REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar, en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusado: Carlos JOSÉ BRITO PIÑERUA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
CARLOS JOSE BRITO PIEÑERUA, Venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, tengo 40 años de edad, nacido el 19/91968, Estado Civil Soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 10.301.456, de profesión u oficio obrero, hijo de SONIA PIÑERUA (V) y de LUIS BRITO PIAMO (F), domiciliado en CALLE 5, numero 48 las cocuizas maturín estado Monagas.- presuntamente incurso en los Delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los Artículos 460, 278, en relación con el 80 todos del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
De los Hechos y Motivos en Relación a el acusado
“en fecha 16 de agosto de 2001, siendo aproximadamente las nueve horas de la noche(9:00 p.m.), funcionarios rene espinosa, euclides Mariño, yohnny machado, italo Núñez, Henry esparragoza y solivio Gil, adscritos al grupo de reacción inmediata motorizada ( g.r.i.m), del destacamento 77 del comando regional nº 7 de la guardia nacional de la republica bolivariana de Venezuela, se trasladaban por la avenida juncal, a la altura del parque Raúl leoni, cuando observaron a un ciudadano que se encontraba al frente del restaurante “ el brasero” y quien en forma simulada les realizaba señas de llamados, y al atender los funcionarios el llamado, este manifestó ser el supervisor del restaurante en mención y que un vehiculo tipo camioneta, color blanco, modelo cheyene se encontraban dos ciudadanos, que dentro del restaurante se encontraba un tercer sujeto quien ingreso al mismo en forma y actitud sospechosa. los funcionarios se acercaron al vehiculo y dieron la voz de alto a los dos tripulantes del mismo, quienes mantenían el vehiculo encendido, procediendo a realizar un cacheo de seguridad logrando encontrar en dicho vehiculo en la parte de la guantera una pistola calibre 9 milímetros, marca lugar, serial nº b79710 con un cargador y cinco cartuchos calibre 9 milímetros sin percutir, se chequeo la documentación personal de los ciudadanos identificándolos como CARLOS BRITO PIÑERUA Y VICTOR RENE RAMIREZ CONTRERAS .
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Tercera (A) del Ministerio Público, Abg. CECILIA ARAY Se Admite Totalmente La Acusación presentada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público en contra del ciudadano CARLOS JOSE BRITO PIEÑERUA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en los artículos 460, 278 en relación con el 80 todos del Código Penal vigente para el momento , por llenar los requisitos de forma y de fondo previstos en el artículo 326 ejusdem.
Pruebas Admitidas
Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley, por ser necesarias, útiles y pertinentes en aras de la búsqueda de la verdad, como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad al artículo 330 ordinal 9°.
Medida de coerción
De conformidad al artículo 330 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora vista la pena que se pudiera imponer en el presente caso y a los fines de garantizar la comparecencia al proceso mantiene incólume la medida cautelar Sustitutiva de Libertad, en concordancia con el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ampliando el régimen de presentación de cada cuarenta y cinco días, por cumplimiento del régimen de presentación impuesta por este órgano Jurisdiccional.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para ciudadano, por la presunta comisión de los delitos CARLOS JOSE BRITO PIEÑERUA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en los artículos 460, 278 en relación con el 80 todos del Código Penal vigente para el momento.
Emplazamiento a las partes
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruyo a el Secretario de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.