REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: MOISES ANTONIO CARVAJAL , es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

MOISES ANTONIO CARVAJAL, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.966.033, Venezolano, NACIDO EN MATURIN ESTADO MONAGAS Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en Fecha 12-04-1966 de 42 años de edad, con cuarto año de bachillerato, y de oficio agricultor, de estado civil soltero, hijo de Carmen Adelaida Carvajal (V) Ramón Meneses (F), domiciliado en: Barrio santa Rosa, San Antonio de Capayacuar, calle principal de la universidad, casa numero 80-88 Municipio Acosta Estado Monagas., por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR previsto y sancionado en el Artículo 31, Tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .

De los Hechos y Motivos en Relación al acusado
“En fecha 09 de Abril de 2009, aproximadamente a las 4:20 de la tarde, los funcionarios CABO PRIMERO EDUARDO PEREZ, DISTINGUIDOI (PEM) ARMANDO GONZALEZ y DISTINGUIDO (PEM) CARLOS MENDEZ, adscritos al departamento de Inteligencia de la Dirección de Policía del estado Monagas, se encontraban realizando patrullaje por la Av. San Antonio de Pacayacual Estado Monagas,, cuando una persona de sexo masculino informo que en la calle Santa Rosa , del Sector Valle Verde de este población específicamente frente aun racho d4e color rosado, se encontraba sentado un ciudadano, quien para el momento de los hechos vestía con una camisa color blanca y una camisa color azul, y este presuntamente se encontraba distribuyendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas allí mismo, una vez recibida la información procedí a pedirle la colaboración a un ciudadano que se encontraba parado en la esquina de la calle que conduce hacia el sector Ipure, previa identificación como funcionario de la policía del estado según lo establecido en el articulo 177 ordinal 5 del COPP, quien acepto voluntariamente servirnos como testigos presencial de los hechos procediendo a acompañarnos en la Unidad, trasladándonos hasta la dirección antes mencionada, donde presuntamente se encontraba el ciudadano distribuyendo sustancias estupefacientes, una ves en el lugar y siendo las 4:30 PM, aproximadamente de este mismo día, lograron avistar al imputado MOISES ANTONIO CARVAJAL CARVAJASL, quien coincidía con las características aportadas por el ciudadano desconocido quien se encontraba sentado al frente de un rancho de color rosado, procediendo a darle la voz de alto, observando que el ciudadano trato de evadirse de la comisión policial, siendo interceptado y en presencia del ciudadano que fungía como testigo, se le practico la revisión corporal a tenor de lo dispuesto en el articulo 205 del COPP, incautándole en el bolsillo izquierdo del pantalón que vestía (01) bolsa sintética transparente pequeña, contentivo en su interior varios envoltorios de papel de aluminios y un (01) envoltorio mediano de papel de aluminio procediendo a contar la cantidad de envoltorios para una total de Ciento Cuarenta y seis (146) envoltorios pequeños confeccionados en papel de aluminio, contentivos de la sustancias sólida color amarillenta de olor fuerte y transparente, presuntamente droga, de igual forma se revisó el contenido de envoltorio mediano de papel aluminio, observando restos vegetales de color verdoso de olor fuerte y penetrante , presuntamente droga denominada marihuana, así mismo se le incauto en el bolsillo derecho del pantalón la cantidad de cincuenta y cinco (55) bolívares fuertes.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. RODOLFO SEEKATZ, en cuanto a la calificación jurídica del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS DE MENOR CANTIDAD , previsto y sancionado en el Artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.; Todo de conformidad al artículo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
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MEDIDA DE COERCION

Este Tribunal de conformidad a las atribuciones insertas en el artículo 330 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, visto la magnitud del daño causado, por estar en presencia de un delito de lesa Humanidad, de conformidad al artículo 264 ejusdem, mantiene incólume la Medida De Privación Judicial Preventiva de Libertad, en razón de no haber variado las circunstancias de hecho ni de derecho, aunado al Criterio de la Sala Constitucional y Penal de Nuestro máximo Tribunal, así cómo el de la Corte de Apelaciones del Estado Monagas, según decisión Nº 119, la cual esta juzgadora comparte plenamente, que es la de que dichos delitos no gozan de los beneficios procesales, cómo son las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad.


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el Ciudadano MOISES ANTONIO CARVAJAL, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS DE MENOR CANTIDAD previsto y sancionado en el Artículo 31 , tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ; en perjuicio de la colectividad.

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción a la Secretaria

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.