REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001605
ASUNTO : NP01-R-2009-000163
PONENTE : ABG. MILÁNGELA MILLÁN GÓMEZ
De acuerdo a Sentencia Definitiva dictada en fecha 02 de julio de 2009, en Audiencia Oral y Publica y cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 09 del mismo mes y año, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido con carácter Unipersonal y presidido por la Juez Profesional ABG. MARÍA INÉS RODRÍGUEZ SALMÓN, en el asunto identificado con la nomenclatura alfanumérica NP01-P-2006-001605, fueron emitidos los siguientes pronunciamientos: Se DECLARÓ CULPABLE al ciudadano JOSÉ WILFREDO CALLESTER CARABALLO, venezolano, mayor de edad , natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 17/10/78, de 30 años de edad, Estado Civil soltero, hijo de Maria Auxiliadora Caraballo (v) y de José Wilfredo Calleter (v), Titular de la Cédula Identidad N° V-14.803.373 y domiciliado en la Murallita, Calle Principal, Casa Nro. 32, Maturín Estado Monagas, de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, USURPACIÓN DE DOCUMENTO Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en el ordinal 1° del artículo 406, 274, 319 y 320 todos del código Penal, específicamente por haber sido realizado en la ejecución de un robo a mano armada, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de LUIS SEFERINO SUÁREZ, y en consecuencia se CONDENA al mismo a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, la cual culminará el 15 de Octubre de 2034. Asimismo se condena al acusado al pago de las costas procesales, conforme a lo dispuesto en los artículos 265 y 266 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal y a las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal venezolano vigente.
Contra este fallo definitivo interpuso formal recurso de apelación, en fecha 23 de Julio de 2009, la Abg. ELVIA AGUILERA RODRÍGUEZ, DEFENSOR PÚBLICO SÉPTIMO PENAL DEL ESTADO MONAGAS, actuando en su condición de defensor designado al ciudadano acusado JOSÉ WILFREDO CALLESTER CARABALLO, con fundamento en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 2do “Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral” y 3ero “Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que cause indefensión…”. En tal virtud, remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14-08-2009, se designó Ponente por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, a la jueza que suscribe la presente decisión, se procedió a revisar las actas que conformaban el asunto en referencia, y correspondiéndole a este Órgano Jurisdiccional Superior pronunciarse sobre su admisibilidad -por ser la oportunidad procesal para ello-, a tal fin se observa que:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:
Establecidas las anteriores premisas, siendo la oportunidad procesal prevista por el Legislador en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para admitir o no el recurso al cual se refiere la presente incidencia, luego de haber realizado el análisis debido al escrito recursivo que nos ocupa y a las actas que conforman este asunto penal, considera esta Corte de Apelaciones que el medio de impugnación interpuesto por la Abg. ELVIA AGUILERA RODRÍGUEZ, DEFENSOR PÚBLICO SÉPTIMO PENAL DEL ESTADO MONAGAS, actuando en su condición de defensor designado al ciudadano acusado JOSÉ WILFREDO CALLESTER CARABALLO, cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en el artículo 453 ejusdem, a saber, fue interpuesto mediante escrito donde constan los alegatos de fundamentación del mismo, por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el cual constituido Unipersonal, dictó la decisión definitiva hoy impugnada en apelación, dentro del lapso procesal concedido para formularlo, como se acredita de certificación expedida por la Secretaría de ese Órgano Jurisdiccional inserta al folio setenta y cinco (75) de esta incidencia; señalando las causales de impugnabilidad objetiva en la cual (de acuerdo a su apreciación) se funda el recurso de marras. En consecuencia, esta Alzada, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. ELVIA AGUILERA RODRÍGUEZ, DEFENSOR PÚBLICO SÉPTIMO PENAL DEL ESTADO MONAGAS, actuando en su condición de defensor designado al ciudadano acusado JOSÉ WILFREDO CALLESTER CARABALLO. Y así se declara.
Como consecuencia del anterior pronunciamiento, y de acuerdo a lo previsto en el primer aparte del articulo 455 del Código adjetivo penal, se FIJA el día MARTES 13 DE OCTUBRE DE 2009, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad ésta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Por lo cual deberán librarse las correspondientes boletas de notificaciones. Y así se establece.
En virtud de las declaratorias precedentemente establecidas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto, en fecha 23 de julio de 2009, por la ABG. ELVIA AGUILERA RODRÍGUEZ, DEFENSOR PÚBLICO SÉPTIMO PENAL DEL ESTADO MONAGAS, actuando en su condición de defensor designado al ciudadano acusado JOSÉ WILFREDO CALLESTER CARABALLO, contra la sentencia dictada en juicio oral y público por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido en forma Unipersonal, presidido por la Juez Profesional ABG. MARÍA INÉS RODRÍGUEZ SALMÓN, en el asunto identificado con la nomenclatura NP01-P-2006-001605.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se FIJA el día MARTES 13 DE OCTUBRE DE 2009, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad esta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones.
La Juez Presidente Ponente (T),
ABG. MILÁNGELA MARIA MILLÁN GÓMEZ.
La Juez Superior (T),
ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN
La Juez Superior (T),
ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU
La Secretaria,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
En esta misma fecha se libraron las boletas de notificaciones correspondientes, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
La Secretaria,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
MMMG/DMMG/MYRG/MEAS/djsa.**