REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000378
ASUNTO : NP01-P-2007-000378
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado PABLO EMILIO TORRES, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
PABLO EMILIO TORRES, Venezolano, de 29 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: José Eucaris Torres (V) y de Pablo Rafael Rodríguez (v) , de profesión u oficio Colector, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 16-01-1980, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.115.873, Teléfono: 0291-6521246, domiciliado en: Calle 6, Casa N° 24 Urb. Alto de los Godos, al frente del CEFIT, al lado de la Panadería Las Acacias, Maturín Estado Monagas.
De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa
“En día 22 de Febrero de 2007, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la mañana, encontrándose en las inmediaciones de la Calle Principal del Sector La Cruz cerca de la Urbanización Villas Alta Cruz de esta Ciudad; el ciudadano JOSE ANTONIO GORDONES, Titular de la Cédula De Identidad N° v-18.651.468, quién conducía un vehículo Marca Toyota, Modelo Corolla, Color Beige, Placas MAR-71ª, haciendo labores de Taxista; cuando un ciudadano de estatura alta, contextura mediana, piel blanca, vestido de camisa manga larga a cuadros y pantalón blue jeans, le solicitó un servicio de taxi por varias horas, y luego de dar varios recorridos por varios sectores de esta ciudad, entró en la Estación de Servicio ubicada en la Avenida Juncal con Orinoco con la finalidad de suministrar gasolina al vehículo, descendiendo del carro y quedando el pasajero en el interior del mismo, momentos en los cuales este se apoderó de la cantidad de doscientos cincuenta m, l bolívares en efectivo (Bs.F. 250, oo) que se encontraban en la guantera del vehículo, posteriormente en el sector Los Godos de esta ciudad el ciudadano le manifestó que se detuviera en frente de una casa, donde se bajó del vehículo salió caminando y luego comenzó a correr en veloz carrera, es en tal momento que el ciudadano José Gordones se percata de lo ocurrido, por lo que hizo varios recorridos inmediatamente, logrando observar al ciudadano que lo había despojado del dinero antes mencionado, cerca del Mercado de los Godos, pudiendo someterlo e introducirlo en el interior del baúl del vehiculo y luego lo trasladó a la Comandancia de Policía del Estado Monagas, haciendo del conocimiento al funcionario SARGENTO SEGUNDO (PEM) OSWAR MEDRANO, adscrito a la División de investigaciones Penales de la Policía del Estado Monagas, de las circunstancias por las cuales había sido victima; por lo que practicaron la detención preventiva del ciudadano PABLO EMILIO TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.115.873, bajo las reglas de un procedimiento en flagrancia, siendo puesto a la orden de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Monagas, es todo”.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano PABLO EMILIO TORRES, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO GORDONES, con la subsanación realizada en la audiencia por el Fiscal del Ministerio Público en relación a la identificación del acusado. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.
Pruebas Admitidas
EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal. Se admite la adhesión de la defensa a las pruebas promovidas por la representación Fiscal en cuanto favorezcan a su representado, conforme al principio de la comunidad de la prueba.
De la Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad
En relación a la solicitud de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, este Tribunal acuerda mantener la misma, sin embargo deja constancia de que el acusado PABLO EMILIO TORRES se encuentra privado de su libertad a la orden del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, según el asunto NP01-P-2009-004781.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano PABLO EMILIO TORRES, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO GORDONES, por llenar los extremos del articulo 326 del código Orgánico Procesal Penal.
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez,
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
La Secretaria de Sala,
ABG. DELMYS GAMERO