REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar, en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusado: ALIRIO GONZALO CORREA LOPEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
ALIRIO GONZALO CORREA LOPEZ, Venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, tengo 34 años de edad, nacido el 01/04/1975, Estado Civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.765.556, de profesión u oficio Técnico superior en educación integral, hijo de OTILIA LOPEZ (F) y de RAMON CORREA (F), domiciliado en el silencio de campo alegre calle 8, casa numero 23 Estado Monagas, presuntamente incurso en el Delito de INVASION previsto y sancionado en el Artículo 471-A del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana MARIA CLEOFE ROJAS LÓPEZ.
De los Hechos y Motivos en Relación a los acusados
“Se le atribuye al imputado ALIRIO GONZALO CORREA LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº v_ 14.765.556, que el día 28 de4 julio de 2008, la ciudadana ROJAS LOPEZ MARIA CLEOFE, titular de la cedula de identidad Nº v- 3.026.990, denuncio por ante la sub. Delegación maturín, del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas del estado Monagas que el mismo ha ocupado ilegalmente el inmueble de su propiedad, invadiendo su casa ubicada en la calle principal, casa sin numero, sector el silencio de campo alegre, maturín Monagas, desde el 06 de mayo del año 2006, la cual ocupa actualmente sin ánimos de desocuparla voluntariamente, obteniendo para si y su grupo familiar un provecho personal.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Décimo tercera (A) del Ministerio Público, Abg. SOLY ROMERO, Se Admite Totalmente La Acusación presentada por la Fiscalía 13° del Ministerio Público en contra del ciudadano ALIRIO GONZALO CORREA LOPEZ por la presunta comisión del delito INVASION previsto y sancionado en el Artículo 471-A del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana MARIA CLEOFE ROJAS LÓPEZ, por llenar los requisitos de forma y de fondo previstos en el artículo 326 ejusdem.
Pruebas Admitidas
Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley, por ser necesarias, útiles y pertinentes en aras de la búsqueda de la verdad, como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad al artículo 330 ordinal 9°.
Medida de coerción
De conformidad al artículo 330 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora vista la comparecencia del ciudadano de manera voluntaria y cómo quiera que ni la Representación Fiscal , ni el Apoderado de la Víctima solicitaron ante este Órgano Jurisdiccional la Medida Cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad, contenida en los ordinales 5° y 9° del Código Orgánico Procesal penal, mantiene incólume la medida en concordancia con el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para ciudadano ALIRIO GONZALO CORREA LOPEZ, por la presunta comisión del delito INVASION previsto y sancionado en el Artículo 471-A del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana MARIA CLEOFE ROJAS LÓPEZ.
Emplazamiento a las partes
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruyo a el Secretario de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.