REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003835
ASUNTO : NP01-R-2009-000180


PONENTE: ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU

Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante decisión dictada en fecha 12 de Agosto del 2009, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano: JHOAN JOSÉ NAVARRO Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 04-08-1981, de 28 años de edad, con Sexto Grado y de oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero hijo de: Mercedes Navarro (V) y de Manuel Ortega (V) domiciliado en la Calle 06, N° S/N, de el Barrio Santa Inés, Maturín Estado Monagas. Teléfono 0416-3804772 la cual se legitima conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se acuerda seguir el presente proceso por las reglas del procedimiento Ordinario conforme a lo previsto en el tercer aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: JHOAN JOSÉ NAVARRO por estar satisfechos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 251 numeral 2 ejusdem , a quien hasta este momento procesal se le atribuye la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, TERCERO: Con respecto a las solicitudes de la defensa en cuanto a que se le decrete la libertad inmediata de su representado declara sin lugar la referida pretensión por cuanto hasta el presente momento procesal se encuentran satisfechos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad aquí decretada. Respecto a las copias simples requeridas por la defensa de la totalidad de la causa y copias certificadas de la presente decisión se acuerda lo solicitado por no ser contrario a derecho y se ordena la expedición de las mismas. CUARTO: Se autoriza la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo previsto en los artículos 117,118 y 119 de la Ley que rige la materia, Finalmente se acuerda la reclusión del citado imputado en el Internado Judicial del Estado Monagas y se ordena remitir la causa a la Fiscalia vencido el lapso legal.

Contra la resolución judicial emitida por el Tribunal de Sexto de Control precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelaciones en fecha 17 de Agosto de 2009, la Ciudadana Abg. VICTORIA EUGENIA SANZ DIAZ Defensora Pública Décima Primera Penal del Estado Monagas en su condición de defensora del imputado YOHAN JOSE NAVARRO, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de Septiembre de 2009, se designó Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe ésta decisión y en data 15-09-2009, se le dio entrada en los libros respectivos de esta Corte. Ahora bien, se procede a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a este Tribunal de Alzada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la Ciudadana Abg. VICTORIA EUGENIA SANZ DIAZ Defensora Pública Décima Primera Penal del Estado Monagas en su condición de defensora del imputado YOHAN JOSE NAVARRO- legitimado activo para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; estableciendo del mismo modo la parte recurrente en el escrito de marras el marco legal en que fundamenta su recurso, a saber, en el supuesto establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, “…que son recurribles las decisiones que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva, siendo este el caso de marras, pues la presente apelación se interpone en contra de una decisión que decreta la privación de libertad de los imputados, es por lo que consideramos que el presente caso encuadra en esa causal…”, así como en el ordinal 5° “…las que causen un gravamen irreparable…”, donde encuadra el recurrente sus argumentos de apelación bajo estos supuesto legales. Por todo lo cual, en resumidas cuentas observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue interpuesto mediante escrito en el cual se expresa los fundamentos de la impugnación, por ante el Tribunal Sexto de Control, en tiempo hábil -tomando en cuenta la decisión recurrida se trata de un auto-, según se desprende de la certificación realizada por Secretaría, la cual corre inserta al folio 25 de esta incidencia, y como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelaciones, interpuesto por la Ciudadana Abg. VICTORIA EUGENIA SANZ DIAZ Defensora Pública Décima Primera Penal del Estado Monagas en su condición de defensora del imputado YOHAN JOSE NAVARRO.- De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.


En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la Ciudadana Abg. VICTORIA EUGENIA SANZ DIAZ Defensora Pública Décima Primera Penal del Estado Monagas en su condición de defensora del imputado YOHAN JOSE NAVARRO, contra de la decisión dictada en fecha 12-08-2009, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en el asunto principal N° NP01-P-2009-003835, mediante el cual ese Tribunal en el acto de la Audiencia de Presentación de Imputados de autos, Decretó Medida de Privación de Libertad al imputado JHOAN JOSÉ NAVARRO Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 04-08-1981, de 28 años de edad, con Sexto Grado y de oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero hijo de: Mercedes Navarro (V) y de Manuel Ortega (V) domiciliado en la Calle 06, N° S/N, de el Barrio Santa Inés, Maturín Estado Monagas, por ser presuntamente responsable del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas

Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Jueza Superior Presidenta,




ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ


La Jueza Superior (Ponente), La Jueza Superior,




ABG. MARIA YSABEL ROJAS G. ABG. DORIS MARIA MARCANO



La Secretaria,


ABG. MARTHA ELENA ALVAREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolución judicial que antecede. Conste.

La Secretaria,


ABG. MARTHA ELENA ALVAREZ






MMG/MYRG/DMMG/MEA/Adolis