REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 28 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001488
ASUNTO : NP01-P-2009-001488


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado OMAR JOSE GONZALEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

OMAR JOSE GONZALEZ, Venezolano, de 28 años de edad, soltero, nacido en fecha 12/09/1981, de profesión u oficio estudiante, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.940.042, Natural de Maturín Estado Monagas, hijo de Carmen González (V) y de José Omar Rivas (V), con domicilio en el Sector Las Brisas III, Casa S/N, Temblador, (vía nacional Barrancas - Tucupita) Estado Monagas.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“En fecha 29/04/2009, aproximadamente a las 2:00 horas de la tarde, los funcionarios STTE. EDISSON AULAR CORTES, S/M1- JOSE NICOLAS RAMIREZ, S/M1- JOSE JESUS BRITO, S/M3- JESUS MANUEL SERRANO GOMEZ, S/M3- YONNY ALBERTO GUDIÑO, S/M3- JOSE BENITEZ RUIZ y S/M3- PEDRO PEINADO, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nº 77, del Comando Regional Nº 7, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, se encontraban realizando labores de patrullaje en la calle Simón Rodríguez del sector las Brisas III, de la población de Temblador, con la finalidad de verificar información aportada por varias personas y consejos comunales del referido sector, mediante la cual indicaban que en dicho sector habitaba un ciudadano a quien apodaban el mocho, el cual se movilizaba en silla de ruedas, y que en el mismo tenia en su casa una venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, procediendo a pasar por el referido lugar en donde avistaron frente a una casa de bloques de color rosada, con un portón y rejas gris, el cual se encontraba semiabierto, el imputado OMAR JOSE GONZALEZ, quien se encontraba en la silla de ruedas, con un bolso puesto en las piernas y en compañía de otros dos ciudadanos a quien le entregaban un billete, y que al ver a la comisión el referido imputado le entrego a uno de los ciudadanos que se encontraba en el lugar, y salieron corriendo hacia el interior de la residencia, saltando un paredón de aproximadamente de Tres metros, logrando capturar al ciudadano OMAR JOSE GONZALEZ quien se quedo en el sitio sentado en la silla de ruedas, procediendo posteriormente a ingresar hacia el patio de la residencia, en donde observaron un hueco de aproximadamente de 40 centímetros de profundidad, en cuyo interior se encontraba una lata de leche alusivo a la marca comercial “la campesina” contentiva de cinco envoltorios en cuyo interior se detecto un polvo de color blanco de olor fuerte de la presunta droga denominada cocaína y un envoltorio de papel periódico la cual tenia una balanza electrónica de marca tanita, modelo 1479, hecha en Japón, seria ilegible con capacidad máxima de 100 gramos, procediendo a la aprehensión del ciudadano OMAR JOSE GONZALEZ, procedimiento observado por los ciudadano RUDY JOEL MARCANO COVA y ZORRILLA BENANCIO RAMON.”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Sexta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano OMAR JOSE GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

Pruebas Admitidas

EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal. Se admite la adhesión de la defensa a las pruebas promovidas por la representación Fiscal, conforme al principio de la comunidad de la prueba.

De la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad

Se ratifica la Medida Privativa de libertad, impuesto en su oportunidad legal correspondiente, por no haber variado las circunstancias que dieron origen a la misma, en cuanto al lugar de reclusión del acusado OMAR JOSE GONZALEZ se acuerda mantenerlo en la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas a los fines de salvaguardar el derecho a la salud y que le sean practicadas las terapias diarias.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano OMAR JOSE GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, por llenar los extremos del articulo 326 del código Orgánico Procesal Penal.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

La Juez,

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

La Secretaria de Sala,

ABG.