REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: FREDDY JAVIER CAMPOS OSORIO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
FREDDY JAVIER CAMPOS OSORIO titular de la cédula de identidad Nº 16.723.382, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 19 de Agosto de 1981, de 28 años de edad, con Primer Año de instrucción básica, Estado Civil: Soltero, hijo de: Nancy Osorio (V) y de Freddy Campos (V), domiciliado: Caripito, Sector Alto barbarito detrás del Estadium Por venir, Calle Santa Bárbara, Estado Monagas, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR previsto y sancionado en el Artículo 31, Tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .
De los Hechos y Motivos en Relación al acusado
“En fecha 25 de julio de 2009, a las 04:30 horas de la tarde aproximadamente, los Funcionarios DISTINGUIDO (PEM) DENNY RONDÓN, Detective Ronald Fuentes y agente Darwin Martínez y Rafael Durrego, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminilasticas, sub. Delegación (B)Caripito recibieron llamada telefónica de una persona con timbre de voz femenina, quien dijo ser residente del Sector Alto Barbarito de Caripito, manifestando no tener la disposición de aportar ningún tipo de identificación por temor a futuras represalias en su contra y en contra de su familia, informando que se sentía atemorizada por cuanto cerca su residencia en la calle Principal del prenombrado sector, se encontraban dos sujetos de alta peligrosidad de piel morena uno mas delgado que el otro, uno de ellos conocido con el remoquete de “Baru” quien vestía un pantalón tipo bermuda, color beige y franelilla de color rosado y el otro vestía pantalón jeans y una chemis a rayas de color rojo y blanco, quienes ingiriendo licor y vendiendo drogas, por lo que los Funcionarios se trasladaron hacia al referido Sector, donde avistaron en la carretera a dos ciudadanos con características similares a las que se les informo que iban a ser objeto de una revisión corporal de conformidad con el Artículo 205 ejusdem, encontrándole a uno de los sujetos, el de mas corpulencia portando como vestimenta el pantalón bermuda de color beige y franelilla color rosado, quien se encontraba en avanzado estado de ebriedad, en uno de los bolsillos del pantalón específicamente el delantero del lado derecho, la cantidad de 25 envoltorios confeccionados en papel de material sintético contentivo de presunta droga denominada cocaína y al otro ciudadano no se le encontró ningún elemento de interés criminalistico, dejando constancia que al momento de realizar la revisión corporal y aprehensión habitantes del sector, quienes manifestaron ser familiares de los ciudadanos aprehendidos, vociferaban palabras obscenas contra la comisión e intentaban arremeter contra los funcionarios por lo que les hizo imposible ubicar a los testigos del procedimiento que se estaba realizando, quedando identificados de la manera siguiente, FREDDY JAVIER OSORIO quien intento arremeter contra la comisión y portaba pantalón tipo bermudas de color beige marca rodeo club talla 36 donde fue incautada la droga el cual fue colectada.
PUNTO PREVIO
Vista la solicitud de la defensa privada el imputado FREDDY JAVIER CAMPOS OSORIO, del cual solicita a este tribunal, se desestime la acusación presentada, por considerar que no existen fundados elementos de convicción, ya que su juicio no hubo testigos en el presente caso, alegando la sentencia del ex magistrado jorge ROOSELL, considerando quien aquí decide, que no deber ponderar, en caso de desestimar una acusación fiscal, cuando alguno de los 6 numerales a los que se contrae, no estén terminados, en el escrito acusatorio, evidenciándose del mismo, que la sentencia aludida, en el presente caso, o en la fase intermedia, no puede ser aplicada, mas aun cuando existen serios elementos que corroboran a lo manifestado por los funcionarios actuantes en la revisión corporal del ciudadano imputado, aunado a que no son estos solos los elementos con que el ministerio público cuenta, para un pronostico, acertado en condenatoria, otros elementos que fundamente la presente acusación, por lo cual se declara SIN LUGAR la desestimación fiscal solicitado por la defensa técnica. La sentencia aportada por la defensa no es menos cierto que la sala constitucional ha reiterado el criterio de que se trata de un delito de lesa humanidad de carácter plurisofensivo desde la Sentencia 1712 que es la mas antigua del magistrado Jesús Eduardo cabrera hasta sentencias mas resiente como lo es la de noviembre del 2008 de la misma sala constitucional en al cual es de carácter vinculante por el grave daño que ocasiona a la colectividad por lo que aquí decide considere que da pleno valor por la investigación llevada por el ministerio publico por lo que en el presente caso declara improcedente la solicitud de Desestimación de Escrito Acusatorio.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. RODOLFO SEEKATZ, en cuanto a la calificación jurídica del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS DE MENOR CANTIDAD , previsto y sancionado en el Artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Pruebas Admitidas
Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.; Todo de conformidad al artículo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS POR LA DEFENSA DE CONFORMIDAD AL 328 ORDINAL 7°
Este tribunal Garante de la Constitución admite las Testimoniales promovidas por el defensor Privado, en virtud de que señala que tienen conocimiento directo de la aprehensión de los ciudadanos las cuales cursan a los folios 24 al 26 de la Fase intermedia.
MEDIDA DE COERCION
Este Tribunal de conformidad a las atribuciones insertas en el artículo 330 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, visto la magnitud del daño causado, por estar en presencia de un delito de lesa Humanidad, de conformidad al artículo 264 ejusdem, mantiene incólume la Medida De Privación Judicial Preventiva de Libertad, en razón de no haber variado las circunstancias de hecho ni de derecho, aunado al Criterio de la Sala Constitucional y Penal de Nuestro máximo Tribunal, así cómo el de la Corte de Apelaciones del Estado Monagas, según decisión Nº 119, la cual esta juzgadora comparte plenamente, que es la de que dichos delitos no gozan de los beneficios procesales, cómo son las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad y en relación a la aplicación del artículo 60 ordinal 4° de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , esta juzgadora apegada a derecho y a la presunción de inocencia la cual es de orden Constitucional y procesal, dicho articulado no es aplicable a los procesados, sino a los penados .
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el Ciudadano FREDDY JAVIER CAMPOS OSORIO, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS DE MENOR CANTIDAD previsto y sancionado en el Artículo 31 , tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ; en perjuicio de la colectividad.
Emplazamiento a las partes
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción a la Secretaria
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.