REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001372
ASUNTO : NP01-P-2009-001372
Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en AUDIENCIA PRELIMINAR al ciudadano JUNIOR RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Maturín, nacido en fecha 04-05-1973, de 36 años de edad, casado, con el 3er año de Educación Secundaria, de ocupación taxista, hijo de: Carmen Rodríguez (V) y Pedro González (V), Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 12.150.780 y domiciliado Sector la Democracia vía la pica, calle 03 casa L-05, Maturín Estado Monagas, ADMITIÓ LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA la acusación presentada en su contra por el delito de DISRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDADES MENORES de conformidad con el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, observándose:
1.- Con el acta policial de fecha 23 de abril del año 2009, suscrita por el funcionario policial CABO PRIMERO (PEM) PEDRO CONTRERAS, en la cual deja constancia que en fecha 20-04-2009, siendo aproximadamente las siete horas con quince minutos de la noche del día jueves 23 de abril del año 2009, encontrándose de servicio en el departamento de inteligencia, en compañía del funcionario agente (PEM), Gregorio José Mendoza y el agente Juan bernardo Gimón, cuando se presentó un ciudadano de sexo masculino, informando que sabía de un centro de distribución de droga ubicada en la calle principal de la democracia y se trataba de un ciudadano de sexo masculino, de contextura fuerte, de piel color blanca, cara ovalada, de estatura alta, y que dicho ciudadano con las características antes descritas, se encontraba sentado frente a una casa, en la dirección arriba mencionada vendiendo droga y estaba vestido con una franela azul, con magas rojas, y un short de color azul con rayas rojas. Posteriormente, éstos funcionarios se trasladaron y en la vía cerca del sector la democracia, le solicitaron la colaboración como testigo presencial del procedimiento a ejecutar, y éste aceptó. Luego al llegar al sitio a eso de las siete y treinta horas de la noche, visualizaron a un ciudadano sentado al frente de una casa, con las mismas características y vestimenta descritas por el ciudadano que aportó la información, los funcionarios se acercaron, dándole la voz de alto, logrando neutralizarlo, le comunicaron que si tenía algún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo lo exhibiera, y el ciudadano manifestó que no tenía nada, se le realizó una inspección de persona no encontrándole nada, en eso el mismo funcionario le comunicó que en el suelo se observaba algo y al colectarlos se trató de varios billetes de distintas denominaciones, uno de 50bsf, siete billetes de 20bsf, y un billete de 10bsf, para un total de 200bsf. Asimismo, se le encontró un teléfono celular y un envoltorio grande confeccionado en material sintético transparente de colores negro con amarillo atado con hilo de coser de color azul y al ser destapado contenía en su parte interior una sustancia polvorosa de color blanca, de olor fuerte y penetrante presuntamente de la droga denominada cocaína, le fue señalado al testigo, igualmente el funcionario incautó varios bloques que estaban al lado del ciudadano, una pesa portátil de color negra en regular estado, marca tanita, y vista esta situación al ciudadano lo aprehendieron y el impusieron de sus derechos, trasladándolo a la Dirección de la Policía Estadal, quedando identificado como JUNIOR RAFAEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, siendo testigo el ciudadano Miguel Betancourt. Posteriormente, los funcionarios sostuvieron comunicación vía telefónica con el Abg. Rodolfo Seekeas Rojas, Fiscal Sexto con Competencia en materia de Drogas del Ministerio Público del Estado Monagas.
2.- Se desprende de Acta de Entrevista de fecha 23 de abril del año 2009, en la cual se deja constancia de la comparecencia a la Policía del Estado Monagas, el ciudadano Miguel Rivas, quien expuso: “… yo venía pasando por la calle principal del sector la democracia de ésta ciudad… funcionarios policiales… me manifestaron que si les podía prestar la colaboración… como testigo… ya que iban a realizar un procedimiento cercano… les manifesté que no tenía ningún problema y los acompañé… los funcionarios le dieron la voz de alto aun sujeto que se encontraba sentado al frente de una casa, cuando los funcionarios lo retienen observé que en le suelo cerca de sus pies el sujeto tenía varios objetos y cuando el funcionario va a revisar retiene una bolsa de color negro con blanco, un objeto parecido a una calculadora el cual me manifestaron que era una balanza y dinero que los funcionarios al contarlos me manifestaron que había la cantidad de 200 bsf, observando un billete de 50bsf, uno de 10bsf y el resto de 29bsf, luego los funcionarios le retuvieron un teléfono celular que tenía entre sus manos, en el momento que los funcionarios abren la bolsa antes mencionada, me mostraron que en dicha bolsa había una sustancia polvorosa de color blanco de olor fuerte y penetrante y me manifestaron que se trataba de droga la denominada Cocaína, seguidamente los funcionarios lo trasladaron hasta la Comandancia de la Policía y me indicaron que los acompañáramos para rendir declaración de lo ocurrido…”
3.- Acta de Incautación de Sustancia de fecha 23 de abril del año 2009.
4.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas al folio 08, 09 y 10.
5.- Experticia Química Botánica de la sustancia incautada, que concluye en su contenido una sustancia polvo de color blanco brillante, peso neto 68 gramos y componentes clorhidrato de Cocaína, al folio 25 y su vuelto.
Analizadas, entonces todas las actas de investigación que sirvieron de fundamento a la Acusación Fiscal, se observa efectivamente que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio, como lo es DISRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDADES MENORES de conformidad con el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, quedando establecidos los hechos ocurridos de la siguiente manera: ““De conformidad con lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a presentar el correspondiente Acto Conclusivo en el presente asunto y en tal sentido Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en fecha 25-05-2009, en contra del ciudadano JUNIOR RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ narrando los hechos, explanados en su acusación, el cual es el siguiente: “En fecha 23 de abril de 2009, aproximadamente 07:15 de la noche, los funcionarios CABO PRIMERO (PEM) PEDRO CONTRERAS, AGENTE (PEM) GREGORIO JOSE MENDOZA y el AGENTE JUAN BERNARDO GIMON, adscritos al Departamento de Inteligencia de la Dirección de Policía del Estado Monagas, se encontraban en el Departamento de inteligencia, cuando se presentó un ciudadano de sexo masculino, existía un centro de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ubicado en la Calle Principal del sector la Democracia y que el mismo era dirigido por un ciudadano de sexo masculino, de contextura fuerte, de piel color blanca, cara ovalada, de estatura alta, informándole que el referido ciudadano se encontraba sentado al frente de la vivienda ubicada en la referida dirección vestido con franela color azul, con mangas rojas y short de color azul con rayas rojas, por lo que los funcionarios procedieron a trasladarse al referido sector, solicitando la colaboración de un ciudadano para que presenciara el procedimiento que iban a practicar, observando aproximadamente a las 07:30 de la noche, al ciudadano JUNIOR RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ, quien se encontraba sentado frente a su casa y coincidía con la descripción que les fue aportada, razón por la cual procedieron a darle la voz de alto y a practicarle una revisión corporal a tenor de lo dispuesto en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no incautándole nada en la revisión corporal, observando los funcionarios un objeto en el suelo, incautando la cantidad de dos cientos bolívares fuertes, un teléfono celular, marca Motorolla y un envoltorio grande confeccionado en material sintético transparente de colores negro con amarillo, atado con hijo de coser de color azul, contentivo de una sustancia de color blanca, de olor fuerte y penetrante, presuntamente droga de la denominada cocaína, de igual forma se incautó sobre varios bloques que estaban al lado del ciudadano, una balanza electrónica, Marca Tanita, procediendo a su aprehensión, es todo”, El Ministerio Público en su debida oportunidad legal presento formal acusación en contra del ciudadano: JESUS RAFAEL GOMEZ VARGAS, suficientemente identificado en las actas procesales y asistido por el Defensor Décimo Cuarto Público ABG. WENDY FIGARELA, en el que se explanan los hechos que el Ministerio Público le imputa al ciudadano antes mencionado, Los fundamentos de convicción y medios probatorios, razón por la cual esta Representación Fiscal ratificó el escrito acusatorio íntegramente.
Estos hechos fueron calificados por esta juzgadora como DISRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDADES MENORES de conformidad con el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano JUNIOR RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Maturín, nacido en fecha 04-05-1973, de 36 años de edad, casado, con el 3er año de Educación Secundaria, de ocupación taxista, hijo de: Carmen Rodríguez (V) y Pedro González (V), Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 12.150.780 y domiciliado Sector la Democracia vía la pica, calle 03 casa L-05, Maturín Estado Monagas, por encontrarse responsable de la comisión del delito de DISRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDADES MENORES de conformidad con el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la colectividad, pena esta que nace en virtud de que este delito, establece que la pena a imponer será de 4 a 6 años de prisión, cuyo termino medio es de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN; ahora bien como quiera que la pena para el delito de drogas que se le atribuye, no excede de seis años en su limite máximo, esta puede bajársele de un tercia hasta la mitad, tal y como lo establece el primera parte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, estimando este Tribunal que para el caso en concreto, le rebajará la mitad de la pena a imponer, aplicando para el caso de marras la atenuante prevista en el ordinal 4 del artículo 74 del Código Penal, por no constar en autos que la condenada posea antecedentes penales por las circunstancias que rodearon el hecho, quedando en consecuencia la pena señalada de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano. Y ASI SE DECLARA.
Se deja constancia que la pena será ejecutada por el Juez de Ejecución que corresponda.
En relación a las costas procesales se eximen al acusado del pago en virtud del procedimiento especial solicitado.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Estado Monagas, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
La Secretaria
ABG. DELMYS GAMERO