REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2009-004019
ASUNTO: NP01-R-2009-000184
PONENTE: ABG. MILANGELA MARÍA MILLÁN GÓMEZ

Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante auto dictado en fecha 21 de agosto del año en curso, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo de la Abg. Lisset Carolina Prada Guerrero, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2009-004019, DECRETÓ MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los imputados VÍCTOR JOSÉ HURTADO RUIZ, Venezolano, de 25 años de edad, soltero, hijo de Víctor Hurtado (V) y de Mirna Ruiz (V), Bachiller, Obrero, natural de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, nacido en fecha 06 de Abril de 1.984, titular de la cédula de identidad Nº V-16.055.589, domiciliado en El Furrial, Urbanización Julio Camino II; Calle B, Casa S/N, Maturín del Estado Monagas, y RICARDO ANTONIO PRADO FARFAN, Venezolano, de 26 años de edad, soltero, hijo de María Francisca Prado Farfán (V) y de Antonio Francisco Prado Farfán (D), Primer Año de Educación Básica, Funcionario Sindical, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 23 de Octubre de 1.983, titular de la cédula de identidad Nº V-16.717.720, domiciliado en Morichal, Calle A Casa S/N cerca de la Cancha deportiva, Maturín del Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 250, 251 ordinal 3°, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; decretando además la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los aludidos imputados y ordenando continuar el proceso conforme a las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal Cuarto de Control, precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 27-08-2009, la ciudadana ABG. ELVIA AGUILERA RODRÍGUEZ, DEFENSOR PÚBLICO SÉPTIMO PENAL DEL ESTADO MONAGAS, en su condición de defensor designado a los ciudadanos imputados VÍCTOR JOSÉ HURTADO RUÍZ y RICARDO ANTONIO PRADO FARFÁN, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 del mes y año que discurren, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, y habiéndole sido entregada a la aludida el asunto en cuestión el mismo día; se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:


ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la ABG. ELVIA AGUILERA RODRÍGUEZ, con el carácter antes mencionado, -legitimado activo para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, Tribunal natural de la causa, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, tal y como se constató del contenido de las actas insertas al folio veinticinco (25) de esta incidencia recursiva; estableciendo del mismo modo la parte recurrente en el escrito de marras el marco legal en el cual se fundamenta el presente Recurso, a saber, en el supuesto establecido en los numerales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ello así habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control le DECRETÓ MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a los Imputados VÍCTOR JOSÉ HURTADO RUÍZ y RICARDO ANTONIO PRADO FARFÁN, por lo cual esta impugnación ciertamente encuadra específicamente en el supuesto previsto en el ordinal invocado, a saber: “…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva. 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo las que sean declaradas inimpugnables por este Código…”. Por todo lo cual, en resumidas cuentas observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, y como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por la ABG. ELVIA AGUILERA RODRÍGUEZ, DEFENSOR PÚBLICO SÉPTIMO PENAL DEL ESTADO MONAGAS, en su condición de defensor designado a los ciudadanos imputados VÍCTOR JOSÉ HURTADO RUÍZ y RICARDO ANTONIO PRADO FARFÁN. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por la ABG. ELVIA AGUILERA RODRÍGUEZ, DEFENSOR PÚBLICO SÉPTIMO PENAL DEL ESTADO MONAGAS, en su condición de defensor designado a los ciudadanos imputados VÍCTOR JOSÉ HURTADO RUÍZ y RICARDO ANTONIO PRADO FARFÁN, contra la decisión dictada en fecha 21 de agosto de 2009, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Juez Abg. Lisset Carolina Prada Guerrero, en el asunto principal NP01-P-2009-004019.

SEGUNDO: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Juez Presidente Ponente (T),


ABG. MILANGELA MARÍA MILLÁN GÓMEZ.


La Juez Superior (T),



ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMÁN


La Juez Superior (T),



ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU




La Secretaria,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ







MMMG/DMMG/MYRG/MEAS/djsa.**