REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004424
ASUNTO : NP01-P-2007-004424

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado ciudadano JEOVANNY JOSE ROJAS, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

JEOVANNY JOSE ROJAS venezolano, natural de Santa María de Cariaco Estado Sucre, nacido en fecha 18-09-1967, de 42 años de edad, Estado Civil soltero, hijo de Carmen María Rojas (v) y de Cruz Lisboa (f), de Titular de la Cédula Identidad N° 11.447.762 y domiciliado Calle principal de Punta de Mata sector Virgen Del Valle, casa s/N°, al lado de la casa queda un Festejo “El Principal”, Punta de Mata Estado Monagas.

De los Hechos
“Siendo aproximadamente las once y treinta (11:30) horas la mañana del día 12-10-2007, funcionarios adscritos a la Policía del estado Monagas, lograron observar que dos ciudadanos se encontraban discutiendo en las adyacencias del Banco Mercantil de la población de Punta de Mata, sacando a reducir uno de ellos un arma blanca (tipo Machete), con el cual amedrentaba al otro ciudadano. En vista de esa situación, los funcionarios proceden a darle la vos de alto al sujeto, quien hace caso omiso a la misma y profiere palabras ocenas en contra de los funcionarios y se da a la fuga en veloz carrera, visto eso, los agentes policiales solicitan apoyo a las unidades radiopatrulleras, quienes acuden al llamado y logran darle alcance al ciudadano a los pocos metros del sitio del suceso, incautándole el arma blanca con el cual amenazaba al ciudadano con el cual discutía, por lo que fue impuesto de sus derechos, consagrados en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado plenamente como JEOVANNY JOSE ROJAS.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público en contra del ciudadano JEOVANNY JOSE ROJAS por presunta la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Panel en relación con el Artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento.

Pruebas Admitidas

Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público las cuales se encuentran totalmente discriminadas en el escrito Acusatorio insertos al los Folios: cuatro (4) y cinco (5) de la Fase Intermedia del presente asunto, a saber, Testimonio de los EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES por considerar esta decisora que las mismas fueron obtenidas de forma lícita y son útiles, necesarias y pertinentes para el Juicio Oral y Público por considerar que la misma es útil, necesarias y pertinentes para el Juicio Oral y Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba la defensa las hace suya. Se admite como prueba documental el Informe Médico suscrito por el Dr. CARLOS ZAMORA CAMPOS consignado por la defensa.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado ciudadano JEOVANNY JOSE ROJAS por presunta la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Panel en relación con el Artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento.

Emplazamiento A las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.


Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
LA JUEZA,


ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA


El (LA) SECRETARIA (O)