REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 22 de Septiembre de 2009
198° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2009-000180
ASUNTO: NP01-R-2009-000018
PONENTE: Abg. DORIS MARIA MARCANO GUZMÁN
Mediante decisión de fecha 27 de Enero de 2009, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL LIMPIO MAITA titular de la cédula de identidad Nº V-11.341.445, respectivamente en el proceso penal que se ventila en el asunto principal Nº NP01-P-2009-000180, que se les sigue por la presunta comisión del delito de, Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Menor Cantidad, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Contra la resolución judicial emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelaciones en fecha 01 de Febrero de 2009, la Ciudadana Abogada Vidalina Mariño Ruiz, Defensora Privada del ciudadano Miguel Ángel Limpio Maita, de conformidad con los ordinales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 -05-09, se designó Ponente al Juez quien con tal carácter suscribe ésta decisión y en esa misma data, se le dio entrada en los libros respectivos de esta Corte. Por auto de fecha 12-05-2009, se dictó auto donde se ordenó notificar a la defensa para que en un lapso de cinco (5) días consigne las copias certificadas de la recurrida, y en virtud que no fueron consignadas en el tiempo solicitado, en fecha 22-06-2009 se dicto auto solicitando el asunto principal a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, dicha solicitud fue ratificada posteriormente en fecha 21-07-2009, en fecha 13-08-2009 fueron recibidas en este Tribunal de Alzada las copias certificadas del expediente por la ciudadana Abg. Vidalina Mariño Ruiz. Ahora bien, se procede a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a este Tribunal de Alzada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:
Admisibilidad del Recurso de Apelación:
Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la Ciudadana Abogada Vidalina Mariño Ruiz, en su condición de defensora privada de la imputada de autos, -legitimada activa para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; estableciendo del mismo modo la parte recurrente en el escrito de marras el marco legal en que fundamenta su recurso, a saber, en el supuesto establecido en los numerales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ello así habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Primero de Control, dicto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado MIGUEL ANGEL LIMPIO MAITA, por la presunta comisión de los delitos de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Menor Cantidad, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, encuadrando esta impugnación específicamente en los ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, ( 5° Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código). Por todo lo cual, en resumidas cuentas observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue interpuesto mediante escrito en el cual se expresa los fundamentos de la impugnación, por ante el Tribunal Primero de Control, en tiempo hábil -tomando en cuenta la decisión recurrida se trata de un auto-, según se desprende de la certificación realizada por Secretaría, la cual corre inserta al folio 79 de esta incidencia, y como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelaciones, presentado por la Ciudadana Abogada Vidalina Mariño Ruiz, en su condición de defensora privada del imputado de autos. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.
En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por la Ciudadana Abogada Vidalina Mariño Ruiz, contra de la decisión dictada en fecha 10-08-2009, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº NP01-P-2009-000180, mediante el cual dicto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado Miguel Ángel Limpio Maita, por la presunta comisión de los delitos de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Menor Cantidad, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Superior Presidenta,
ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ
La Jueza Superior, La Juez Superior, (Ponente)
ABG. MARIA YSABEL ROJAS G. ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMÁN
La Secretaria,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolución judicial que antecede. Conste.
La Secretaria,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
MMG/MYRG/DMMG/MEA/Erika