REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001763
ASUNTO : NP01-P-2008-001763
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado ciudadano ALEXANDER RAMON ZAMBRANO HERRERA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
ALEXANDER RAMON ZAMBRANO HERRERA Venezolano, nacido en San Felix estado Guayana, nacido en fecha 09-02-1968, titular de la cedula de identidad N°.V.- 10.833.365, de 41 años de edad, grado de instrucción sexto grado de instrucción primaria, profesión u oficio: Constructor, Estado Civil: Soltero, hijo de: Nelida Maria Herrara (V), y Pedro Ramón Zambrano (v), domiciliado en: BRISAS DEL AEROPUERTO CALLE 4 TRANSVERSAL 4 CASA SIN NÚMERO, A UNA CUADRA DEL MÓDULO POLICIAL, MATURIN ESTADO MONAGAS, asistidos por la Defensora Pública 5° ABG. ROSALBA VALDERREY.
De los Hechos
“En fecha 25-03-2009, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde, , al momento que las victimas (cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente), se encontraban departiendo con el imputado: ALEXANDER RAMON ZAMBRANO HERRERA, up-supra, con el consentimiento de la progenitora de éstas, dentro de la piscina del Colegio Médicos del Estado Monagas, cuando este empezó a realizarle tocamientos libidinosos en sus partes intimas, tratando incluso de besar a la de doce (12) años de edad,; de igual forma intenta sumergirlas en la referida piscina, luego de lo cual cuando se disponía a retirarse, comenzó a amenazarlas, es por lo que emprende veloz huida una de ellas, siendo abordada por los funcionarios policiales, quienes le preguntan que estaba ocurriendo, indicándole la victima lo que había acontecido, motivo por el cual le dieron la voz de alto, leyéndole sus derechos que como imputado le consagra el artículo 125 del Código orgánico Procesal Penal.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admitió totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público en contra el ciudadano ALEXANDER RAMON ZAMBRANO HERRERA, por presunta la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS Y AMENAZAS, previstos y sancionados en el Artículo 376, con la circunstancia que prevé el numeral 1° del Artículo 374, y el artículo 175 en su parte in fine, todos del Código Penal, con tenor a lo contemplado en el artículo 218 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, asimismo con la circunstancia agravante del artículo 77, en su ordinal 09 del Código in comento, en contra de la Adolescente cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, de 12 años de edad y por el delito de AMEZANAS, previsto y sancionado en el Artículo 175 en su parte in fine del Código Penal, en relación a la niña de 10 años de edad, cuya identificación se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.
Pruebas Admitidas
Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público las cuales se encuentran totalmente discriminadas en el escrito Acusatorio de la Fase Intermedia del presente asunto, a saber, Testimonio de los EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES por considerar esta decisora que las mismas fueron obtenidas de forma lícita y son útiles, necesarias y pertinentes para el Juicio Oral y Público por considerar que la misma es útil, necesarias y pertinentes para el Juicio Oral y Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba la defensa las hace suya.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado ciudadano ALEXANDER RAMON ZAMBRANO HERRERA, por presunta la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS Y AMENAZAS, previstos y sancionados en el Artículo 376, con la circunstancia que prevé el numeral 1° del Artículo 374, y el artículo 175 en su parte in fine, todos del Código Penal, con tenor a lo contemplado en el artículo 218 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, asimismo con la circunstancia agravante del artículo 77, en su ordinal 09 del Código in comento, en contra de la Adolescente cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, de 12 años de edad y por el delito de AMEZANAS, previsto y sancionado en el Artículo 175 en su parte in fine del Código Penal, en relación a la niña de 10 años de edad, cuya identificación se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.
En cuanto a la solicitud formulada por la defensa referente a la ampliación del Régimen de presentaciones, este Tribunal cosedera necesario el mantenimiento de la misma y la extiende a cada Treinta (30) días, a partir de la presente fecha.-
Emplazamiento A las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalia Novena del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
LA JUEZA,
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
El (LA) SECRETARIA (O)