REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Visto la Audiencia Preliminar celebrada el 29 de Septiembre del 2009, escuchados los alegatos del Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. RODOLFO SEEKATZ, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del imputado, YORBIS ANTONIO CAMPOS OSORIO, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS DE MENOR CANTIDAD, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1ro. Del referido Código Adjetivo Penal.
En la mencionada audiencia fueron narrados los presentes hechos: “En fecha 25 de julio de 2009, a las 04:30 horas de la tarde aproximadamente, los Funcionarios DISTINGUIDO (PEM) DENNY RONDÓN, Detective Ronald Fuentes y agente Darwin Martínez y Rafael Durrego, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminilasticas, sub. Delegación (B)Caripito recibieron llamada telefónica de una persona con timbre de voz femenina, quien dijo ser residente del Sector Alto Barbarito de Caripito, manifestando no tener la disposición de aportar ningún tipo de identificación por temor a futuras represalias en su contra y en contra de su familia, informando que se sentía atemorizada por cuanto cerca su residencia en la calle Principal del prenombrado sector, se encontraban dos sujetos de alta peligrosidad de piel morena uno mas delgado que el otro, uno de ellos conocido con el remoquete de “Baru” quien vestía un pantalón tipo bermuda, color beige y franelilla de color rosado y el otro vestía pantalón jeans y una chemis a rayas de color rojo y blanco, quienes ingiriendo licor y vendiendo drogas, por lo que los Funcionarios se trasladaron hacia al referido Sector, donde avistaron en la carretera a dos ciudadanos con características similares a las que se les informo que iban a ser objeto de una revisión corporal de conformidad con el Artículo 205 ejusdem, encontrándole a uno de los sujetos, el de mas corpulencia portando como vestimenta el pantalón bermuda de color beige y franelilla color rosado, quien se encontraba en avanzado estado de ebriedad, en uno de los bolsillos del pantalón específicamente el delantero del lado derecho, la cantidad de 25 envoltorios confeccionados en papel de material sintético contentivo de presunta droga denominada cocaína y al otro ciudadano no se le encontró ningún elemento de interés criminalistico, dejando constancia que al momento de realizar la revisión corporal y aprehensión habitantes del sector, quienes manifestaron ser familiares de los ciudadanos aprehendidos, vociferaban palabras obscenas contra la comisión e intentaban arremeter contra los funcionarios por lo que les hizo imposible ubicar a los testigos del procedimiento que se estaba realizando, quedando identificados de la manera siguiente, FREDDY JAVIER OSORIO quien intento arremeter contra la comisión y portaba pantalón tipo bermudas de color beige marca rodeo club talla 36 donde fue incautada la droga el cual fue colectada y YORBIS CAMPOS OSORIO, por lo que practicaron la aprehensión de ambos ciudadanos; , en tal sentido pasa a resolver de la siguiente manera:
Esta juzgadora, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente, en virtud de ello sin lugar a dudas se demuestra que al no existir elementos que hagan presumir que se ha cometido algún delito penal, lo que en consecuencia excluye la responsabilidad penal de YORBIS CAMPOS OSORIO, Que no existiendo elemento alguno que permitan a la Vindicta Pública, ni a este Tribunal determinar la comisión de algún Ilícito Penal y menos aún la Responsabilidad Penal de persona alguna, por cuanto el hecho objeto de la presente investigación, no se realizo, lo que esta plenamente probado en el presente Asunto, lo que trae como consecuencia la imposibilidad de la continuación del presente Proceso Penal, y lo procedente es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “El hecho objeto del Proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.” Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra el imputado: YORBIS ANTONIO CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº 19.080.613, Venezolano, Natural de Caripito Estado Monagas, nacido en fecha 05 de Abril de 1986, de 23 años de edad, con Tercer Año de instrucción básica, Estado Civil: Soltero, hijo de: Nancy Osorio (V) y de Freddy Campos (F), domiciliado en el Sector la Chara callejón Oeste casa Nº 43, frente de la parada de la Escuela de la Chara, de la Ciudad de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, Principal de Boquerón callejón Rojas casa Nº 26 Boquerón Estado Monagas, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y los efectos establecidos en el artículo 319 ejusdem. Exclúyase al imputado de SIPOl, una vez firme la presente decisión, todo de conformidad a los artículos 20 y 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.