REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2009-003227
ASUNTO: NP01-R-2009-000160
PONENTE: ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ


Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante auto dictado en fecha 10 de julio del año en curso, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo de la Abg. Rosmelys Rojas Barreto, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2009-003227, DECRETÓ conforme a lo previsto en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal la APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE del ciudadano imputado RICHARD RAFAEL NARANJO SUNIAGA, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha 25-06-1985, de 24 años de edad, grado de instrucción cuarto semestre relaciones industriales, soltero, hijo de Del Valle Suniaga (v) y Francisco Naranjo (v), titular de la Cédula de Identidad N° V-17.624.356 y domiciliado en el Sector Los Guaritos V, Transversal 06, casa N° 15, al lado de el Kinder, Maturín, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en la primera parte del primer aparte del artículo 470 del Código Penal Venezolano, aplicando en consecuencia MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; declarando SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a la nulidad absoluta de las actuaciones por considerar que en el procedimiento correspondiente no se observaron violaciones de garantías constitucionales y principios procesales que hagan procedente la nulidad del referido proceso, asimismo se declaró SIN LUGAR el decreto de LIBERTAD INMEDIATA requerido por la Defensa para su representado, estimando que en el presente momento procesal existen elementos de convicción que hacen presumir la presunta autoría o participación del referido imputado en el delito precalificado por el Ministerio Público.

Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal Sexto de Control, precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 20-07-0009 el ABG. LUIS RAFAEL REQUENA AREINAMO, en su condición de Defensor Privado del Imputado RICHARD RAFAEL NARANJO SUNIAGA, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 ordinales 2°, 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 del mes y año que discurren, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, y habiéndole sido entregada a la aludida el asunto en cuestión el día mismo día, previa habilitación del Despacho en virtud del receso de las actividades judiciales durante el periodo comprendido entre el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2009; se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:



ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por el ABG. LUIS RAFAEL REQUENA AREINAMO, con el carácter antes mencionado, -legitimado activo para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, Tribunal natural de la causa, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, tal y como se constató del contenido de las actas insertas al folio ochenta y nueve (89) de esta incidencia recursiva; estableciendo del mismo modo la parte recurrente en el escrito de marras el marco legal en el cual se fundamenta el presente Recurso, a saber, en el supuesto establecido en los numerales 2°, 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ello así habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control le DECRETÓ MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al Imputado RICHARD RAFAEL NARANJO SUNIAGA, y declaró SIN LUGAR las solicitudes de nulidad absoluta de las actuaciones y Libertad inmediata planteadas por la defensa, por lo cual esta impugnación ciertamente encuadra específicamente en los supuestos previsto en los ordinales invocados, a saber: “…2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez de control en la audiencia preliminar, sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…5 Las que causen un gravamen irreparable, salvo las que sean declaradas inimpugnables por este Código…”. Por todo lo cual, en resumidas cuentas observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, y como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por el ABG. LUIS RAFAEL REQUENA AREINAMO, en su condición de Defensor Privado del Imputado RICHARD RAFAEL NARANJO SUNIAGA. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinales 2°, 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por el ABG. LUIS RAFAEL REQUENA AREINAMO, en su condición de Defensor Privado del Imputado RICHARD RAFAEL NARANJO SUNIAGA, contra la decisión dictada en el asunto principal N° NP01-P-2009-003227, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Juez Abg. Rosmelys Rojas Barreto, en fecha 10 de julio de 2009.

SEGUNDO: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Juez Presidente Ponente,



ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ
.


La Juez Superior,


ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMÁN

La Juez Superior,


ABG. MARIA YSABEL ROJAS



La Secretaria,


ABG. MARTHA ÁLVAREZ








DMMG/MMG/MYR/MA/djsa.**