REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2009-002127
ASUNTO: NP01-R-2009-000129
PONENTE: ABG. MILANGELA MARÍA MILLÁN GÓMEZ



Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante auto dictado en fecha 07 de junio del año en curso, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, -ejerciendo funciones de guardia- a cargo de la Abg. Marbelys Palacios, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2009-002127, DECRETÓ la FLAGRANCIA de la APREHENSIÓN del ciudadano JESÚS RAMÓN LEONETT, Venezolano, de 35 años de edad, Soltero, nacido en fecha 24-11-1974, Natural de Aragua de Maturín Estado Monagas, hijo de Lourdes Leonett (V) y Padre desconocido (V) de ocupación u oficio Mecánico, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.152.842, domiciliado en Avenida Raúl Leoni, Kilómetro 1, Casa Nº 79 Bajada del Picacho de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, Teléfono: 0416-195.91.30, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ACORDANDO en consecuencia una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por encontrarse satisfechos los requisitos de los artículos 250 numerales 1 y 2 y 256 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en PRESENTACIONES CADA OCHO (08) DÍAS ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL ESTADO MONAGAS, y asimismo se ORDENÓ seguir la causa por las normas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal Segundo de Control, precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 12-06-2009, la ciudadana ABG. LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, en su condición de FISCAL AUXILIAR SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 del mes y año que discurren, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, y habiéndole sido entregada a la aludida el asunto en cuestión el mismo día, a las 3:00 horas de la tarde; se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la ABG. LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, con el carácter antes mencionado, -legitimado activo para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control, -Tribunal natural de la causa-, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, tal y como se constató del contenido de las actas insertas al folio treinta y cinco (35) de esta incidencia recursiva; estableciendo del mismo modo la parte recurrente en el escrito de marras el marco legal en el cual se fundamenta el presente Recurso, a saber, en el supuesto establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ello así habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control -ejerciendo funciones de guardia-, le DECRETÓ CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JESÚS RAMÓN LEONETT, por lo cual esta impugnación ciertamente encuadra específicamente en el supuesto previsto en el ordinal invocado, a saber: “…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…” Por todo lo cual, en resumidas cuentas observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, y como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por la ABG. LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, en su condición de FISCAL AUXILIAR SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la ABG. LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, en su condición de FISCAL AUXILIAR SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, contra la decisión dictada en fecha 07 de junio del año en curso, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, -ejerciendo funciones de guardia- a cargo de la Abg. Marbelys Palacios, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2009-002127.

SEGUNDO: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Juez Presidente Ponente (T),


ABG. MILANGELA MARÍA MILLÁN GÓMEZ.


La Juez Superior (T),


ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMÁN


La Juez Superior (T),


ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU




La Secretaria,



ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ








MMMG/DMMG/MYRG/MEAS/djsa.**