REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelacion Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 22 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2005-000121
ASUNTO : NK01-X-2009-000056
JUEZ PONENTE : MILÁNGELA MARIA MILLÁN GÓMEZ
Le corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la incidencia propuesta mediante acta fechada 16 de septiembre de 2009, por la Ciudadana Abogada MARÍA INÉS RODRÍGUEZ SALMÓN, en su carácter de Juez Provisoria del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal; quien se INHIBE absteniéndose de conocer y decidir el Asunto Principal registrado bajo el alfanumérico NP01-S-2005-000121, contentivo del proceso penal que se ventila en contra del Ciudadano JOSE MLIZZE SISO.
Recibidas como fueron las actuaciones que nos ocupan en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en la misma data y habiendo sido designado por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, como Ponente quien con tal carácter suscribe ésta decisión, fue ingresada la incidencia en cuestión en esta Alzada Colegiada el día 17 del mes y año que discurren, cuando se le dio entrada y se anotó en el respectivo Libro de Causas. Ahora bien, siendo la oportunidad legal prevista para pronunciarse sobre el presente asunto, esta Corte de Apelaciones -previas las observaciones que aquí se señalarán-, seguidamente PASA A RESOLVER esta incidencia en los términos siguientes:
COMPETENCIA: Habida cuenta que tanto el Tribunal A-quo como esta Corte de Apelaciones actuamos en la misma localidad, es por lo cual de acuerdo a lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tiene atribuida esta Alzada Colegiada la competencia para decidir las recusaciones y las inhibiciones de los Jueces de Primera Instancia Unipersonales, dado que este Órgano Jurisdiccional Colegiado actúa como Alzada de la Juzgadora proponente.
FUNDAMENTOS DE HECHO: Emerge del contenido de las actas que conforman la incidencia de marras que, la Abogada MARÍA INÉS RODRÍGUEZ SALMÓN, en acta que cursa inserta a los folios uno (01) al dos (02), manifestó como fundamento fáctico del impedimento que invoca los siguientes alegatos:
“…Yo, MARIA INES RODRIGUEZ SALMON titular de la Cédula de Identidad Número 5.192.925, en mi carácter de Juez Provisoria del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con la designación efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11 de Febrero de 2008, por medio de la presente declaro: Por cuanto se encuentra en este Despacho la causa numero NP01-S-05- 121 y la cual el acusado JOSE MELIZZE SISO designo como profesional del Derecho a Frank García Díaz, en la Audiencia oral y publica Numero 12, donde dicho Abogado interpuso por ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Acción de Amparo Constitucional contra mi persona y siendo que la Audiencia Constitucional estaba pautada para el día Viernes 11 de Septiembre del año en curso, siendo diferida nuevamente para el día 16 de Septiembre del año en curso y siendo fijada nuevamente para el día 17 de Septiembre del año en curso y que esto ha causado un retardo en el presente proceso, burlándose de alguna manera la justicia y la celeridad procesal que debe mantenerse en todo proceso, no cumpliendo con la supremacía del derecho sustancial sobre el derecho procesal tal y como lo establece el articulo 256 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, es por ello que me inhibo de la presente causa, que si bien es cierto al inicio no lo había efectuado debido a que considere que eran tácticas dilatorias en virtud de que efectivamente el profesional del derecho asumio la defensa casi en las conclusiones tal y como se evidencia de la copia certificada que anexo marcada con la Letra “A”, a los fines de darle celeridad a la presente incidencia, y siendo que me encuentro incursa en lo establecido en el Artículo 86 numerales 8º, del Código Orgánico Procesal Penal, que reza lo siguiente: “Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: 8… Por Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad.” Es por ello que lo procedente es inhibirme de seguir conociendo de la presente causa donde se encuentra actuando el Defensor Privado, Abogado Frank García Díaz. Por lo que solicito sea declarada con lugar la presente incidencia de inhibición planteada, por cuanto ha quedado demostrado en autos que me encuentro incurso en la causa de inhibición establecida en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, que me impide conocer del asunto numero NP01-S-05-121 en donde aparece como Acusado el Ciudadano JOSE MELIZZE SISO. Ábrase el correspondiente Cuaderno Separado de Incidencias y remítase a la Corte de Apelaciones de esta dependencia judicial, acompañado del presente Informe y de las actuaciones que han sido detallado ut supra, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el asunto de marras a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 eiusdem, a los fines de su redistribución…” (Sic.)
FUNDAMENTOS DE DERECHO: La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue establecida por la aludida Jueza Tercera de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el supuesto contemplado en el Numeral 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual a la letra reza:
“Artículo 86: Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualquier otro funcionario del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1° (…OMISSIS…);
2° (…OMISSIS…);
3° (…OMISSIS…);
4°(…OMISSIS…);
5° (…OMISSIS…);
6° (…OMISSIS…);
7° (…OMISSIS…);
8° Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa esta Corte de Apelaciones, que aún cuando la Jueza María Ynes Rodríguez Salmón, en su escrito de abstención manifiesta que basa sus argumentos en que el Profesional del Derecho precedentemente señalado interpuso por ante esta Corte de Apelaciones Acción de Amparo Constitucional contra su persona; no puede pasarse por alto que, consta en la Secretaría de la Corte de Apelaciones que en fecha 13/10/2008, con Ponencia de quien suscribe, decisión contenida en el asunto NJ01-X-2008-000035, donde se declaró CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza MARÍA INÉS RODRÍGUEZ SALMÓN, porque expresó su voluntad de no seguir conociendo de los asuntos donde actúe el abogado Frank García, al encontrarse afectada en su ánimo; abstenciones éstas que ha venido realizando en forma reiterada e incluso de data reciente la referida jurisdicente, motivos por los cuales, extendemos los mismos argumentos expuestos para el presente caso, al entenderse que mantienen su vigencia (Por no haber manifestado expresamente lo contrario). Y así se declara.
Analizados los fundamentos de la incidencia que dieron lugar a la presente inhibición, este Tribunal de Alzada, observa que la ABG. MARIA INÉS RODRÍGUEZ, ha expresado en forma reiterada su voluntad de abstenerse de conocer todos los asuntos penales que cursen por ante esta Sede Judicial, en los cuales intervenga el profesional del derecho Abg. FRANK GARCIA DIAZ, y como quiera que en esta oportunidad (acta fechada 16/09/2009), expresa la jurisdicente en mención, que existe circunstancias que comprometen la imparcialidad que le debe asistir al administrar Justicia en el conocimiento del asunto penal principal Nº NP1-S-2005-000121; esta Corte de Apelaciones, tomando en cuenta el Principio de una sana y justa Administración de Justicia, y en aras de preservar la garantía de la Imparcialidad de los Jueces en todo Proceso Penal, declara CON LUGAR la inhibición planteada, por considerar que la motivación fáctica que dio origen a la abstención planteada por la Jueza Tercero de Juicio interfiere en su ánimo para decidir.
Como consecuencia de lo resuelto anteriormente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá el sustituto continuar conociendo del aludido proceso, razón por la cual la Jueza inhibida deberá informarle lo pertinente a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE ORDENA.
DISPOSITIVA
En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Ciudadana Abogada MARÍA INÉS RODRÍGUEZ SALMÓN, en su condición de Juez Provisoria del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para conocer de la causa signada bajo el alfanumérico NP01-S-2005-000121, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 8° del Artículo 86 del Código Adjetivo Penal, en relación con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Segundo: Se ordena remitir el presente cuaderno de incidencia al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que tome debida nota de la decisión y remita de inmediato el presente cuaderno separado al Juez que actualmente conoce de la causa, de acuerdo a lo previsto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, publíquese y remítase al Tribunal de Origen.
La Jueza Superior (T) Presidente Ponente,
ABG. MILÁNGELA MARÍA MILLÁN GÓMEZ
La Jueza Superior (T),
ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU
La Juez Superior (T),
ABG. DORIS MARÍA MARCANO GUZMÁN
La Secretaria,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
MMMG/MYRG/DMMG/MEAS/djsa.**
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