REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005008
ASUNTO : NP01-P-2008-005008

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado ciudadano JOSE ALEXANDER CARMONA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

JOSE ALEXANDER CARMONA Venezolano, de 31 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Gollo Luna (F) y de Isabel Carmona (V), de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, natural de Jusepín Estado Monagas, no recuerdo mi fecha de nacimiento, no se me mi número de cédula, no tengo teléfono, domiciliado en el Barrio Colón, Casa S/N, a dos calles de la Bodega de Carrasco, Jusepín Estado Monagas.

De los Hechos
“En fecha 21 de Noviembre del Año 2008 siendo aproximadamente las seis horas de la tarde, al momento que la victima de apenas dos años de edad, (para el momento en que ocurrieron los hechos) se encontraba durmiendo en su residencia ubicada en la invasión Fe y Alegría, casa sin numero, de Jusepín Estado Monagas, cunado se presento el imputado JOSE ALEXANDER CARMONA, molesto en virtud de que no le habían pagado en su trabajo, tomo a la victima por el cuello y le dio con la mano abierta en la cara, lo sujeto por el brazo y lo lanzo a la cama, causándole lo siguiente: (TRAUMATISMO Y EDEMAS EN LA REGION PERSISTENTE DERECHA Y PABELLON AURICULAR IZQUIERDO, PRESNETA NIVEL DE 05 CM EN LABIO SUPERIOR DE LA BOCA, TRAUMATISMO DE PARTE BLANDA, EN ANTEBRAZO DERECHO, ESTAS LESION FUERON OCASIONADA POR LAS MANOS, CLASIFICACIÓN DE LAS LESIONES MEDIANA GRAVEDAD), motivo por el cual tuvo que intervenir la progenitora, para que no continuara con las agresiones para con la victima, saliendo en veloz huida de la vivienda para resguardar su integridad física, luego de lo cual el imputado tomo un arma blanca (tipo machete no incautado) y comenzó a vociferarle que si intentaba regresar a la casa, le cortaría la cabeza y posterior se daría una puñalada.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente LA ACUSACIÓN presentada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público en contra del ciudadano JOSE ALEXANDER CARMONA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD Y TRATO CRUEL previsto y sancionado en el Artículo 413 del código penal, y Artículo 254 de la Ley orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, en perjuicio de niño, omitida identidad.

Pruebas Admitidas

Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público las cuales se encuentran totalmente discriminadas en el escrito Acusatorio insertos al los Folios: uno (1) a tres (1) de la Fase Intermedia del presente asunto, a saber, Testimonio de los EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES por considerar esta decisora que las mismas fueron obtenidas de forma lícita y son útiles, necesarias y pertinentes para el Juicio Oral y Público por considerar que la misma es útil, necesarias y pertinentes para el Juicio Oral y Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba la defensa las hace suya.



Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado ciudadano JOSE ALEXANDER CARMONA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD Y TRATO CRUEL previsto y sancionado en el Artículo 413 del código penal, y Artículo 254 de la Ley orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.



Emplazamiento A las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.


Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalia Novena del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
LA JUEZA,



ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA


El (LA) SECRETARIA (O)