IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: WILLIAMS RAFAEL LOPEZ, Venezolano, de 26 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Luisa Ramona López (F) y de Padre Desconocido, de profesión u oficio Mecánico, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 06/07/1981, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.711.815, teléfono 0424- 391.54.44, domiciliado en San Vicente, Sector Guzmán Blanco, Calle 03, Casa Nº 01, al lado del Refugio de San Vicente.
DEFENSA PÚBLICA: DRA ROSALBA VALDERREY.
MINISTERIO PÚBLICO: DRA. BRIGIDA BELLO, Fiscal Décimo Quinta (A) del Ministerio Público.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, procede de conformidad con lo previsto en los artículos 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a publicar la sentencia definitiva pronunciada en la Audiencia Especial celebrada en fecha Dieciocho (18) DE Septiembre DE DOS MIL Nueve (2009), en la causa seguida en contra del ciudadano WILLIAMS RAFAEL LOPEZ, plenamente identificado, en relación con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para Decretar el Sobreseimiento de la Causa, por lo que este Tribunal pasa a publicar la decisión dictada en los siguientes términos:
El presente proceso se inicio con la presentación del imputado WILLIAMS RAFAEL LOPEZ, ya identificado, en fecha 28 de Marzo de 2008, por parte de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, por ante ese despacho, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS A SENTENCIAR
En fecha 02 de Julio de 2008, tuvo lugar la Audiencia Preliminar, donde el Fiscal Décimo Quinto (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, presentó formal acusación en contra del ciudadano WILLIAMS RAFAEL LOPEZ, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia. Audiencia en la cual, se hizo el siguiente pronunciamiento: “PRIMERO: De conformidad con el a 330 ordinal 2 del COOP, admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, mediante la cual acusa al ciudadano WILLIAMS RAFAEL LOPEZ por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia ….De conformidad con el Art. 330 numeral 9 del COPP admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser pertinentes, legales y necesarias para el total esclarecimiento de los hechos este Tribunal le otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y asimismo de conformidad con el artículo 44 de la ley adjetiva penal otorga por el lapso de Un (01) Año la Suspensión Condicional del Proceso al Acusado ciudadano WILLIAMS RAFAEL LOPEZ y le impone el cumplimiento de las siguientes condiciones de conformidad con el artículo 44 ejusdem, 1.-) NO ACERCARSE LA VICTIMA SALVO COMO SE TRATA DE HERMANOS HAY UN VINCULO CONSANGUÍNEO DIRECTO LO HAGA PARA REALIZARLE AYUDA.
2.-) NO REALIZAR NINGÚN TIPO DE HOSTIGAMIENTO POR INTERMEDIO DE TERCERA PERSONAS.
3.-) PRESENTARSE CADA CUARENTA Y CINCO DÍAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.-
El Lapso para la Suspensión Condicional del proceso será por el lapso de 12 meses a partir de la presente fecha.
Celebrada la Audiencia Especial de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en cumplimiento de las formalidades de ley, quedó establecido que el imputado WILLIAMS RAFAEL LOPEZ, plenamente identificado en autos, se ha verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas en fecha 02 de Julio de 2008. Siendo escuchadas las partes a favor del imputado quien cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal.
En razón de lo antes expuesto este Tribunal considera:
Visto que el imputado WILLIAMS RAFAEL LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N ° V- 16.711.815, consta de las actas procesales, que el mismo cumplió con la obligación impuestas por el Tribunal que el imputado WILLIAMS RAFAEL LOPEZ, cumplió a cabalidad con el Programa. En consecuencia, considera este Tribunal, que el ciudadano WILLIAMS RAFAEL LOPEZ, , titular de la Cédula de Identidad N ° V- 16.711.815 ,y como quiera que hasta la presente fecha ha finalizado el régimen de prueba impuesto, es decir de un (01) año , y el mismo ha cumplido a cabalidad con las obligaciones impuesta, este Tribunal de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal, por cumplimiento del plazo de suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuentemente Extinción de la Acción Penal, en relación con el artículo 48.7 eiusdem, decretando, por consiguiente, el cese de las medidas impuestas. Así Como la desincorporación de los Registros Policiales correspondientes al presente proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal, por cumplimiento del plazo de suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48.7 eiusdem, en virtud que se ha verificado, el cumplimiento del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: WILLIAMS RAFAEL LOPEZ, Venezolano, de 26 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Luisa Ramona López (F) y de Padre Desconocido, de profesión u oficio Mecánico, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 06/07/1981, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.711.815, teléfono 0424- 391.54.44, domiciliado en San Vicente, Sector Guzmán Blanco, Calle 03, Casa Nº 01, al lado del Refugio de San Vicente SEGUNDO: Observa este Tribunal que consta oficio ALG-1717-09, el régimen de presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo, mediante la cual informa que el ciudadano WILLIAMS RAFAEL LOPEZ cumplió con las condiciones cuando le fue otorgado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso. Considera este Tribunal que ha sobrevenido de conformidad con el Artículo 45, 48 ordinal 7°, 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta el Sobreseimiento de la Causa, en el delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en los artículos 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia TERCERO: En consecuencia este Tribunal Ordena el Cese de Cualquier Medida Cautelar que pese en su contra, todo de conformidad con el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar el correspondiente oficio a la oficina del Alguacilazgo de este circuito judicial penal. CUARTO: Con respecto a los registros Policiales que puedan presentar el imputado JEAN CARLOS SOUSA MAESTRE, de conformidad con el artículos 20 y 28 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Bolivariana, se ordena librar oficio a el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas Y Criminalísticas a los fines de que sean desincorporadas del sistema SIPOL, los registros correspondientes al presente proceso. Asimismo, se ordena librar el correspondiente oficio a la oficina del Alguacilazgo.
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