REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000267
ASUNTO : NP01-R-2009-000171
PONENTE: ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU
Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante auto dictado en fecha 03 de Agosto del 2009, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el N° NP01-P-2007-000267, seguida al Ciudadano: ALEXANDER RAFAEL FIGUEROA HERCULES, emitió los siguientes pronunciamientos: Primero: Se declara con lugar la solicitud de prorroga solicitada por el representante del Ministerio Público, por el lapso de Seis (06) meses contados a partir de la fecha que vence los dos años privados de su libertad el acusado ALEXANDER RAFAEL FIGUEROA HERCULES, en consecuencia a ello, se declara sin lugar la solicitud formulada sobre este punto planteado por la defensa, por los motivos anteriormente expuestos. Segundo: Se declaran SIN LUGAR la solicitud de ser Juzgado en Libertad el acusado, requerida por la defensa del acusado ALEXANDER RAFAEL FIGUEROA HERCULES, quien se encuentra privado de su libertad desde el día 22 de Agosto de 2009, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COUTORIA Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, en perjuicio de WILLIANS EDUARDO ASTUDILLO CHALO (occiso), ya que el efecto inmediato de la declaratoria de prorroga es evitar el decaimiento de la medida judicial privativa preventiva de libertad por el lapso acordado, sin que ello signifique prejuzgar sobre la culpabilidad del acusado, la cual es materia del juicio oral y público.
Contra la resolución judicial emitida por el Tribunal de Juicio precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelaciones en fecha 07-08-2009, la Ciudadana Abogada VICTORIA EUGENIA SANZ DIAZ, Defensora Pública Décima Primera Penal del Estado Monagas, en su condición de defensora del imputado ALEXANDER RAFAEL FIGUEROA HERCULES, de conformidad con el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14-09-2009, se designó Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe ésta decisión y en fecha 16-09-09, se le dio entrada en los libros respectivos de esta Corte. Ahora bien, se procede a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a este Tribunal de Alzada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:
Admisibilidad del Recurso de Apelación:
Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la Ciudadana Abogada VICTORIA EUGENIA SANZ DIAZ, Defensora Pública Décima Primera Penal del estado Monagas, en su condición de defensora del imputado ALEXANDER RAFAEL FIGUEROA HERCULES, -legitimado activo para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; estableciendo del mismo modo la parte recurrente en el escrito de marras el marco legal en que fundamenta su recurso, a saber, en el supuesto establecido en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ello así habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Cuarto de Juicio, declaró con lugar la solicitud de prorroga solicitada por el representante del Ministerio Público, y declaró SIN LUGAR la solicitud de ser juzgado en libertad, requeridas por la Ciudadana Abogada VICTORIA EUGENIA SANZ DIAZ, Defensora Pública Décima Primera Penal del Estado Monagas, en su condición de defensora del imputado ALEXANDER RAFAEL FIGUEROA HERCULES, ya que el efecto inmediato de la declaratoria de prorroga es evitar el decaimiento de la medida judicial privativa preventiva de libertad por el lapso acordado, sin que ello signifique prejuzgar sobre la culpabilidad del acusado, la cual es materia exclusiva del juicio oral y público, por lo que le produce un gravamen irreparable encuadrando esta impugnación específicamente en el ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, ( 5° Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código). Por todo lo cual, en resumidas cuentas observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue interpuesto mediante escrito en el cual se expresa los fundamentos de la impugnación, por ante el Tribunal Cuarto de Juicio, en tiempo hábil -tomando en cuenta la decisión recurrida se trata de un auto-, según se desprende de la certificación realizada por Secretaría, la cual corre inserta al folio 10 de esta incidencia, y como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelaciones, presentado por la Defensa del imputado de autos. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.
En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por la Ciudadana Abogada VICTORIA EUGENIA SANZ DIAZ, Defensora Pública Décima Primera Penal del Estado Monagas, en su condición de defensora del imputado ALEXANDER RAFAEL FIGUEROA HERCULES, contra de la decisión dictada en fecha 03-08-2009, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal N° NP01-P-2007-000267, mediante el cual ese Tribunal declaró con lugar la solicitud de prorroga solicitada por el representante del Ministerio Público y declaró SIN LUGAR la solicitud de ser juzgado en libertad, requeridas por la Ciudadana Abogada VICTORIA EUGENIA SANZ DIAZ, Defensora Pública Décima Primera Penal del estado Monagas, en su condición de defensora del imputado ALEXANDER RAFAEL FIGUEROA HERCULES, ya que el efecto inmediato de la declaratoria de prorroga es evitar el decaimiento de la medida judicial privativa preventiva de libertad por el lapso acordado, sin que ello signifique prejuzgar sobre la culpabilidad del acusado, la cual es materia exclusiva del juicio oral y público.
Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación. Como quiera que es necesario revisar las actas del asunto principal relacionado con esta apelación, se acuerda oficiar al Tribunal Cuarto de Juicio a fin de que sean remitidas las mismas hasta esta Corte de Apelaciones.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Superior Presidenta,
ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ
La Jueza Superior (Ponente), La Jueza Superior,
ABG. MARIA YSABEL ROJAS G. ABG. DORIS MARIA MARCANO G.
La Secretaria,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolución judicial que antecede. Conste.
La Secretaria,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
MMG/MYRG/DMMG/MEA/Adolis