REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000699
ASUNTO : NP01-P-2009-000699

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido en contra de los acusados: KENNY ANTONIO MONTAÑO GARCÍA Y LUÍS ROBERTO MOROCOIMA CALDERÓN, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

KENNI ANTONIO MONTAÑO GARCÍA, Venezolano, natural de Maturín estado Monagas, nacido en fecha 10/09/1977, de ocupación Barbero, hijo de Miguelina García (V) y Pedro Montaño (F), Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 13.453.105, con domiciliado en la urbanización los Tapiales II, calle C, casa Nº 30, de Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0414/ 766.14.35 , actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas y debidamente representado en este acto por la defensora Publica Abg. VICTORIA SANZ, y LUÍS ROBERTO MOROCOIMA, quien es Venezolano, natural de La Guaira Estado Vargas, nacido en fecha 06/12/1971, de ocupación Mecánico, hijo de: Alida Calderón (F) y Simón Morocoima (V), Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 11.637.075, con domicilio en: Tapiales II, calle C, Nº 30. Maturín Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas y debidamente asistido por el defensor público tercero adscrito a la unidad de la defensa publica del Estado Monagas Abg. CARLOS CAMPOS.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“En fecha 07-03-09, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche, al momento en la cual el ciudadano JUAN ERNESTO LUGO MARCANO, se encontraba laborando como taxista en el vehiculo marca Daewoo, modelo Tico, Color Vino Claro, año 1997, en las adyacencias de la avenida bolívar, un ciudadano le solicita sus servicios hasta un lugar cercano y al momento de montarse al vehiculo, saca a relucir un arma blanca (tipo cuchillo), con la cual amenaza al conductor y se monta en ele asiento delantero, correspondiente al copiloto; mientras que otro sujeto, se monta en la parte trasera del vehiculo, le indica al chofer que se dirija hacia el sector la floresta y una vez allí, le ordena a la victima que les entregue el dinero y las llaves del vehiculo y se baje del mismo, dejándolo abandonado en el sector, huyendo en el vehiculo. La victima se dirige hasta el modulo policial mas cercano, le explica lo sucedido a los funcionarios, quienes salen en compañía de la victima a dar recorridos por el sector, donde la victima logra avistar a los ciudadanos que momentos antes lo habían despojados del dinero en efectivo y del vehiculo. En vista de esa situación, los funcionarios proceden a efectuar la revisión corporal de los ciudadanos, a quienes no logran incautarle objeto alguno; mas sin embrago, los mismos manifestaron que el vehiculo se encontraba oculto a pocos metros de donde se encontraban, guiando a los efectivos policiales hasta donde se hallaba el automóvil en cuestión. Por lo anterior los funcionarios proceden a efectuar la aprehensión de los ciudadanos, no sin antes imponerlos de sus derechos, contemplados en el articulo 125 del Código Orgánico procesal penal, quedando identificados como: KENNI ANTONIO GARCÍA y LUÍS ROBERTO MOROCOIMA CALDERÓN.-..”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra de los ciudadanos: KENNY ANTONIO MONTAÑO GARCÍA Y LUÍS ROBERTO MOROCOIMA CALDERÓN, la acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que obran en autos elementos, suficientes para estimar que los imputados son los presuntos autores o participes del hecho que se le atribuye. Asimismo se admite la calificación jurídica dada a los hechos por la Vindicta Publica la cual se denomina doctrinalmente bajo el tipo penal definido por nuestra legislación penal como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el articulo 5 en concordancia con los numerales 1,2,3,8 y 10 del articulo 6 ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano JUAN ERNESTO LUGO, en consecuencia se declara sin lugar las solicitudes de los defensores públicos respecto al cambio de calificación jurídica , toda vez que los hechos acaecidos en fecha 07-03-2009, se subsumen en el tipo penal antes descrito.

Pruebas Admitidas

EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensora pública Abg. VICTORIA SANZ, repecto a la oposición en cuanto a la admisión de la experticia 9700-128-09, promovida por el Ministerio Publico, en razón de que la referida prueba es útil pertinente y necesaria para el esclarecimiento de la verdad y la misma fue incorporada al proceso de manera licita, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal, asimismo se hace la salvedad que los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal. Se acuerda la adhesión de los defensores a las pruebas fiscales en razón al principio de la comunidad de la prueba.

En cuanto al requerimiento de los defensores respecto a la sustitución de la Medida a la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada.

Se declara sin lugar la solicitud interpuesta por los defensores públicos , en cuanto a la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa en contra de sus representados ciudadanos: KENNY ANTONIO MONTAÑO GARCÍA Y LUÍS ROBERTO MOROCOIMA CALDERÓN, por cuanto hasta el presente momento procesal no han variado las circunstancias que dieron origen al decreto de la misma, en consecuencia se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad ordenada en su oportunidad legal en contra de los acusados arriba mencionados.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos: KENNI ANTONIO MONTAÑO GARCÍA, Venezolano, natural de Maturín estado Monagas, nacido en fecha 10/09/1977, de ocupación Barbero, hijo de Miguelina García (V) y Pedro Montaño (F), Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 13.453.105, con domiciliado en la urbanización los Tapiales II, calle C, casa Nº 30, de Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0414/ 766.14.35, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas y debidamente representado en este acto por la defensora Publica Abg. VICTORIA SANZ, y LUÍS ROBERTO MOROCOIMA, quien es Venezolano, natural de La Guaira Estado Vargas, nacido en fecha 06/12/1971, de ocupación Mecánico, hijo de: Alida Calderón (F) y Simón Morocoima (V), Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 11.637.075, con domicilio en: Tapiales II, calle C, Nº 30. Maturín Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas y debidamente asistido por el defensor público tercero adscrito a la unidad de la defensa publica del Estado Monagas Abg. CARLOS CAMPOS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el articulo 5 en concordancia con los numerales 1,2,3,8 y 10 del articulo 6 ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano JUAN ERNESTO LUGO.



Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de sala a los efectos de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía competente del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Jueza
ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO
La Secretaria de Sala,

ABG.