Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar, en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido los acusados: ARNOLDO TOMAS BRICEÑO MALAVE Y GEORBIS HORLEAN GONZÁLEZ MOTA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

ARNOLDO TOMAS BRICEÑO MALAVE, venezolano. Titular de la cedula de identidad Nº 15.117.458, fecha de nacimiento 29-08-1981, con 28 años de edad, hijo de ELIDE DE MALAVE (v) y ARNOLDO BRICEÑO (V), grado de instrucción cuarto año, profesión u oficio taxista, domicilio sector la planta vereda 04 del 23 de enero maturín estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial Monagas. Y GEORBIS HORLEAN GONZALEZ MOTA, venezolano. Titular de la cedula de identidad Nº 18.826.486, fecha de nacimiento 28-03-1987, con 22 años de edad, hijo de MARIA ELENA MOTA (v), grado de instrucción QUINTO año, profesión u oficio OBRERO, domicilio 23 de enero vereda 02, casa numero 20, Maturín Estado Monagas, presuntamente incurso en el Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, En relación con el articulo 83 del código penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 DEL Código Penal, para el segundo de los acusados.

De los Hechos y Motivos en Relación a los acusados
“En fecha 27 de marzo del presente año aproximadamente la 01:20 de la tarde los funcionario cabo 1 Jhon Carlos Chacon Maita y Cabo Primero Jesús Febres y Cabo 2 German Pérez adscrito al departamento de captura de investigaciones penales, de la dirección de la policía estadal Monagas, se encontraban realizando labores de patrullaje por la vereda 6 con la vereda 2 del sector 23 de enero de maturín, cuando avistaron un vehiculo tipo paseo con los vidrios ahumados totalmente arriba en la cual se desplazaba por el sector desconociendo la cantidad de tripulante el cual al observar la comisión procedió a acelerar razón la cual proceden a seguir el referido vehiculo, y una vez interceptado y con las premuras del caso se bajaron de la unidad apuntando hacia el vehiculo y ordenándole a los imputados de autos, quienes tripulaban que se bajaran del mismo realizando revisión corporal a tenor del articulo 205 del código orgánico procesal penal, incautándole al GEORBIS un arma de fuego tipo pistola color cromada, de igual forma se practico revisión al vehiculo de conformidad al articulo 207 ejusdem, incautando debajo del asiento del copiloto una bolsa plástica de color morado que se lee Troya en cuyo interior contenía 3 envoltorios grandes confeccionados en color gris rojo y blanco, dos envoltorios semigrande confeccionados en bolsa plástica, color gris y color verde transparente y 7 envoltorios medianos confeccionados en bolsa plástica de color morado con negro atados con nailon azul claro contentivo de restos vegetales presuntamente de la droga denominada MARIHUANA, procediendo su aprehensión. ”
PUNTO PREVIO
visto el escrito interpuesto por la defensa técnica del ciudadano ARNOLDO TOMAS BRICEÑO MALAVE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y GEORBIS HORLEAN GONZALEZ MOTA, OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En relación con el articulo 83 del código penal y porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 DEL Código Penal, en la cual señala este tribunal, que los hechos no se corresponde, a como realmente ocurrieron, observando esta juzgadora que de la relación clara y precisa del capitulo 2 se evidencia que los ciudadanos ARNOLDO TOMAS BRICEÑO MALAVE Y GEORBIS HORLEAN GONZALEZ MOTA, Venían tripulando un vehiculo los cuales fueron interceptados, y a tenor del 205 le fue incautado un arma de fuego a GEORBIS HORLEAN GONZALEZ MOTA, le encontraron un arma de fuego tipo pistola por lo que se encuentra ajustada la calificación jurídica de PORTE ILICITO DDE ARMA DE FUEGO, y debajo del asiento del copiloto consiguieron una bolsa plástica en la cual se encontraron restos de vegetales que al practicar la experticia resulto ser MARIHUANA, por lo que también existe el tipo penal del cual acuso el Ministerio Público, igualmente esta juzgadora no discute la presunción de inocencia la cual es de rango constitucional 49 ordinal 2 del carta magna, pasando a analizar el escrito acusatorio presentado.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal Sexto (T) del Ministerio Público, Abg. RODOLFO SEEKATZ, Se Admite Totalmente La Acusación presentada por la Fiscalía 6° del Ministerio Público en contra de los ciudadanos: ARNOLDO TOMAS BRICEÑO MALAVE Y GEORBIS HORLEAN GONZÁLEZ MOTA, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, En relación con el articulo 83 del código penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 DEL Código Penal, para el segundo de los acusados, por llenar los requisitos de forma y de fondo previstos en el artículo 326 ejusdem.


Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley, por ser necesarias, útiles y pertinentes en aras de la búsqueda de la verdad, como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad al artículo 330 ordinal 9°.

Medida de coerción


De conformidad al artículo 330 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora vista la pena que e se pudiera imponer en el presente caso, aunado a la magnitud del daño causado, por estar en presencia de uno de los delitos considerados de Lesa Humanidad, pluriofensivo, considerado cómo infracciones penales máximas, tal lo consagra la Jurisprudencia de Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado DR. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, y reiterada por la Sala Constitucional de fecha 28/11/2008 con ponencia del Magistrado Dr. Francisco Carrrasquero y reiterado por la Corte de Apelaciones de Este Estado en decisión Nº 126, el cual comparte esta juzgadora, a los fines de garantizar la comparecencia al proceso mantiene incólume la medida de privación preventiva de libertad, por no haber variado las circunstancias de hecho ni de derecho, dictada por el órgano jurisdiccional competente.







Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para los ciudadanos: ARNOLDO TOMAS BRICEÑO MALAVE Y GEORBIS HORLEAN GONZÁLEZ MOTA por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, En relación con el articulo 83 del código penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 DEL Código Penal, para el segundo de los acusados.

Emplazamiento a las partes


Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.