REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002374
ASUNTO : NP01-P-2006-002374
TRIBUNAL UNIPERSONAL
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
JUEZA PRESIDENTA: ABG. YLCIA PEREZ JOSEPH.-
ACUSADO: LOUIS JOSE MAITA DIAZ, venezolano, de 23 años de edad, por haber nacido en fecha 02/08/1986, Natural del Estado Monagas, de ocupación u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V- 18.927.702, con última dirección en la Invasión San Judas Tadeo, via el sur, cerca del Parque Andrés Eloy, al frente de la Hielera “hielo Oriente”, Maturín, Estado Monagas, y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas.-
DEFENSA: ABG. THAMARA RASCHIERY, DEFENSORA PRIVADA.-
FISCAL: ABG. ANGELA LEON, FISCAL PRIEMRA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS.-
VICTIMA: JOSE LUIS NATERA (occiso).
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COAUTORIA.-
SECRETARIOS DE SALA: ABGS. FLOR TERESA VALLES, GREYCIMAR VALLEJO, ERIKA CHAPARRO, ENRY PINEDA y MARIA ALEJANDRA CESIN.-
CAPITULO I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El presente juicio oral y público, tuvo lugar en virtud de que la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Monagas, representada por la Abg. Angela León, acusó al ciudadano Louis José Maita Díaz, de ser responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el 83 ambos del Código Penal, imputándole para ello que el 17 de Mayo de 2006, aproximadamente a las seis horas de la mañana, el acusado en compañía de otro ciudadano identificado como Darwin Flores (hoy occiso), portando cada uno un arma de fuego, se hicieron presentes en una vivienda ubicada en la calle 01, casa N° 04, Barrio Palma Real del Sector Pinto Salinas de esta ciudad y seguidamente y de manera sorpresiva produjeron disparos en contra de la humanidad del ciudadano JOSE LUIS NATERA, que se encontraba presente en dicho lugar, ya que estaba viviendo en dicha residencia propiedad del ciudadano Héctor José Rodríguez Astudillo. Una vez perpetrada la acción, y encontrándose allí los familiares del ya occiso, los ciudadanos Louis José Maita Díaz y Darwin José Flores, retornaron nuevamente al lugar intentando esgrimir nuevos disparos en su contra, hecho éste que fue impedido por las personas que habían acudido en auxilio, lo que hace que huyan del lugar, llevándose las armas de fuego que habían utilizado.-
Oída a la Representación Fiscal, se le cedió la palabra a la Defensa Privada, quien manifestó que como quiera que sobre su representado se encontraba vigente la presunción de Inocencia, debían ser las pruebas que desvirtuara tal principio.-
CAPITULO II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADAS
En sala, en seis (06) audiencias efectivas de Juicio Oral, fueron evacuados los siguientes elementos probatorios:
01.- Testimonio del ciudadano: WILLIAM RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.630.651, en su condición de testigo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento de ley manifestó que realizó la investigación del caso, pues el 17 de Mayo de 2006 a las 07:15 horas de la mañana, recibió una llamada que indicaba en la Calle Principal de palma Real, al frente de una vivienda se encontraba una persona sin signos vitales; por lo que se constituyó en comisión en compañía de Baudilio Plaza y Lismegdis López y llegaron hasta el sitio de los hechos en donde ya se encontraba la Policía del Estado Monagas, y el cadáver, la funcionaria Lismegdis López realizó la inspección al cadáver, colectando un proyectil adyacente al cadáver así como sangre. Seguidamente, él se entrevistó con la ciudadana Carolina Natera (hermana del occiso), así como con Héctor Rodríguez quien era testigo presencial de los hechos, quien le manifestó que al rancho llegaron dos (02) personas identificadas como “el nene” y otro, sacaron armas de fuego y dispararon en contra de Jose Luis Natera; luego ellos removieron el cadáver que presentaba dos orificios. Posteriormente volvió al sitio de suceso en donde trataron de identificar a los autores del hecho, habló con Doris Natera (madre del occiso) y ésta le manifestó que “el nene” y Darwin Flores eran los autores, indicándole donde vivía “el nene”; llegaron hasta la vivienda del ciudadano y allí se entrevistaron con Gregorio Maita, hermano del “NENE”, quien manifestó que éste no estaba y que su nombre era Louis José Maita; luego trató de ubicar a Darwin Flores, pero fue imposible. A preguntas realizadas contestó: “el sitio de suceso era un rancho en zinc, ubicado en el Sector de Pinto Salinas, Calle Principal de Palma Real”; “obtuve la versión de los hechos a través del testigo presencial, el ciudadano Héctor Rodríguez”; “los hechos ocurrieron a las 06:00 de la mañana y nosotros llegamos a las 08:00”; “Lismegdis Lopez colectó un proyectil”; “el occiso cuidaba el rancho”; “Héctor rodríguez dijo que era EL NENE”; “EL NENE quedó identificado como Louis José Maita”; “Yo entrevisté personalmente a Gregorio Maita, y el me dijo que EL NENE era su hermano y se llamaba Louis José Maita”.-
02.- Igualmente compareció la ciudadana DORIS RAQUEL NATERA, titular de la cédula de identidad N° 6.921.557, en su condición de testigo referencial y víctima indirecta de los hechos, quien bajo juramento manifestó que el 17 de Mayo de 2006, estaba temprano en su casa cocinando, y una vecina de nombre Raquel llegó y le dijo que habían matado a su hijo, ella salió corriendo hasta donde él vivía, vio el cadáver de su hijo tendido en el piso, luego estando allí llegaron otra vez los autores del hecho, que eran dos vestidos de braga y gorra, cada uno con un revólver en las manos, queriendo dispararle nuevamente, entonces ella se puso en la puerta para que no pasaran, y escuchó cuando dijeron: “vente NENE que ya está listo”, y se fueron. A preguntas realizadas contestó: “eso fue en Palma Real, donde dormía mi hijo”; “yo escuché los disparos”; “cuando llegué mi hijo ya estaba muerto”; “acabando de llegar yo, regresaron los que lo habían matado a dispararle nuevamente”; “uno era EL NENE, es alto, moreno, siempre usaba gorra”; “lo estoy viendo aquí”.-
03.- También se obtuvo el testimonio de JULIO CESAR NATERA, titular de la cédula de identidad N° 9.897.676, quien en su condición de testigo referencial, y bajo juramento de ley manifestó que EL 17 DE Mayo de 2006 estaba acostado y le manifestaron que habían matado a su sobrino, llegó al sitio y mandó a llamar a su hermana, es decir a la mamá del occiso, estando allí, llegaron nuevamente los que habían disparado tratando de disparar otra vez, pero no pudieron, y él escuchó “vénganse nené, Darwin que ya está muerto”, y salieron corriendo. A preguntas realizadas contestó: “yo vivo cerca, y escuché 4 detonaciones”; “me dijo lo que había sucedido el señor Héctor, que es el dueño de la bloquera”; “estaba tirado boca abajo, ya muerto”; “el señor Hector dijo que eran el NENE y DARWIN, y después ellos volvieron a aparecer, con bragas y gorras, llevando un arma cada uno”; “dijeron remátalo, remátalo”; “sí, ahorita lo estoy viendo al lado de esa señora” (señaló al acusado LOUIS JOSE MAITA DIAZ”.-
04.- Compareció igualmente el ciudadano HECTOR JOSE RODRIGUEZ ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad N° 11.782.537, quien en su condición de testigo presencial, quien bajo juramento de ley manifestó que el 17 de Mayo de 2006 como a las 06:00 de la mañana estaba en su bloquera cargando unos bloque y allí estaba JOSE LUIS NATERA, en eso llegaron dos sujetos cada uno con una pistola, y como Jose Luis venía saliendo le dispararon y el cayó en el suelo, luego salieron corriendo y comenzó a llegar la gente, los vecinos, su familia, luego inmediatamente regresaron los sujetos a tratar como de dispararle nuevamente pero no los dejaron y huyeron. A preguntas realizadas contestó: “yo estaba allí, cargando unos bloques”; “yo iba de espalda pero cuando escuché los tres disparos voltee y vi a los dos muchachos”; “eran dos, pero cada uno tenía un arma de fuego en las manos”; “ellos regresaron y los volví a ver, eran los mismos”; “yo los conozco como EL NENE y otro que no sé como se llamaba porque se murió”; El muchacho era delgado, cabello castaño tipo amarillo, de estatura mediana”; “lo identifiqué como JOSE RAFAEL LOPEZ JIMENEZ, utilizando para ello la cédula de identidad que tenía”; “según los vecinos, otro huyó”.-
Todas las anteriores declaraciones, es decir tanto la del funcionario investigador, como la de los testigos referenciales y del testigo presencial, son suficientes para DEMOSTRAR PLENAMENTE cómo sucedieron los hechos ese 17 de Mayo de 2006 a las 06:00 horas de la mañana; en primer término el testigo presencial pudo narrar claramente lo visto por el, pero además pudo explicar que los mismos que dispararon originalmente al occiso, regresaron a poco de haber cometido el delito, y fueron reconocidos; además los identificaron con el apodo de NENE, quien según la investigación respondía al nombre LOUIS JOSE MAITA.-
05.- Por otro lado, se obtuvo el testimonio de la ciudadana, ROSA CAROLINA YANEZ FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº 12.539.084, en su condición de EXPERTO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento manifestó que realizó una EXPERTICIA HEMATOLÓGICA a las sustancias impregnadas en dos segmentos de gasa, una colectada del occiso, y otra colectada en el sitio de suceso, y luego de analizarlas concluyó que se trataba de sangre humana y del grupo sanguíneo “o”. Reconoció el contenido y firma de la experticia que se le puso de manifiesto.-
La anterior declaración, en conjunto con la EXPERTICIA HEMATOLOGICA, son SUFICIENTES como para concluir que se trataba de sangre humana y que era del mismo tipo; por tratarse de un resultado basado en la ciencia.-
06.- También compareció, ALEJANDRO SANCHEZ TREMPS, titular de la cédula de identidad Nº 8.023.087, en su condición de MEDICO PATOLOGO FORENSE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó bajo juramento de ley, que efectivamente realizó una autopsia al cadáver de JOSE LUIS NATERA, quien falleció por una HEMORRAGIA AGUDA, a consecuencia de dos (02) proyectiles disparados a distancia, es decir a mas de un metro, de adelante hacia atrás, de arriba hacia abajo y de izquierda a derecha. Reconoció el contenido y firma de la AUTOPSIA.-
La anterior declaración es VALORADA por este Tribunal como SUFICIENTE para demostrar la causa de la muerte de JOSE LUIS NATERA, así como el hecho cierto de que los disparos que recibió fueron realizados a distancia, basándose el patólogo en las características de las heridas.-
07.- Se obtuvo el testimonio de la ciudadana EGLIS MARGARITA BARRETO, titular de la cédula de identidad N° 9.898.148, en su condición de EXPERTO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento manifestó que realizó dos EXPERTICIAS, una a un proyectil raso de plomo calibre .38 y otra a un segmento de plomo el cual formaba parte del cuerpo de una bala. Reconoció el contenido y firma de las experticias.-
La anterior EXPERTICIA es suficiente como para demostrar que efectivamente existían un proyectil y un segmento de proyectil, lo cual se corresponde con la narración de los hechos por parte de los testigos.-
CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
No puede comenzar a realizar esta Juzgadora la valoración de las pruebas, sin aclarar un punto de derecho que considera necesario, tal como lo es la CALIFICACION JURIDICA. De la revisión de la causa se observa que al momento de la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, se ADMITIO PARCIALMENTE LA ACUSACION por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el 83 ejusdem, y bajo esa calificación jurídica y no otra se culminó el debate como tal; pues no se anunció ni se solicitó ningún cambio de calificación, en razón de lo cual no puede pretender la Representación Fiscal que sea SENTENCIADO el acusado por un delito distinto al ya admitido al momento de ordenarse el pase a juicio oral y público.-
Ahora bien, en cuanto a las pruebas se observa lo siguiente:
Efectivamente, quedó demostrado que el día 17 de Mayo de 2006 aproximadamente a las 06:00 horas de la mañana, en la vivienda ubicada en la calle 01, casa N° 04 del Barrio Palma Real del Sector de Pinto Salinas, quien respondía al nombre de Jose Luis Natera, fue víctima de la acción delictiva de dos ciudadanos quienes arremetieron en contra de su humanidad y portando armas de fuego lo hirieron causándole la muerte en el mismo sitio.-
Tal aseveración, se hace en razón de lo expuesto por el funcionario policial WILLIAM RODRIGUEZ, quien llegó al sitio de suceso y observó el cadáver, y posteriormente realizó la inspección a este, también realizó una actividad investigativa relativa a la obtención de testimonios, obteniendo el dicho de la ciudadana Carolina Natera (hermana del occiso), de Doris Natera (madre del occiso), y Hector Rodríguez quien fuere testigo presencial de lo sucedido.-
El dicho del investigador, quedó corroborado con la declaración de la ciudadana DORIS NATERA, quien en sala de audiencias, manifestó que tuvo conocimiento de la muerte de su hijo e inmediatamente llegó al sitio, y estando allí con el cadáver llegaron dos (02) sujetos, cada uno con un revólver en mano, pero ella se puso en la puerta para que no pasaron y escuchó que alguien dijo “vente nené que ya está listo”; a preguntas realizadas contestó: “acabando de llegar yo, se regresaron y ví a las personas con armas de fuego, vestidos con bragas de color azul, escuché que eran el tal Nené y el Darwin”; y además manifestó que a ambos los conocía con anterioridad. Así mismo manifestó que el nombre del que lo llamaban con el apodo el Nené, era Louis José Maita Diaz, y que tenía ese conocimiento porque lo averiguó en el sector donde vive pues preguntó y le dijeron.-
También, compareció HECTOR RODRIGUEZ ASTUDILLO, quien manifestó que fue testigo presencial de los hechos, que se encontraba a esa hora cargando unos bloques, de espalda, que escuchó 3 disparos y volteó, vio a dos sujetos portando armas de fuego, que le habían disparado al hoy occiso, y salieron corriendo, luego, cuando llegó la gente a ver lo sucedido, los sujetos regresaron con la misma ropa (bragas) y las armas en las manos, los volvió a ver, y los reconoció al Nené, y otro que no sabe el nombre pero que murió posteriormente. A preguntas realizadas contestó: “sí, eran las mismas personas que habían disparado antes”; “el nené está en la pica”.-
Así mismo, se oyó en sala el dicho de JULIO CESAR NATERA, quien manifestó ser tio de la víctima, y al saber de su muerte, rápidamente llegó al sitio donde estaba el cadáver y llegaron los que le habían disparado, con unas bragas, gorras y armas en las manos, tratando de volverle a disparar a su sobrino, pero en eso escuchó que alguien dijo “vénganse nené, Darwin, que ya está muerto”, y salieron corriendo. A preguntas realizadas contestó: “supe que eran las mismas personas, porque Héctor los reconoció y dijo que habían sido ellos”. E igualmente, manifestó: “ahorita lo estoy viendo”, señalando al acusado Louis José Maita Diaz.-
En cuanto a los elementos pasivos, se obtuvo el testimonio de la experto EGLIS BARRETO, quien realizó la experticia a dos fragmentos de proyectil, y además se obtuvo el testimonio de ALEJANDRO SANCHEZ, quien manifestó que los disparos se realizaron a mas de un metro, lo que es congruente con los testimonios ya establecidos; entonces, establecidos como fueron los hechos, así como la participación del acusado LOUIS JOSE MAITA DIAZ, quien aquí decide considera que no existe duda alguna que debe DECLARARSE CULPABLE al mencionado acusado de los hechos por los cuales fue acusado. Y ASI SE DECLARA.-
P E N A L I D A D
En cuanto a la pena a aplicar, ha de observarse que el acusado fue declarado CULPABLE del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el 83 ejusdem, el cual establece una pena de DOCE A DIECIOCHO AÑOS DE PRESIDIO, es decir, su el término medio sería de QUINCE AÑOS; y como quiera que no existe ninguna atenuante o agravante a considerar, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, se le impone al acusado LOUIS JOSE MAITA DIAZ una pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, HOY PRISION, pena esta que en definitiva deberá cumplir el mencionado ciudadano. Así como la accesoria de ley, establecida en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, es decir INHABILITACIÓN POLITICA durante el tiempo de la condena. Y ASI SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO, CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL, DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Se declara CULPABLE al ciudadano LOUIS JOSE MAITA DIAZ, quien es venezolano, de 23 años de edad, por haber nacido en fecha 02/08/1986, Natural del Estado Monagas, de ocupación u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V- 18.927.702, con última dirección en la Invasión San Judas Tadeo, via el sur, cerca del Parque Andrés Eloy, al frente de la Hielera “hielo Oriente”, Maturín, Estado Monagas, y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE en grado de coautoría, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Jose Luis Natera, y lo CONDENA a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, hoy QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por aplicación del artículo 37 del código Penal. Se condena igualmente a la accesoria de ley.
En consecuencia, se acuerda que el acusado se MANTENGA PRIVADO DE SU LIBERTAD en el internado Judicial del Estado Monagas, y como fecha probable de la culminación de la pena se establece el 20 de Junio de 2022, sin menoscabo a lo que dicte el Tribunal de Ejecución respectivo.-
Dada, firma y sellada, en Maturín, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre de 2009. Sede del Tribunal Primero de Juicio del Estado Monagas. Años 199° y 150°. Se deja expresa constancia, que el día de hoy es la 10° audiencia después de finalizado el Juicio Oral y Público.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg. Maria Alejandra Cesin.-
|