AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO



Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: DANIEL JOSÉ PEÑA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

DANIEL JOSÉ PEÑA, DANIEL JOSE PEÑA, venezolano. Titular de la cedula de identidad Nº 12.151.081, fecha de nacimiento 16-10-1975, con 33 años de edad, hijo de XIOMARA PEÑA (F), grado de instrucción tercer año, profesión u oficio obrero, domicilio avenida principal José Antonio Páez, casa sin numero, Maturín Estado Monagas, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR previsto y sancionado en el Artículo 31, Tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .

De los Hechos y Motivos en Relación al acusado
“En fecha 20-05-2009, aproximadamente a las 05 de la tarde, los funcionarios cabo 2 (PEM) LUIS SALAZAR, AGENTE (PEM) LUIS GOMEZ, adscritos al grupo táctico especial de la Policía del Estado Monagas, se encontraban realizando labores de patrullaje por la calle principal JOSE ANTONIO PAEZ, del sector Antonio José de Sucre, de Maturín Estado Monagas, cuando avistaron al ciudadano DANIEL JOSE PEÑA, quien se encontraba sentado en un puesto de llamadas telefónicas, y al notar la presencia policial, mostró una aptitud nerviosa, razón por la cual los funcionarios proceden a darle la voz de alto, practicándole una revisión corporal, a tenor de lo dispuesto en el articulo 205 del código orgánico procesal penal en presencia del ciudadano JHOVANNY PARARE, incautándole en una de sus manos, un bolsito de color negro en cuyo interior se encontraban 120 envoltorios de papel aluminio, contentivos de presunta droga de la denominada CRAK, y 4 envoltorios de presunta droga de la denominada MARIHUANA, procediéndose a su aprehensión.

PUNTO PREVIO
Vista la solicitud de la defensa privada el imputado DANIEL JOSE PEÑA, del cual solicita a este tribunal, se desestime la acusación presentada, por considerar que no existen fundados elementos de convicción, ya que su juicio no hubo testigos en el presente caso, alegando la sentencia del magistrado ANGULO ALEJANDRO, considerando quien aquí decide, que no deber ponderar, en caso de desestimar una acusación fiscal, cuando alguno de los 6 numerales a los que se contrae, no estén terminados, en el escrito acusatorio, evidenciándose del mismo, que la sentencia aludida, en el presente caso, o en la fase intermedia, no puede ser aplicada, mas aun cuando existe un testigo presencial que acompaña a los funcionarios actuantes en la revisión corporal del ciudadano imputado, aunado a que no son estos solos los elementos con que el ministerio público cuenta, para un pronostico, acertado en condenatoria, ya que existen además del testigo otros elementos que fundamente la presente acusación, por lo cual se declara SIN LUGAR la desestimación fiscal solicitado por la defensa técnica. Considerando que si bien es cierto que fue un criterio que adopto en la sala penal es la sentencia aportada por la defensa no es menos cierto que la sala constitucional ha reiterado el criterio de que se trata de un delito de lesa humanidad de carácter plurisofensivo desde la Sentencia 1712 que es la mas antigua del magistrado Jesús Eduardo cabrera hasta sentencias mas resiente como lo es la de noviembre del 2008 de la misma sala constitucional en al cual es de carácter vinculante por el grave daño que ocasiona a la colectividad por lo que aquí decide considere que da pleno valor por la investigación llevada por el ministerio publico por lo que en el presente caso declara improcedente la solicitud de Desestimación de Escrito Acusatorio.


Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. RODOLFO SEEKATZ, en cuanto a la calificación jurídica del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS DE MENOR CANTIDAD , previsto y sancionado en el Artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.; Todo de conformidad al artículo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
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MEDIDA DE COERCION

Este Tribunal de conformidad a las atribuciones insertas en el artículo 330 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, visto la magnitud del daño causado, por estar en presencia de un delito de lesa Humanidad, de conformidad al artículo 264 ejusdem, mantiene incólume la Medida De Privación Judicial Preventiva de Libertad, en razón de no haber variado las circunstancias de hecho ni de derecho, aunado al Criterio de la Sala Constitucional y Penal de Nuestro máximo Tribunal, así cómo el de la Corte de Apelaciones del Estado Monagas, según desición Nº 126, la cual esta juzgadora comparte plenamente, que es la de que dichos delitos no gozan de los beneficios procesales, cómo son las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad.


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el Ciudadano DANIEL JOSE PEÑA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS DE MENOR CANTIDAD previsto y sancionado en el Artículo 31 , tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ; en perjuicio de la colectividad.

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción a la Secretaria

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.