REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-004974
ASUNTO : NP01-R-2009-000190
PONENTE: ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU
Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante decisión dictada en fecha 08 de Septiembre del 2009, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control (de Guardia) de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el N° NP01-P-2009-004974, seguido al Ciudadano: DELSONYS JOSE GASCON GASCON, titular de la cédula de identidad Nº 18.273.260, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 17/08/1987, de 22 años de edad, con Estado Civil: Soltero, hijo de: KATIUSKA GASCON (V) y de DELFO GASCON (V), profesión u oficio estudiante, domiciliado en Guarapiche II, Calle el Arco, Vivienda Rural, como a tres cuadras de la Urbanización Llano Alto, Maturín Estado Monagas, teléfono: 0287-4150505,, en el acto de la Audiencia de Presentación de Imputados, Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo pautado en los Artículos 250, 251, ordinales 2°, 3°, 4° y Parágrafo Primero y 252 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por ser presuntamente responsable del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en menor cantidad, previstas y sancionadas en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Contra la resolución judicial emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelaciones en fecha 13 de Septiembre de 2009, los Ciudadanos Abgs. JUVENAL ALCIDES GASCÒN y SERGIO CAMACHO, en su condición de Defensores privados del ciudadano DELSONYS JOSE GASCON GASCON, de conformidad con los ordinales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de Septiembre de 2009, se designó Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe ésta decisión y en esa misma fecha, se le dio entrada en los libros respectivos de esta Corte. Ahora bien, se procede a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a este Tribunal de Alzada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:
Admisibilidad del Recurso de Apelación:
Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por los Ciudadanos Abgs. JUVENAL ALCIDES GASCÒN y SERGIO CAMACHO, en su condición de Defensores privados del ciudadano DELSONYS JOSE GASCON GASCON, -legitimados activos para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; estableciendo del mismo modo la parte recurrente en el escrito de marras el marco legal en que fundamenta su recurso, a saber, en el supuesto establecido en los ordinales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ello así habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Segundo de Control , decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de de Libertad, para su defendido, declarándose sin lugar la solicitud realizadas a por la defensa, la libertad plena o la medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo cual esta impugnación encuadra específicamente en el ordinal 4° como se dijo anteriormente y en el ordinal 5° del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ( 5° Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código). Por todo lo cual, en resumidas cuentas observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue interpuesto mediante escrito en el cual se expresa los fundamentos de la impugnación, por ante el Tribunal Sexto de Control, en tiempo hábil -tomando en cuenta la decisión recurrida se trata de un auto-, según se desprende de la certificación realizada por Secretaría, la cual corre inserta al folio 78 de esta incidencia, y como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelaciones, presentado por los Ciudadanos Abgs. JUVENAL ALCIDES GASCÒN y SERGIO CAMACHO, en su condición de Defensores privados del ciudadano DELSONYS JOSE GASCON GASCON, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.
En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por los Ciudadanos Abgs. JUVENAL ALCIDES GASCÒN y SERGIO CAMACHO, en su condición de Defensores privados del ciudadano DELSONYS JOSE GASCON GASCON, contra de la decisión dictada en fecha 08-09-2009, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal N° NP01-P-2009-004974, mediante el cual ese Tribunal en el acto de la Audiencia de Presentación de Imputados de autos, Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado DELSONYS JOSE GASCON GASCON, por ser presuntamente responsable del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en menor cantidad, previstas y sancionadas en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia se ordena como sitio de reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Monagas.
Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Superior Presidenta,
ABG. MILÀNGELA MILLAN GOMEZ
La Jueza Superior (Ponente), La Jueza Superior,
ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN
La Secretaria,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolución judicial que antecede. Conste.
La Secretaria,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
MMG/MYRG/DMMG/MEA/Adolis