REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001836
ASUNTO : NP01-P-2009-001836
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado NEVYS VIANY MEDINA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
NEVYS VIANY MEDINA, Venezolano, de 18 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Dilia Medina (V) y de padre desconocido, de profesión u oficio Estudiante, natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, nacido en fecha 10/05/1991, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.261.236, Teléfono: 0416-791.08.86, domiciliado en: Calle La Asunción, Casa sin numero, Sector la Orquídea, cerca de la Urbanización 05, de Julio, Punta de Mata Estado Monagas,.
De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa
“En día 18 de Mayo de 2009, a las 09:50 horas de la mañana aproximadamente, la ciudadana MARIANGEL BOADA ROJAS, CAMINABA POR LA Calle Monagas, en dirección hacia el cementerio Municipal de la localidad de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, en ese momento fue interceptada por dos ciudadanos, siendo uno de ellos NEVIS VIANY MEDINA, un adolescente de nombre HENRRY JOSE BLANCO PAISANO; quienes la despojaron de la cantidad de Dos Mil Bolívares Fuertes, un teléfono celular y su cartera contentiva de objetos personales, luego la lanzaron al suelo golpeándose la cabeza contra la acera, acto seguido huyen del lugar a exceso de velocidad en una moto de color rojo, la cual era conducida por una tercera persona, que no pudo ser identificada en el curso de la investigación, siendo perseguido por la victima quién abordó un vehículo que iba pasando por el lugar, acto seguido en la Calle Carabobo cruce con Calle Pinto Salinas se produce una colisión entre una moto conducida por los imputados y un vehículo que iba pasando, momentos que aprovecha la victima a recoger su cartera que estaba tirada en una cuneta, siendo los imputados trasladados por una comisión de los Bomberos hasta el Hospital Doctor Luís González Espinoza, de la localidad de Punta de Mata, donde fueron aprehendidos por una comisión policial, a quienes la victima le contó lo ocurrido, siendo señalados por la misma como los autores del Robo perpetrado en su contra” .
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Tercera del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano NEVYS VIANY MEDINA, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIANGEL BOADA ROJAS. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.
Pruebas Admitidas
EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
En cuanto a las pruebas promovidas por la defensa en su escrito de fecha 14-07-2009, este Tribunal admite los medios de pruebas, las testimoniales de los ciudadanos ALEXIS SANCHEZ GALVES, TOEL JOSE RUIZ MENDOZA, RENY RICARDO ALZURU, toda vez que fueron ofrecidas de conformidad con el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.-
De la Medida de Cautelar
En relación a la solicito de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, con fundamento a estas testimoniales avacuadas, este Tribunal considera que por cuanto existen otras circunstancias que involucran al ciudadano Nevis Vianys Medina en el presente asunto, considera que esto debe ser demostrado en la Fase de Juicio Oral y Público, toda vez que la victima manifiesta en su entrevista al principio de la investigación, que el fue una de las personas que participo en los hechos, por lo que este Tribunal Niega la solicitud de Sustitución de la Medida y mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL REVENTIVA DE LIBERTAD, a fin de sujetar al acusado al proceso y por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano NEVYS VIANY MEDINA, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIANGEL BOADA ROJAS, por llenar los extremos del articulo 326 del código Orgánico Procesal Penal.
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez,
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
La Secretaria de Sala,
ABG. ABG. DELMYS GAMERO