REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL


Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar, en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: PABLO HERNAN HERNANDEZ BRITO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

PABLO HERNAN HERNANDEZ, venezolano. Titular de la cedula de identidad Nº 8.853.798, fecha de nacimiento 22-07-1952, con 57 años de edad, hijo de EVAN BRITO (V) y JESUS DEL CARMEN VASQUEZ (f), grado de instrucción Sexto Grado de Primaria, profesión u oficio Mesonero, domicilio Prados del Este II Calle Principal Casa Nº 2 casi al frente de una cancha teléfono 0416.390.72.99 , Maturín Estado Monagas presuntamente incurso en el Delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículos 31 en su Tercer aparte, de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano.

De los Hechos y Motivos en Relación al acusado
“ En fecha 03 de Abril de 2009 aproximadamente a las 08:10 de la noche los funcionarios SUB-INSPECTOR OSWALDO MARCHAN, SUB-INSPECTOR DIXON ALVAREZ y AGENTE RODOLFO SIERRA, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal Maturín Estado Monagas, se encontraban en labores de investigaciones, en el sector de la Avenida de las Palmeras de esta ciudad, implementado una vigilancia en varios puntos estratégicos, por cuanto se habían recibido reiteradas llamadas por habitantes del sector, informando que varios sujetos se dedicaban a la distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, una vez en el referido sector, los funcionarios ingresaron a un restaurante chino de nombre LIUA, observando al ciudadano PABLO HERNAN HERNANDEZ BRITO, quien para el momento vestía pantalón de vestir de color negro, camisa manga larga de color blanco y zapatos de color negros, por cuanto labora como mesonero del referido restaurante, realizando una vigilancia de manera estratégica, con la finalidad de observar el movimiento de este ciudadano ya que pudiera salir o entrar del restaurante chino, observando a un sujeto de contextura gruesa de color claro de 1,70 de estatura, quien portaba un Jean de color azul y camisa de color blanca, el cual empezó a dialogar con el ciudadano mesonero, observando que el imputado entregó algo de manera minuciosa al sujeto, quien se retiró rápidamente , en vista de tal situación procedimos a indicarle al ciudadano PABLO HERNAN HERNANDEZ BIRTO, que se dirigiera al baño a los fines de realizarle una revisión corporal a tenor de lo dispuesto en el Artículo 205 de Código Orgánico Procesal Penal, la cual se realizó en presencia de dos ciudadanos logrando sustraer entre el cuerpo y la pretina de su pantalón la cantidad de 11 mini envoltorios confeccionados en material sintético, color negro, por lo que se procedió abrir uno de los mismo, notando una sustancia polvorosa de color blanca, optando a poner en vista y manifestando de la sustancia a los ciudadanos que fungen como testigos presénciales, informándole que se trataba de la presunta droga denominada CRACK, procediendo a la aprehensión del imputado.



Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal Sexto (T) del Ministerio Público, Abg. RODOLFO SEEKATZ, Se Admite Totalmente La Acusación presentada por la Fiscalía 6° del Ministerio Público en contra del ciudadano PABLO HERNAN HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículos 31 en su Tercer aparte, de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por llenar los requisitos de forma y de fondo previstos en el artículo 326 ejusdem.


Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley, por ser necesarias, útiles y pertinentes en aras de la búsqueda de la verdad, como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad al artículo 330 ordinal 9°.
Medida de coerción


En relación a la revisión de medida este tribunal de conformidad a los establecido en el artículo 330 ordinal 05 y vista la solicitud de la defensa Técnica, en relación a que a su juicio no existe peligro de fuga, en el presente caso considera quien aquí decide que estamos en presencia de un delito de lesa humanidad, es decir por la pena que pudiera llegar a imponer y por la magnitud del daño causado, por ser considerados delitos graves declarando SIN LUGAR dicha solicitud, se declara incólume la misma, es decir se mantiene la Detención Domiciliaria, por cuanto no han variados las circunstancias que dieron origen a esta.




Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano PABLO HERNAN HERNANDEZ por la presunta comisión del delito DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículos 31 en su tercer aparte, de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .


Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a el Secretario de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
JUEZA CUARTA DE CONTROL