REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003864
ASUNTO : NP01-R-2009-000179
PONENTE: ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ
Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante auto dictado en fecha 12 de agosto del año en curso, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo de la Abg. Marbelys Palacios, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2009-003864, DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos HÉCTOR LUIS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.248.214, venezolano, Natural de Caripito Estado Monagas, nacido en fecha 07/01/1990, de 19 años de edad, Ayudante de Albañil, Soltero, hijo de: Rosa Margarita Rojas (V) y de Padre Desconocido, domiciliado en la Calle Pichincha, en un ranchito azul, a una cuadra de la Bodega la Frontera, el Rincón de Caripito, Estado Monagas teléfono: 0416-3274091, e IVAN RODRIGO CANDALLO AMUNDARAY, titular de la cédula de identidad Nº V-20.248.140, venezolano, Natural de Caripito Estado Monagas, nacido en fecha 13/03/1985, de 24 años de edad, profesión u oficio Vigilante, Estado Civil: Soltero, hijo de: Genara Amundaray Rivero (v) y de Guillermo Candallo (v), domiciliado en la Calle Pichincha, Casa Nº 26, a una cuadra de la Bodega la Frontera, el Rincón de Caripito, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en consecuencia la FLAGRANCIA en cuanto a la aprehensión de los imputados, en virtud de encontrarse satisfechos los requisitos establecidos en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; NEGANDO además la solicitud realizada por la defensa en relación a la libertad inmediata de sus defendidos.
Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal Segundo de Control, precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 17-08-2009, la ABG. VICTORIA EUGENIA SANZ DÍAZ, DEFENSOR PÚBLICO UNDÉCIMO PENAL DE ESTA ENTIDAD, en su condición de Defensor Designado a los Imputados HÉCTOR LUIS ROJAS e IVAN RODRIGO CANDALLO AMUNDARAY, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 del mes y año que discurren, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, y habiéndole sido entregada a la aludida el asunto en cuestión el día 15, previa habilitación del Despacho en virtud del receso de las actividades judiciales durante el periodo comprendido entre el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2009; se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:
Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la ABG. VICTORIA EUGENIA SANZ DÍAZ, DEFENSOR PÚBLICO UNDÉCIMO PENAL DE ESTA ENTIDAD, con el carácter antes mencionado, -legitimado activo para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Tribunal natural de la causa, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, tal y como se constató del contenido de las actas insertas al folio treinta y dos (32) de esta incidencia recursiva; estableciendo del mismo modo la parte recurrente en el escrito de marras el marco legal en el cual se fundamenta el presente Recurso, a saber, en el supuesto establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ello así habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control le DECRETÓ MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, a los Imputados HÉCTOR LUIS ROJAS e IVAN RODRIGO CANDALLO AMUNDARAY, por lo cual esta impugnación ciertamente encuadra específicamente en el supuesto previsto en el ordinal invocado, a saber: “Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva”. Por todo lo cual, en resumidas cuentas observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, y como consecuencia de ello, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por la ABG. VICTORIA EUGENIA SANZ DÍAZ, DEFENSOR PÚBLICO UNDÉCIMO PENAL DE ESTA ENTIDAD, en su condición de Defensor Designado a los Imputados HÉCTOR LUIS ROJAS e IVAN RODRIGO CANDALLO AMUNDARAY. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.
En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la ABG. VICTORIA EUGENIA SANZ DÍAZ, DEFENSOR PÚBLICO UNDÉCIMO PENAL DE ESTA ENTIDAD, en su condición de Defensor Designado a los Imputados HÉCTOR LUIS ROJAS e IVAN RODRIGO CANDALLO AMUNDARAY, contra la decisión dictada en fecha 12 de agosto de 2009, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Juez Abg. Marbelys Palacios, en el asunto principal N° NP01-P-2009-003864.
SEGUNDO: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Juez Presidente Ponente,
ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ
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La Juez Superior,
ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN
La Juez Superior,
ABG. MARIA YSABEL ROJAS
La Secretaria,
ABG. MARTHA ÁLVAREZ
DMMG/MMG/MYR/MA/djsa.**