REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000299
ASUNTO : NP01-P-2009-000299
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido en contra del acusado: LUÍS EDUARDO NAVARRO CHACON, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
LUÍS EDUARDO NAVARRO CHACON, Natural de Barrancas del Orinoco Estado Monagas, donde nació en fecha 23-06-1990, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Rosa Chacón y de Catalino Navarro, titular de la cédula de Identidad N° V-23.516.673 con domicilio en la Calle 06 Casa N° 210 Barrio San Rafael Sector Terrazas del Oeste, Maturín, Estado Monagas, actualmente recluido en el internado Judicial del Estado Monagas y debidamente representado por su defensora de confianza Abg. MILAGROS GÓMEZ PÉREZ.
De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa
“En fecha 01-02-09, siendo aproximadamente las 08:00 de la noche al momento en que la niña (omitiendo la identificación de la misma de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Orgánica para la protección del Niño, Niña y del adolescente) se encontraba bajo el cuidado del imputado LUÍS EDUARDO NAVARRO CHACON, en la residencia de este ubicada en la calle 06, casa 210, barrio san Rafael sector terrazas del oeste, cuando ingresa a una de las habitaciones, siguiendo al hijo del imputado de apenas de un (01) año de edad, fue sujetada por el imputado, quien la lanza sobre la cama y comienza a introducirle los dedos en varias oportunidades, ocasionándole tal como lo señala en el reconocimiento Medico Legal, lo siguiente: examen ginecológico, órganos genitales externos: órganos genitales externos normales, se observa un desgarro a las 06 horas de 0.5 cm. entre el Angulo posterior de la vagina y el perine, con desfloración de himen, examen ano rectal sin lesiones; ocurrido anterior al momento que la progenitora de la victima, llega a su residencia ese mismo día, el imputado ya se encontraba durmiendo, es cuando la niña comienza a llorar y la madre le pregunta que le ocurría, y esta seguía llorando, la vuelve a interpelar y es cuando la victima le manifiesta lo sucedido, la madre al revisarla pudo verificar que la bluma que portaba su hija estaba manchada de sangre, la abrazo y comenzó a llorar con ella…posteriormente fue identificado el imputado como: LUÍS EDUARDO NAVARRO CHACON..”
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del l ciudadano: LUÍS EDUARDO NAVARRO CHACON, la acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que obran en autos elementos, suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye. Asimismo se admite la calificación jurídica dada a los hechos por la Vindicta Publica la cual se denomina doctrinalmente bajo el tipo penal definido por nuestra legislación penal como VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 en su tercer 3° aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, así como las circunstancias agravantes que establece el articulo 77 ordinales 1°, 8°, 9° y 14° del Código Penal , por remisión expresa del articulo 218 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente en perjuicio de la niña de la cual se omite la identificación con fundamento en lo contemplado en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Pruebas Admitidas
EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal y los promovidos por la defensa los cuales fueron ratificados en la Audiencia Oral conforme a la modificación del articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que el mismo establece que la facultad descrita en el numeral 6 puede realizarse oralmente en la Audiencia Prelimar.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, y la promovida por la defensa dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal, asimismo se hace la salvedad que los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
En cuanto al requerimiento de la defensa respecto a la sustitución de la Medida a la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada.
Se declara sin lugar la solicitud interpuesta por la defensa y ratificada en audiencia por cuanto hasta el presente momento procesal no han variado las circunstancias que dieron origen al decreto de la misma, en consecuencia se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad ordena en su oportunidad legal en contra del ciudadano: LUÍS EDUARDO NAVARRO CHACON, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 en su tercer 3° aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, así como las circunstancias agravantes que establece el articulo 77 ordinales 1°, 8°, 9° y 14° del Código Penal , por remisión expresa del articulo 218 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, en perjuicio de la niña de la cual se omite la identificación con fundamento en lo contemplado en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: LUÍS EDUARDO NAVARRO CHACON, Natural de Barrancas del Orinoco Estado Monagas, donde nació en fecha 23-06-1990, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Rosa Chacón y de Catalino Navarro, titular de la cédula de Identidad N° V-23.516.673 con domicilio en la Calle 06 Casa N° 210 Barrio San Rafael Sector Terrazas del Oeste Maturín Estado Monagas, actualmente recluido en el internado Judicial del Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 en su tercer 3° aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, así como las circunstancias agravantes que establece el articulo 77 ordinales 1°, 8°, 9° y 14° del Código Penal , por remisión expresa del articulo 218 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, en perjuicio de la niña de la cual se omite la identificación con fundamento en lo contemplado en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de sala a los efectos de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía competente del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Jueza
ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO
La Secretaria de Sala,
ABG.
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