensora Publica Octava Penal del Estado Monagas, contra la decisión dictada en fecha 07 de Julio de 2009, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del ciudadano Jonny Rafael Figueroa, y así se declara.
Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.

La Juez Presidenta,

Abg. Milangela María Millán Gómez

La Jueza Superior, (Ponente) La Jueza Superior,


Abg. Doris María Marcano Guzmán Abg. María Ysabel Rojas Grau


La Secretaria,

Abg. Martha Elena Álvarez





MMG/DMMG/MYRG/MA/Erika