REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

Corresponde a este Tribunal, emitir el pronunciamiento correspondiente, en relación a la solicitud realizada por la ciudadana MARIELA COROMTO CONTRERAS VASQUEZ en cu condición de acusada en la presente causa, mediante la cual solicita que ser trasladada desde la Comandancia General de la Policía de este Estado al internado Judicial Penal del Estado Monagas. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión exhaustiva realizada al presente Asunto se evidencia: Que en fecha 2 de Octubre de 2008, el Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control, en su oportunidad legal correspondiente decreto Medida Judicial Privativa preventiva de libertad, en contra de la acusada MARIELA COROMOTO VASQUEZ CONTRERAS, por la presunta comisión del delito del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico procesal Penal, acordando como sitio de reclusión el Internado .
Ahora bien, Ciertamentamente, se observa a las presentes actuaciones que la ciudadana acusada MARIELA COROMOTO VASQUEZ CONTRERAS, se encuentra recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, no siendo ésta sitio de reclusión para personas a las cuales se le sigue proceso penal, en razón de la referida Comandancia no cuenta con estructuras ni condiciones necesarias para albergar este tipo de personas que en su mayoría se presumen son de alta peligrosidad, corriendo el riesgo de producirse una fuga masiva, no obstante el área de reclusión de las Femeninas no cuenta actualmente con las condiciones propias recluir las procesas, en tal sentido es por lo este Tribunal Niega el pedimento de la acusada MARIELA COROMOTO VASQUEZ CONTRERAS, hasta tanto se solucione la problemática que presentan el Internado Judicial Penal, en el anexo femenino. Quien permanecerá recluida en la Comandancia de la Policía del Estado Monagas, a la orden de este Tribunal. Líbrese lo conducente. Notifíquese a la acusada de la presente decisión, así como Director de la Comandancia General de la Policía de este Estado. Y así se decide. Así se decide.


Por lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega el pedimento de la acusada MARIELA COROMOTO VASQUEZ CONTRERAS, de ser traslada desde la Comandancia de la Policía de este Estado, hasta el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, hasta tanto se solucione la problemática que presenta el anexo femenino. Quien permanecerá recluida en la Comandancia de la Policía del Estado Monagas, a la orden de este Tribunal. Líbrese lo conducente. Notifíquese a la acusada de la presente decisión, así como Director de la Comandancia General de la Policía de este Estado. Y así se decide. Cúmplase.