REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-004471
ASUNTO : NP01-P-2004-000260
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
TRIBUNAL UNIPERSONAL
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL: Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio constituido con el carácter Unipersonal.
JUEZ PRESIDENTE: Abg. Odulia Ruiz Belmonte
SECRETARIOS DE SALA: Abg. Haideé Betancourt, Abg. Maria Alejandra Cesin, Abg. Julio Rivas, Abg. Omaicar Butto Sosa, Abg. Maria Alejandra Carias, Abg. Erika Chaparro, Kendal Romero, Liberarce Artigas Oliveros.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Monagas abogado Jorge Luís Abreu.
VICTIMA: Jesús Antonio Pico Marcano.-
DEFENSOR PRIVADA: Abogada Lisbeth Perugini.-
ACUSADO: SAUL JOSE MARCANO, venezolano, Natural del Municipio Punceres Quiriquire Estado Monagas, donde nació en fecha 07-10-1971, de 38 años de edad, hijo de Juana Bautista Marcano (V) y de padre desconocido, de Profesión u Oficio Carpintero, titular de la cedula de identidad Nº V-11.011.363, domiciliado en Calle Principal, sector ,los Guaros, casa 14-1, al lado del taller de latonería y pintura Victoria, cerca de la escuela Arturo Uslar Pietri, teléfono: 0424.923.36.42.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
CAPITULO I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.
Conforme a la acusación interpuesta por el representante del Ministerio Público, la base fáctica que conformó el “thema decidendi” estuvo determinada por los hechos siguientes:
El presente juicio se inició en fecha 01 de Junio de 2009, oportunidad en la cual la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Monagas, explanó la acusación en contra de Saúl José Marcano, y señaló que el en fecha 08 de Abril del año 2004, en horas de la noche el hoy occiso Jesús Antonio Pico Marcano y el imputado Saúl José Marcano, habían tenido una riña, por cuanto el referido imputado Saúl Marcano le había lanzado una botella de cerveza a Jesús Antonio Pico Marcano, agachándose éste y evitando que la misma impactara en contra de su humanidad, fue cuando varias personas entre ellas el ciudadano Brito Ignacio Bautista, evitaron que ambos ciudadanos pelearan, y los llevaron a sitios diferentes a cada uno de ellos.- Posteriormente siendo las 9:40 horas de la noche aproximadamente de esa misma fecha, el ciudadano Jesús Antonio Pico Marcano (hoy occiso), se encontraba sentado específicamente en la via principal del caserío La Bruja, en el patio frontal de la Bodega La Gran Parada”, Municipio Punceres Estado Monagas, conversando con el ciudadano Marcano Candido Mauricio; fue cuando al verlo allí el ciudadano Saul Marcano, se fue para su casa y se armó con un cuchillo y regresó en busca de Jesús Antonio Pico Marcano, cuando llega a la Plaza que queda frente de la referida bodega “ La Gran Parada” lo interceptaron dos primos entre ellos Marcano Artemio Rafael y lo agarraron para evitar el problema y lo sientan en un banco de la plaza para tratar de convencerlo para que se regrese para su casa y así evitar el problema; fue cuando este ciudadano Saúl José marcano le dice a sus primos que se iba a quedar tranquilo que no iba a hacer nada y los muchachos se descuidaron un poco y cuando Saúl José Marcano vio que ellos estaban descuidados arrancó a correr para la casa del ciudadano Candido Marcano, donde el hoy occiso Jesús Antonio Pico Marcano se encontraba sentado en una silla y rápidamente le lanzó una puñalada con el mencionado cuchillo que había ido a buscar a su casa, a quien en vida respondiera al nombre de Jesús Antonio Pico Marcano, impactándolo en el lado izquierdo de su humanidad, luego el ciudadano Saúl Marcano dio un salto hacia atrás, y dijo dirigiéndose al hoy occiso Jesús Antonio Pico Marcano “ yo vine fue a matarte” , luego el hoy occiso…hizo para pararse de la silla donde permanecía sentado y se cayo enseguida; fue en ese momento que el ciudadano Brito Idilio Rafael, en compañía de su compadre Candido Marcano lo metieron para adentro de la casa…Herida esta que según informe forense Dr. Alejandro Sánchez Tremps, le produjo la muerte a quien en vida respondiera al nombre de Jesús Antonio Pico Marcano, por haber presentado hemorragia aguda, debido a compromiso multiorgánico, secundario a una herida por arma blanca, de un solo borde cortante, de mínimo 11 centímetro hacia abajo y de izquierda a derecha…asimismo, describió el referido doctor que no existian criterios de defensa. Por este hecho la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Monagas, acusó formalmente a Saúl José Marcano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO NTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal. De igual manera, la representación Fiscal presentó las pruebas, indicando la licitud, pertinencia y necesidad de cada una de ellas.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Por su parte la defensa de Saúl José Marcano, rechazó y contradijo la acusación en su totalidad, manifestó al Tribunal que su representado actuó bajo legítima defensa, y que era inocente de los hechos señalados por la Fiscalía y que demostraría tal situación en el transcurso del juicio oral y público, por otra parte ratificó las pruebas presentada en su oportunidad.-
DECLARACION DEL ACUSADO
Finalmente, el ciudadano Juez explicó al imputado el hecho que se les atribuía, imponiéndolas del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio en nada le perjudicaría, y que el debate continuaría aunque no declararen, por lo que podían manifestar cuanto tuvieran por conveniente sobre la acusación; y que éste le podía manifestar a su defensa cuantas veces desearía declarar en el desarrollo de debate, siempre y cuando no interfiriera en el interrogatorio de las partes; cediéndole la palabra, quien manifestó en ese momento no querer declarar, procediendo ulteriormente hacerlo durante el desarrollo del juicio.
Se procedió a la recepción de las pruebas y se suspendió el juicio, fijándose su continuación para los días 15, 18 de junio, 02, 07, 20, 23, 29 y 31 de julio del año en curso; se culminó con la recepción de las pruebas, se inició la fase de las conclusiones, haciendo uso cada una de las partes de esa oportunidad para manifestar ante el Tribunal lo que consideraron pertinente, ratificando la Fiscalía la culpabilidad del acusado y por ende la condena del mismo y la defensa la inocencia de su representado y su absolución. Ambas partes hicieron uso del derecho a réplica y contrarréplica, finalizando el juicio en esa misma fecha, vale decir el día 31 de Julio del año que discurre.
CAPITULO III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS CONFORME A LA APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS EN EL DEBATE ORAL Y PUBLICO.
Ahora bien, los hechos anteriormente descritos resultaron debidamente acreditados con el acervo probatorio recepcionado en el desarrollo de debate oral y público, que discriminadamente y adminiculadas entre si, se indican a continuación:
01.- MARQUEZ CASTRO SIMON JOSE, titular de la cédula de identidad N° 6.186.487, en su condición de experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento de ley manifestó que realizó la Inspección Ocular Nº 96, en el sitio de suceso, especificando que se trataba de un sitio mixto, en el sector La bruja, donde funciona un establecimiento de venta de bebidas alcohólicas, La Gran parada; igualmente dejó constancia que en el patio frontal existía la vía asfaltada, en cuya superficie se aprecian dos charcos de sustancias de color pardo-rojizo, conservando aun cierta humedad, ambas manchas, unidas por un hilo continuo y delgado hilo de mancha del mismo color. Asimismo practicó INSPECCION AL CADAVER, en el hospital dr. Nicolas Giannini, de la población de quiriquire, Municipio Punceres, consistente en un cadáver de sexo masculino, examinada la vestimenta específicamente una franela o chemisse, se observa que presenta en el costado posterior izquierdo una abertura con borde o corte bien definido, la misma se retira del cuerpo y se colecta como evidencia de interés criminalistico.- A preguntas realizadas contestó: tanto la abertura en la chemise, coincide con la abertura de la victima… las características de la herida son de un arma blanca... el sitio donde ocurrieron los hechos es un sitio mixto…no hubo desorden ni alteración del local. Igualmente reconoció el contenido y firmas de dichas Inspecciones, y las realizó conjuntamente con Cesar Hernández y Antonio Ydeoben.-
02.- ALEJANDRO SANCHEZ TREMPS, titular de la cédula de identidad Nº 8.023.087, en su condición de experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento de ley manifestó, que realizó protocolo de autopsia, signada con el Nº 4472004, en fecha 09-04-04, a un cadáver de nombre Jesús Antonio Pico, donde concluyó que la causa de la muerte fue producida por hemorragia aguda, debido a compromiso multiorgánico, secundario a una herida por arma blanca, de un solo borde cortante, de mínimo 11 centímetro hacia abajo y de izquierda a derecha, asimismo, describió que no existían criterios de defensa, y presencia de olor etílico.- A preguntas formuladas por las partes contestó: … la herida ocasionada a la victima pudo ser en una posición sentada…. las excoriaciones castrosas estaban antes de ocurrir la muerte…la victima estaba frente al agresor en una posición pareja.. Pudo haber tenido medio de defensa? Respondió: No pudo hubo mecanismos de defensa, porque no hay lesiones anatómicas, y las lesiones post-mortin no son medios de defensa.
Las dos (02) anteriores declaraciones, así como la incorporación de la Inspecciones Oculares, y del protocolo de autopsia, son suficientes para este Tribunal verificar la existencia del sitio de suceso, así como sus características; y en relación con a la inspección del cadáver así como el protocolo de autopsia, sirve para verificar las características del occiso, los hallazgos de la herida, y la causa de la muerte; por lo que este tribunal le otorga PLENO valor probatorio.-
03.- Así mismo, compareció el ciudadano CANDIDO MAURICIO MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 2.657.409, en su condición de TESTIGO y manifestó ser primo tanto de la victima como del acusado, y expuso que eso ocurrió el 8 de Abril de 2004, como de 6 a 6:7 pm, el hoy occiso conversaba conmigo en esa hora, yo no vi al señor cuando llegó, lo que presencie fue que el señor Saúl dijo “yo vine pero fue a matarte”, el estaba sentado, yo lo auxilie y cayó, el señor Odilio estaba allí, vino el compadre y me ayudó a pasarlo a la casa. A preguntas formulada por las partes contestó: “…cuando me refiero con este señor es Saúl…no había pelea entre ellos…Cuando le dio la puñalada el le dijo vine a esto a matarte…Saúl entro por el lado derecho y nunca paso dentro del local…Saúl utilizó un cuchillo para apuñalearlo…eso fue en mi local, licorería la Gran Parada al frente…estábamos tomando.- Testimonio este, que se le otorga valor probatorio, por cuanto fue testigo presencial, hábil y conteste de los hechos y narró cuando llegó el acusado Saúl Marcano a su local, licorería la Gran Parada en Quiriquire, aproximadamente de 6 a 7 horas de la noche, que se le acercó al hoy occiso Jesús Antonio Pico y le dijo “yo vine pero fue a matarte”, y que utilizó un cuchillo y lo apuñaleó.-
04.- Así mismo, compareció el ciudadano BRITO ODILIO RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 8.446.654, y en su condición de TESTIGO quien manifestó ser primo hermano de la victima y primo segundo del acusado, y expuso: “ Yo me conseguía visitando a mi padre el día que ocurrieron los hechos, Pico venia saliendo con su camioneta, y estando allí, llegó Saúl, ellos discutieron y Saúl le tiró una botella, eso fue como a las 4 a 4:30 de la tarde, los separamos allí y se llevaron a Saúl; y como a las 7 de la noche, venia rascado desde el Pinto, y me puse a conversar con Pico, y también estaba Candido, fui a orinar por los alrededores de la casa, y en eso escuche un golpe, y cuando veo es Jesús que cayó patada para arriba, se paró y se cayó, y en eso Saúl me dice tranquilo primo yo no tengo problemas contigo, el se fue, pasamos a Jesús para la casa, lo montamos en la camioneta y lo llevamos al hospital, y ya estaba muerto.- A preguntas formuladas por las partes contestó: “ eso fue el 8-04-04, primero de 4:00 a 4:30 frente de la casa de mis padres, en la calle principal frente a la plaza estaba Jesús y luego llegó Saúl y le tiró un botellazo, lo separamos y no paso mas nada; y después fue como las 8 de la noche cuando Saúl puyó a Jesús…para el momento del incidente ocurrido el ciudadano Pico no portaba algún tipo de arma… nos encontrábamos Candido, Jesús Pico y yo en la partes de afuera de la bodega y después fui a orinar en la parte externa de la bodega en una esquina…no vi llegar al Ciudadano Saúl Marcano a la Bodega….llevamos al ciudadano Jesús Pico al hospital Candido Marcano, Rosendo Brito y mí persona.- Declaración esta que este tribunal le otorga valor probatorio, por cuanto fue testigo presencial de unos hechos suscitados para el día 08-04-04, en horas de la tarde, aproximadamente de 4 a 4:30, cuando se encontraba el hoy occiso Jesús Pico, al frente de la licorería La Gran Parada, en Quiriquire, propiedad de Candido Marcano, y llegó Saúl Marcano y le lanzó un botellazo que no lo alcanzó, donde pudieron separarlo y evitar la contienda; y de igual manera los hechos de las 7 horas de la noche de ese mismo día, cuando Pico venia rascado desde el Pinto, y se puso a conversar con el, y también estaba Candido, cuando fue a orinar por los alrededores de la casa, y en eso escuchó un golpe, y cuando vio a Jesús que cayó patada para arriba, que se paró y se cayó, y en eso Saúl le dijo tranquilo primo yo no tengo problemas contigo, el se fue, que pasaron a Jesús para la casa, lo montaron en la camioneta y lo llevaron al hospital, y que ya estaba muerto.-
05.- Compareció el ciudadano MARCANO BRITO ROSENDO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 11.006.779, en su condición testigo y bajo juramento de ley manifestó ser primo del acusado y victima y entre otras cosas expuso que ese día estaba frente de su casa con su papá y en eso vio como un alboroto en la plaza que era un sobrino con el acusado, que después se tranquilizó todo, que el acusado después corrió al negocio de Candido y no vi mas nada, que se enteró luego cuando una sobrina dijo, lo mató, que corrió y estaba Odilio en el negocio y Jesús estaba dentro de la casa, que lo sacaron y fueron al hospital, que le tocó el pulso y no tenia, y que llegó al hospital sin signos vitales. A preguntas realizadas contestó: Eso fue como de 7 a 8 de la noche, cuando sucedió, pero la fecha no recuerdo…el señor Saúl estaba en la Plaza con Erick Brito y Artemio Marcano, trataban de evitar que fueran al negocio de Candido …el tenia insistencia de ir a la bodega…cuando fui observe que Jesús Antonio Pico, ya estaba muerto…temprano estaban tomando dos hermanos míos en el negocio de Candido…ellos eran enemigos, porque Jesús Antonio había cortado a Saúl en una mano, yo le visualice la herida después que lo cortó, había tenido como hacia un año. Testimonio este que se le otorga valor, por cuanto observó a Jesús Antonio Pico, herido y ayudo a Odilio a trasladarlo al Hospital, quien llegó sin signos vitales; aunado a ello, observó cuando Saúl se encontraba conversando con Erick Brito y Artemio Marcano en la plaza de dicha comunidad.-
También rindió declaración el ciudadano 6.- ARTENIO RAFAEL MARANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.006.326, en su condición testigo y bajo juramento de ley manifestó ser primo del acusado y victima y entre otras cosas expuso que ese día jueves santo, estábamos en la Plaza en las Brujas, yo estaba con Erick Brito y en eso llegó Saúl y lo llamamos para que no se fuera, lo llamamos sometido y agarró y se fue hacia la bodega y de allí nosotros nos quedamos, y después fue que sucedió todo, yo no estuve presente. A preguntas realizadas contestó: Eso fue como de 7 a 8 de la noche, en la plaza de la bruja, yo estaba con Erick Brito, y en eso iba pasando Saúl y lo lamamos para que compartiera con nosotros, le dimos dos tragos, y le echamos broma, después siguió hacia la bodega a comprar cigarros o jugos….me refiero a los hechos cuando hubo el homicidio…después si vi a Saúl pero ya estaba regresando a su casa…se corrió por el pueblo que hubo un problema y Saúl apuñaleó a Jesús Pico Marcano. Declaración esta que es corroborada por la del ciudadano 7.- BRITO CORDOVA ERICK JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.424.818, en su condición testigo y bajo juramento de ley manifestó ser primo del acusado y victima y expuso entre otras. “ estábamos en la plaza con Artemio Marcano, y llamamos a Saúl para que se tomara unos tragos de ron, le echamos broma de si estaba sometido por la mujer, el se fue porque iba a comprar unos jugos y cigarrillos, y después fue que nos enteramos de lo que había pasado. A preguntas formuladas por las partes contestó: 2eso fue como de 7:30 a 8:00 horas de la noche, un jueves santo…Saúl compartió con nosotros como de 5 a 10 minutos solamente, y se tomo dos tragos…Artemio Marcano lo aguantamos pero echándole broma, que la mujer lo tenía sometido…Según Saúl me dijo que cada vez que Jesús Pico tomaba le buscaba problema en su casa…
Las dos (02) anteriores declaraciones, es decir tanto la de Artemio Marcano y Erick Brito, son VALORADAS por este Tribunal como pruebas suficientes para demostrar que el día de los hechos en primer el ciudadano Saúl Marcano aproximadamente de 7 a 8 de la noche, había pasado por la plaza de la bruja y sostuvo conversaciones con los ciudadanos Erick Brito y Artemio Marcano, y ambos observaron que dicho acusado se retiro del sitio a pocos minutos y continuo a comprar unos cigarrillos y jugos a la bodega, y que después lo vieron bajar camino a su casa y se enteraron que Saúl Marcano había apuñaleado a Jesús Pico.-
08.- MARCANO CENAIDO VICENTE, titular de la cédula de identidad Nº V-6.611.512, quien bajo juramento y en su condición de testigo, manifestó ser primo tanto de la victima como del acusado y entre otras expuso: que cuando sucedió eso yo estaba durmiendo y yo no estaba allí, me tomaron la declaración porque fui a ver y no vi nada, no puedo decir nada. A preguntas realizadas contestó: “lo que me enteré fue por terceras personas que Saúl había matado a Jesús pico…y fui al hospital y ya estaba muerto”.-
La anterior declaración, sirve para establecer el momento después de haber ocurrido los hechos, pues el mismo se trasladó al hospital y constató que Jesús Pico estaba muerto, y que por terceras personas le habían informado que quien había dado muerte era Saúl Marcano.-
Por otra parte, comparecieron cuatro (04) testigos promovidos por la defensa, y declaran en el siguiente orden:
09.- CAMPOS AMARILIS JOSEFINA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.429.060, quien bajo juramento y en su condición de testigo, manifestó entre otras lo siguiente: “ ese día pasamos todo el día en el río con la esposa de Saúl, los niños, mi esposo y mis niños, y en la tarde nos vinimos, cuando llegamos ella le dice a Saúl para que fuera a comprar unos refrescos, y nosotros nos quedamos, cuando apareció el señor Saúl llorando y nervioso y dijo que el señor Pico lo había insultado y se había defendido, y lo tuvo que cortar, y de allí yo me sentí mal y me fui. A preguntas formuladas por als partes contestó: “…cuando regresamos del río el señor Saúl salió a comprar refresco para comer porque su esposa le dijo… el Señor Saúl había tenido problemas anteriormente con el Pico porque lo había cortado… según comentarios de la Bruja el Señor Pico siempre donde veía al señor Saúl lo provocaba…. Saúl dijo que el señor Pico lo ataco, y el sacó el cuchillo para defenderse…
10.- CASTILLO VILLALBA RICHARD ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.429.031, titular de la cédula de identidad Nº V-15.429.031, quien bajo juramento y en su condición de testigo, manifestó entre otras lo siguiente: “ ese día del problema yo andaba con Saúl, y su familia y la mía, en eso llegamos a la casa de él, fue a comprar unos refrescos, y después llegó Saúl diciendo que había tenido un problema con su tío y lo había cortado. A preguntas formuladas por las partes contestó: “…El dijo que el tío llego formando problema...a mi criterio el problema de la cortada de la mano fue en la vía de santa bárbara hubo un problema y Pico corto a Saúl…. Después del problema de la mano llego y formo un problema un día delante de un grupo de personas…el tardo de comprar el refresco como media hora….el no estaba lesionado.-
De las dos (02) declaraciones que anteceden, se otorga valor probatorio SOLO en lo que respecta después de los hechos ocurridos, cuando regresa a su residencia el acusado Saúl José Marcano, e informa a los presentes entre ellos Amarilis Campos y Richard Castillo, que había cortado a su tío Jesús Pico, sin embargo no presenciaron los hechos objeto del debate.-
11.- RONDON RAMIREZ JOSE MIGUEL, titular de la Cédula de Identidad de identidad Nº V-8.982.373, quien bajo juramento y en su condición de testigo, manifestó entre otras lo siguiente: “ el día 08-04-04, venia casa de mi mamá, y me conseguí a Saúl Marcano y me dijo que lo acompañara a comprar refrescos a la Gran parada, al llegar yo me quedé afuera, y el pasó a la bodega, y se escuchó una voz que dijo aquí esta el pajarito que yo andaba buscando, allí se presentó un alboroto, yo seguí y al rato escuché el comentario que habían matado allí a alguien. A preguntas formuladas por las partes contestó: “…el venia del río e iban a preparar comida y me dijo espérame aquí…adentro escuché una voz del señor Pico y se porque lo conozco…habían mas personas pero no se quienes eran…no tengo conocimiento de lo que pasó dentro de la bodega porque yo me vine. Declaración esta que este tribunal no le otorga valor probatorio, por ser inverosímil, en virtud de que el testigo narra que acompañó al acusado Saúl Marcano hasta la bodega la Gran Parada, y que había muchas personas y pudo escuchar la voz de Pico que manifestó aquí esta el pajarito que yo andaba buscando, que allí se presentó un alboroto y que él se fue; y las máximas de experiencias nos indican que si hay efectivamente un grupo de personas reunidas, como exactamente escuchó el testigo que el hoy occiso Jesús Pico le manifestó al acusado esas palabras; y como se enteró el si se fue del sitio; y aun como si fuera poco, si efectivamente existió muchas personas en el sitio donde ocurrieron los hechos, éstos no neutralizaron tal situación; aunado a ello que su testimonio no es corroborado por ningún otro testigo que pudieran afirmar tal deposición; al contrario el único testigo presencial de los hechos fue Candido Marcano; y éste fue claro que para el momento se encontraba el con Jesús Pico conversando y llegó Saúl Marcano y que le dijo yo vine pero fue a matarte, y le propinó una puñalada que cegó la humanidad del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Jesús Antonio Pico, y en fracciones de minutos se acercó BRITO ODILIO RAFAEL, quien se encontraba orinando en las adyacencias del local la Gran parada y pudo observar a Jesús que cayó patada para arriba, que se paró y se cayó, y en eso Saúl le dijo “tranquilo primo yo no tengo problemas contigo”, y que se fue.
12.- FERNANDEZ WILMA BAUTISTA, titular de la Cédula de Identidad de identidad Nº V-13.093.426, quien bajo juramento y en su condición de testigo, manifestó entre otras lo siguiente: “cuando la pelea yo iba pasando por allí , y Saúl salió y eso fue todo lo que vi.- Declaración esta que no se valora por cuanto no aporta ninguna circunstancias de interés en el caso sub-judice, ya que solo se limitó el testigo que iba pasando por allí y vio salir a Saúl y fue todo.-
Finalmente rinde su testimonio el acusado SAUL JOSE MARCANO, libre de apremio, sin coacción, y sin juramento de ley y expone: “ Estos hechos pasaron en un día 08-04-2004 yo a las 9:30 de la mañana, allí pasamos todo el día estando presente el ciudadano Richard Campos y demás personas hasta la 6 de la tarde y nos trasladamos hasta la casa, y cuando llegamos a la casa estábamos pendiente que íbamos hacer una comida, y se quedaron Maria y Richard, y cuando llegamos mi mujer dice para ir a comprar unos refrescos y procedí a la ir a la bodega que estaba mas cerca de mi casa y estaba cerrada, estaban varios personas entre ellos Artemio y Erick Gabriel Brito quienes me brindaron un trago y me empezaron a chalequearme, diciéndome que “mi mujer me tiene sometido” para que me quedara bebiendo con ellos, pase a la otra acera y pase a la otra bodega cuando encontré al señor pico, y me dijo así Te quería encontrar y se me abalanzo encima con una navaja pico de loro tirándome, y saque un cuchillo que las niñas tenia en la camioneta y se lo quite para que no se cortaran, y lo cargaba encima y el señor pico empezó al tirarme, y yo a defenderme y como la única puerta estaba detrás de el yo no podía salir, yo me defendí, y estaba presente la señora PETRA CARMONA y cuando yo vi que el cayo salí corriendo y cerré la puerta para que el no me siguiera, pensando solo que había sido una cortada, y me dirigí a mi casa estaban Richard y Amarilis y discutí con mi esposa y le dije que era ella la que tenía que ir a la bodega, y le dije a mi esposa que se fuera porque estaba corriendo peligro ella y las niñas, se fueron y yo me encerré en mi casa y me quede allí. El siempre me decía que me iba a matar el me tenia asustado, yo me crié con el no era mi hermano, el y yo éramos una persona muy unidas y nos íbamos a cazar, el se enfermo en contra mía por todo lo que la gente le decía y eso me duele , el era una buena persona cuando estaba sin tomar pero cuando tomaba se volvía loco y tenia problemas con todos, incluso la victima y el no se trataban para el momento del hecho, al cuñado el le había quebrado los vidrios, la otra vez el le había cortado un dedo con un machete a un señor, el es mi familia yo me defendí, si no era yo el muerto y eso lo sabe toda mi familia, y le dijo a la señora Asención Del Valle, que si iba parilla a hablar de lo sucedido el la iba a caer a patada.
Ahora bien, en acusado de autos narra los hechos que efectivamente el mismo se defendió al momento de ser atacado por el hoy occiso Jesús Marcano, y que utilizó un cuchillo para defenderse, sin embargo su dicho no fue corroborado por los testigos que comparecieron ante la sala de juicio, al contrario el ciudadano Candido Marcano, manifestó que ese día llegó Saúl Marcano y que le dijo yo vine pero fue a matarte, y le propinó una puñalada, considerando este tribunal que su testimonio es inconsistente con la realidad de los hechos.-
La representación Fiscal y la defensa desistieron de las declaraciones de los testigos faltantes por agotamiento del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, y por su imposibilidad de la comparecencia a las audiencias, no habiendo oposición alguna.-
CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Tal como lo señalara tanto la Defensa como la Fiscalía del Ministerio Público, no existe contradicción alguna en cuanto al hecho de que el día 08 de Abril del año 2004, en horas de la noche, falleciera el ciudadano Jesús Antonio Pico Marcano, como consecuencia de una herida punzo penetrante por arma blanca que ocasionó hemorragia aguda. La contradicción como tal, es decir el debate, se centró en las circunstancias de cómo se llevó a cabo la puñalada y si efectivamente el acusado actuó o no bajo los supuestos de la legitima defensa, que originaran consecuencialmente la muerte de la mencionada víctima.-
Partiendo entonces, en primer término, de que existe un testigo presencial directo de los hechos, de nombre CANDIDO MARCANO, quien es primo de la victima y el acusado, y quien fue hábil y conteste en narrar que cuando llegó el acusado Saúl Marcano a su local, licorería la Gran Parada en Quiriquire, aproximadamente de 6 a 7 horas de la noche, se le acercó al hoy occiso Jesús Antonio Pico y le dijo “yo vine pero fue a matarte”, y utilizó un cuchillo y lo apuñaleó. Concluyendo esta juzgadora que no hubo discusión alguna, previa al hecho delictivo, como lo pretendió hacer ver en acusado al momento en que rindió su testimonio, y de los cuatro testigos promovidos por la defensa, uno de ellos ciudadano RONDON RAMIREZ JOSE MIGUEL manifestó que acompañó al acusado Saúl Marcano hasta la bodega la Gran Parada, y que había muchas personas y pudo escuchar la voz de Pico que manifestó aquí esta el pajarito que yo andaba buscando, que allí se presentó un alboroto y que él se fue; y las máximas de experiencias nos indican que si hay efectivamente un grupo de personas reunidas, ¿como exactamente escuchó el testigo que el hoy occiso Jesús Pico le manifestó al acusado esas palabras?; y ¿como se enteró el si se fue del sitio?; y aun como si fuera poco, si efectivamente existió muchas personas en el sitio donde ocurrieron los hechos, éstos no neutralizaron tal situación; aunado a ello que su testimonio no es corroborado por ningún otro testigo que pudieran afirmar tal deposición; al contrario el único testigo presencial de los hechos fue Candido Marcano, quien fue claro, preciso y contundente en su deposición; y para corroborar su dicho compareció el ciudadano BRITO ODILIO RAFAEL, quien se encontraba orinando en las adyacencias del local la Gran Parada y pudo observar a Jesús que cayó patada para arriba, que se paró y se cayó, y en eso Saúl le dijo “tranquilo primo yo no tengo problemas contigo”, y que se fue del sitio.
Ahora bien, el sitio de suceso quedó corroborado a través del testimonio de MARQUEZ CASTRO SIMON JOSE, en su condición de experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó la Inspección Ocular en el sitio de suceso, especificando que se trataba de un sitio mixto, en el sector La bruja, donde funciona un establecimiento de venta de bebidas alcohólicas, La Gran parada; igualmente dejó constancia que en el patio frontal existía la vía asfaltada, en cuya superficie se aprecian dos charcos de sustancias de color pardo-rojizo, conservando aun cierta humedad, ambas manchas, unidas por un hilo continuo y delgado hilo de mancha del mismo color; quedando desvirtuada lo expuesto por el acusado en que el hecho se perpetró dentro de la bodega la gran parada y no afuera; pues la inspección es realizada por experto en la materia y basa sus conocimiento en la ciencia y experiencia, y dejó constancia que en el patio frontal existía la vía asfaltada, en cuya superficie se aprecian dos charcos de sustancias de color pardo-rojizo, y así narraron Candido Marcano que estaban sentados afuera hablando cuando llego Saúl Marcano. De igual manera el experto narró que no habían otras evidencias de interés criminalistico; sin embargo el acusado manifestó que la victima lo amenazó con una navaja, y ésta no fue hallada en el sitio de los hechos no cercano al mismo por el especialista en la materia cuando realizaron dicha inspección.-
Y para establecer los hechos como tal, el tribunal se tiene que fundamentar indefectiblemente en las pruebas científicas, y así tenemos ALEJANDRO SANCHEZ TREMPS, quien realizó el protocolo de autopsia a un cadáver de nombre Jesús Antonio Pico, donde concluyó que la causa de la muerte fue producida por hemorragia aguda, debido a compromiso multiorgánico, secundario a una herida por arma blanca, de un solo borde cortante, de mínimo 11 centímetro hacia abajo y de izquierda a derecha, asimismo, describió que no existían criterios de defensa, aliento etílico, pues con esta prueba que es fundamental para esa juzgadora, se determinó en primer lugar que el ciudadano hoy occiso Jesús Antonio Pico, se encontraba o había ingerido licor antes de ocurrir los hechos, y así lo narraron tanto Candido Marcano como Odilio Brito, y en segundo lugar no hubo mecanismos de defensa, el experto fue muy preciso en establecer ante esta en el contradictorio que la victima no ejerció mecanismos de defensa, porque no hubo lesiones anatómicas, lo que permite establecer, que efectivamente la victima se encontraba frente a su agresor sentado y descuidado, y el acusado cuando llegó hasta donde se encontraba él manifestó “yo vine pero fue a matarte”, y utilizó un cuchillo, lo apuñaleó y cegó la humanidad de quien en vida respondiera Jesús Antonio Pico, determinándose en consecuencia que no hubo motivo alguno que desprendiera acción punitiva desplegada por el acusado Saúl Marcano.-
Entonces, queda desvirtuada el hecho de que el acusado haya actuado bajo legitima defensa, tal como lo manifestó, cuando y que se le abalanzo encima con una navaja pico de loro tirándome, que sacó un cuchillo que lo cargaba encima, que el señor pico empezó a tirarle, y que el se tuvo que defender, que estaba presente la señora PETRA CARMONA; quedando desvirtuado por las maximas de experiencia su testimonio, así como el hecho de que se le tiró encima y el tuvo que defenderse, pues de ser así, la victima hubiere tenido mecanismos de defensas, y el experto indicó que no hubo mecanismos de defensa ni lesiones anatómicas, y la posición donde fue penetrado el cuchillo, perfectamente se pudo haber ocasionado cuando la victima estaba sentada, así lo determinó el experto; aunado que los testigos Candido Marcano indicó que Jesús Pico estaba sentado y Odilio Brito, manifestó “que escuchó un golpe, y cuando vio a Jesús Pico que cayó patada para arriba, que se paró y se cayó”.-
En abono a lo anteriormente narrado el Artículo 408 ordinal 1° del Código Penal Vigente establece: En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas: 1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión…, o por motivos fútiles o innobles… (Negrita del tribunal).
Así las cosas la doctrina a determinado que se entiende por Homicidio Calificado: cuando el que se comete con la concurrencia de circunstancias especiales taxativamente determinadas, las cuales generan en verdad nuevos delitos, con una penalidad propia y susceptibles ellos mismos de agravación o disminución de pena conforme a las disposiciones respectivas del Código Penal, por cuanto a pesar de conservar el mismo verbo y núcleo tipológico, son figuras independientes del tipo básico desde el punto de vista de la penalidad. Se entiende por Fútil es algo baladí trivial, insignificante, Innoble es lo contrario a elementales sentimientos de humanidad, vil, ruin. (Código Penal Venezolano, Jorge Longa Sosa ).
En razón de todo lo anterior, y con fundamento en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal SEGUNDO DE JUICIO DEL ESTADO MONAGAS CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL, luego de analizar y concatenar todas las pruebas llevadas al Juicio Oral y Público, DECLARA CULPABLE al ciudadano SAUL JOSE MARCANO, venezolano, Natural del Municipio Punceres Quiriquire Estado Monagas, donde nació en fecha 07-10-1971, de 38 años de edad, hijo de Juana Bautista Marcano (V) y de padre desconocido, de Profesión u Oficio Carpintero, titular de la cedula de identidad Nº V-11.011.363, domiciliado en Calle Principal, sector ,los Guaros, casa 14-1, al lado del taller de latonería y pintura Victoria, cerca de la escuela Arturo Uslar Pietri, teléfono: 0424.923.36.42, de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en perjuicio de la de su tío quien respondía al nombre JESUS ANTONIO PICO MARCANO. Y ASI SE DECLARA.-
P E N A L I D A D
En cuanto a la pena a aplicar, ha de observarse, que el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el numeral 1° del artículo 408 del Código Penal, para el momento en que ocurrieron los hechos, establece una pena de QUINCE A VEINTICINCO AÑOS DE PRISION, y como no existe ninguna agravante a considerar se parte del límite inferior, es decir de QUINCE AÑOS DE PRISION, pena ésta que en definitiva deberá cumplir el acusado MARCANO SAUL JOSE, mas la accesoria de ley establecida en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, es decir la INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que dure la condena. Y ASI SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO, CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL, DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Se declara CULPABLE al ciudadano SAUL JOSE MARCANO, venezolano, Natural del Municipio Punceres Quiriquire Estado Monagas, donde nació en fecha 07-10-1971, de 38 años de edad, hijo de Juana Bautista Marcano (V) y de padre desconocido, de Profesión u Oficio Carpintero, titular de la cedula de identidad Nº V-11.011.363, domiciliado en Calle Principal, sector ,los Guaros, casa 14-1, al lado del taller de latonería y pintura Victoria, cerca de la escuela Arturo Uslar Pietri, teléfono: 0424.923.36.42, de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en perjuicio de la de su tío quien respondía al nombre JESUS ANTONIO PICO MARCANO y lo CONDENA a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, partiendo del término mínimo. Igualmente se condena a la accesoria de Ley.-
Todo ello, en base al análisis probatorio realizado y con atención a todas las pruebas evacuadas en virtud de los hechos por los cuales la Fiscalía Tercera del Ministerio Público lo ACUSO y que sucedieron en fecha 08 de Abril del año 2004.-
Se EXIME del pago de las costas procesales al acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
No se establece como tiempo provisional de condena en virtud de que el referido acusado se encontraba con una medida cautelar sustitutiva de libertad.
Por cuanto el referido acusado se encuentra en libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 367, ultimo aparte Ejudem se decreta desde la sala de este tribunal la Privación Preventiva Privativa de Libertad y establece como su sitio de reclusión la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas , en virtud de que el referido acusado tiene un sobrino que labora como funcionario de la Policía Municipal de este Estado, sin menoscabo de cualquier otra decisión que pudiera tener el juez de Ejecución, con respecto otro sitio de reclusión.-
Publíquese y notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en Maturín, Estado Monagas, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, el día MIERCOLES VEINTITRES (23) DE SEPTIEMBRE DE 2009, a las 11:30 horas de la mañana. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La jueza,
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
El Secretario,
ABG. LIBERARSE ARTIGAS
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