REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar, en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: MARCOS ANTONIO GARCIA MARTIARENA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

MARCOS ANTONIO GARCIA MARTIARENA de nacionalidad Caripito, de 35 años de edad, casado, nacido en fecha 25/04/1974, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.806.578, hijo de Maria Teresa García (V) y de CESAR AUGUSTO GARCIA (V), con domicilio en los Mangos de Caripito, Calle Saiben Yibirin, galpón sin número, teléfono 0291-7720101, presuntamente incurso en el Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículos 31 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano.

De los Hechos y Motivos en Relación al acusado
“En fecha 23 de mayo de 2009, aproximadamente a las 3:30 de la tarde, los funcionarios DISTINGUIDO (PEM) DENNY RONDON JOSÉ GONZALEZ, SUB INSPOECTOR, JUAN GORDILLO DETECTIVE SIMON MARQUZ Y AGENTES: DARWIN MARTINEZ, JAVIER URDANETA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Maturín, se trasladó hasta la Calle3 El Silencio, casa sin numero, Sector Los Mangos de Caripito, Municipio Bolívar, Estado Monagas, con la finalidad de darle cumplimiento a una orden de allanamiento emanada del Tribunal Quinto de Control, una vez en la referida residencia fuero recibidos por el ciudadano …. Procediendo lo funcionarios a ingresar al inmueble en compañía de los testigos KATERINE DEL CARMEN MARQUEZ MEDIDA Y JOHAN RAMON CEDEÑO CARABALO, iniciando la revisión del inmueble logrando observar en la parte trasera... un recinto utilizado como habitación el cual manifestó el ciudadano ser su dormitorio incautando en unos de los bolsillos del pantalón tipo bermudas de color gris que estaba en una cesta de ropa, trescientos ochenta y siete bolívares fuertes… y sobre un repisa de metal ubicada en la parte superior de dicha habitación, se ubicó una bolsa de material sintético transparente, contentivo de un trozo de una sustancia sólida de color amarillenta, presuntamente droga de la denominada CRACK, procediendo a su aprehensión.
PUNTO PREVIO
Visto el escrito interpuesto por la defensa técnica del ciudadano MARCO ANTONIO GARCIA MARTIANERA en fecha 14-07-2009, el cual es un mecanismo de defensa a favor del ciudadano imputado y el cual se observa que se encuentra dentro del tiempo útil, este Tribunal pasa de seguidas a contestar el escrito interpuesto de la siguiente manera: La defensa opone a la excepción prevista en el articulo 28 numeral 4° literal I del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la acción promovida ilegalmente con fundamento a los medios de pruebas ofertados en el escrito acusatorio, aludiendo que no deben ser incorporada la experticia de reconocimiento técnico medico legal 9700 42 y la experticia técnica 9700128-513, en razón a que a su juicio vulnera lo establecido en el articulo 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal y que su consideración vulnera el principio de contradicción y el derecho a la defensa , considerando quien aquí decide, que las mismas, a juicio de esta servidora, deben ser incorporadas al debate oral y público a los fines de que los expertos depongan sobre el contenido de las mismas, considerando que no existe vulneración alguna ya que las mismas fueron incorporadas de manera lícita a la investigación, la cual arrojo como acto conclusivo la acusación efectuada, y que será el Juez de Juicio quien debe ponderar con las particularidades del caso, sobre dichas documentales. Asimismo el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal nos establece claramente lo referente a la exhibición de las pruebas en la cual indica que dicho experto debe reconocer o informar al tribunal sobre su procedencia, en este mismo orden señala la defensa que las mismas no deben ser admitidas ya que no se incorporaron como prueba anticipada, tal y como lo preceptúa el artículo 339 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Pena considerando que dichas experticias se ajustan a lo que prevé dicho articulo ordinal 2°, no vulnerando con ello el debido proceso ni los medios de pruebas ofertados, asimismo se evidencia del escrito acusatorio del capitulo 5° al cual hace referencia la defensa que fueron promovidos cada uno de los medios de prueba, la necesidad y la pertinencia y así lo establece en las documentales el titular de la acción penal, haciéndole también alusión la sentencia de la Sala de Casación penal a fe cha 06-08-2009 indicando en cada uno de ellas la utilidad, necesidad y pertinencia, que tendrán en el debate probatorio, por lo que considera quien aquí decide, que no se la ha vulnerado lo establecido en el 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Pena, al imputado por lo que declara SIN LUGAR la excepción opuesta y por ende el sobreseimiento de la causa.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal Sexto (T) del Ministerio Público, Abg. RODOLFO SEEKATZ, Se Admite Totalmente La Acusación presentada por la Fiscalía 6° del Ministerio Público en contra del ciudadano MARCOS ANTONIO GARCIA, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículos 31 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por llenar los requisitos de forma y de fondo previstos en el artículo 326 ejusdem.


Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley, por ser necesarias, útiles y pertinentes en aras de la búsqueda de la verdad, como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad al artículo 330 ordinal 9°.
PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA DE CONFORMIDAD AL 328 ORDINAL 7°
Esta Juzgadora admite las testimoniales de los CIUDADANOS EUGENIO MARCHA MALAVE, CESAR AUGUSTO GAMARDO, quienes presuntamente estaban el día en que se produjo la aprehensión del hoy acusado.
Medida de coerción


En relación a la revisión de medida este tribunal de conformidad a los establecido en el artículo 330 ordinal 05 y vista la solicitud de la defensa Técnica, en relación a que a su juicio no existe peligro de fuga, en el presente caso considera quien aquí decide que estamos en presencia de un delito de lesa humanidad, quedando excluidos los beneficio establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, prevaleciendo el criterio establecido por la corte de Apelaciones, así mismo por supremacía constitucional como lo prevé los artículos 7, 29 y 271 de nuestra Carta Magna, Dichos delitos son imprescriptibles, debe prevalecer el interés colectivo sobre el individual. Así también el articulo 251 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Pena, es decir por la pena que pudiera llegar a imponer y por la magnitud del daño causado, toda vez que la defensa alega que la pena no pudiera llegarse a imponer, no pasa de 10 años toda vez que no está a su juicio dado el peligro de fuga no es inminente, concatenado con el articulo 2 numeral 11 de la ley Orgánica contra el Trafico ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por se considerados delitos graves declarando SIN LUGAR dicha solicitud, se declara incólume la misma, es decir se mantiene la Medida Privativa de libertad, por cuanto no han variados las circunstancias que dieron origen a esta.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano MARCOS ANTONIO GARCIA por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículos 31 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .


Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a el Secretario de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.