Siendo la oportunidad legal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en audiencia pública efectuada en fecha 12 de Junio de 2009, presencia de todas las partes intervinientes, conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Instancia procede a hacerlo a tenor de lo previsto en el artículo 364 y 367 ejusdem, en los términos que se indican a continuación:
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL: Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, constituido Unipersonal.
JUEZA PRESIDENTA: Abg. Lisbeth Rondón
SECRETARIA DE SALA: Abgs. Joserline Rondon Cabello, abg. Haidee betancourt, abg. Maria Alejandra Carias, abg. Mariuive Pérez abanero, abg. Greycimar Vallejo Rodríguez, abg. Mariluisa López, abg. Liberarce artigas
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Primera del Ministerio Público: Abg. Ángela León
DEFENSORES PRIVADOS: Abgs. Wendy Figarella
ACUSADOS: CARLOS ABRAHAN ATAGUA Venezolano, nacido en Maturín, Estado Monagas, tengo 29 años de edad, nacido el 19/10/1978, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.510.988, Técnico en Informática, Taxista, hijo de Lupe Castro (F) y Rafael Atagua (F), domiciliado en la Urbanización Raúl Leoni, Calle 02.
JANY JOSE LUCAS RIVAS, Venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, tengo 23 años de edad, nacido el 22/01/1984, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.518.790, profesión u oficio Comerciante, hijo de Yusmelis de Lucas (V) y de José Ángel Lucas (V), domiciliado en la Avenida Principal de Boquerón, casa Nº 63, teléfonos 0416-9873901, Maturín, Estado Monagas.
INGER EDUARDO SULBARAN, Venezolano, nacido en San Félix Estado Bolívar, tengo 18 años de edad, nacido el 18/05/1989, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.836.137, profesión u oficio Obrero, hijo de Leyda Ojeda (F) y de José Ángel Sulbaran (F), domiciliado en la Avenida Principal de Boquerón, casa Nº 06, Maturín, Estado Monagas.
VICTIMA: MARIA GRACIA DE GALLETY, ALESSANDRO GALLETTY ANZALONE, ANDREA GALLETY.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En fecha Viernes 12 de Junio de 2009, (15) de Junio del año que discurre, se dio inicio al juicio oral y público seguido a los CARLOS ABRAHAN ATAGUA, DANNY JOSE LUCAS RIVA INGER EDUARDO OJEDA SULBARAN, plenamente identificados supra, en virtud que el Ministerio Público representado por la Abogado Ángela Leon, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, formuló en forma oral los hechos y fundamentos de la acusación penal incoada contra el referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA FUEGO, previsto y sancionado tipificado en los artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, aduciendo lo siguiente:
“ En fecha Martes 18 del 2007, siendo aproximadamente las 09:30 de la mañana se encontraban los ciudadanos: MARIA GRACIA ANZOLONE, su esposo ANDREA GALETTY y su hijo ALESSANDRO GALETTY ANZALONE, Así como unos clientes los ciudadanos ALFREDO JOSE PERNIA CONTRERAS y su hija ROSCELLYS LORAINN PERNIA MALAVE, en el establecimiento comercial “Festejos Suprema” Propiedad de los primeramente nombrados, ubicada en la calle Cedeño, sector Centro de esta ciudad , cuando irrumpieron los imputados CARLOS ABRAHAN ATAGUA CASTRO, JANY JOSE LUCAS RIVAS e INGER EDUARDO OJEDA SULBARAN, y portando cada uno sendas armas de fuego , sometieron a los presentes bajo amenaza de muerte y por medio de un ataque a la Libertad individual de estos, por cuanto los ciudadanos ANDREA GALETTY y su hijo ALESSANDRO GALETTJY, fueron amarrados e igualmente encerrados en una de las oficinas como el resto de los presentes, logrando despojarlos de sus pertenencias personales, dinero en efectivo y sus respectivos teléfonos celulares, para luego huir del sitio a bordo de un vehículo marca Mitsubishi, modelo Lancer, clase Automóvil, tipo Sedan, color Gris, uso particular, placas XVX-526. siendo que, casi simultáneamente , los ciudadanos amarrados lograron desatarse y abrir la puerta, y es cuando el ciudadano ALESSADRO GALETTY, sale corriendo del sitio y le comunica lo acontecido a la Comisión Policial integrada por los Funcionarios Cabo Segundo (PEM) JOSE VILLAHJERMOSA y el Agente ( PEM) ALEXIS GRANCER, adscritos a la estación de Policía las Cocuizas de la Dirección General de Policía del Estado Monagas, quienes casualmente se encontraban en las adyacencias del sitio y en compañía del referido ciudadano , procedieron a realizar un recorrido a los fines de ubicar a los autores del Hecho y precisamente , cuando llegan a la calle el Picacho con calle Raúl Leoni, el acompañante les señalo el vehículo donde habían huido los delincuentes, procediendo los Funcionarios a darles la voz de alto, bajándose del vehículo los Imputados JANY JOSE LUCAS RIVAS, quien era el conductor, INGER EDUARDO OJEDA SULBARAN, quien ocupaba el asiento del copiloto y CARLOS ABRAHAN ATAGUA, quien se bajo del asiento trasero, y al momento de practicar la respectiva inspección al vehículo, fueron incautadas dos armas de fuego , una debajo del asiento del conductor, correspondiente a un Revolver, Marca Colts, Calibre 357 Mágnum, Serial Principal J81275, Serial Tambor J881275, revestido de color cromado; y otra debajo del asiento del copiloto, correspondiente a una pistola, marca Glock, modelo 21 Austria, color negro, serial EDC949,, calibre 45, Automática, utilizadas para perpetrar el hecho”
Los anteriores hechos a juicio de la Fiscalía del Ministerio Público, encuadraron en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA FUEGO, previsto y sancionado tipificado en los artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y así fue admitido en la Audiencia Preliminar, reservándose en consecuencia al final de sus conclusiones solicitar sentencia condenatoria o absolutoria.-
ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA
Por su parte la defensa, al momento de tomar la palabra manifestó que sus defendidos no habían participado en los hechos que les imputa la representación fiscal, y que eran inocentes de la acusación fiscal, alegó la presunción de inocencia y que demostraría durante las Audiencias la inocencia de sus representados.
DECLARACION DEL ACUSADO
Finalmente, la ciudadano Juez explicó a los acusados el hecho que se le atribuía, imponiéndolos de manera separada del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio en nada le perjudicaría, y que el debate continuaría aunque no declarare, por lo que podía manifestar cuanto tuviera por conveniente sobre la acusación; cediéndole en consecuencia el derecho de palabra a cada uno de los acusados y ante lo cual manifestaron su deseo de no querer declarar.
CAPITULO II
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS CONFORME A LA APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS EN EL DEBATE ORAL Y PRIVADO.
Con las pruebas reproducidas en el debate oral y privado, las cuales son apreciadas por el Tribunal teniendo como norte lo previsto en los artículos 13 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en perfecta armonía con lo establecido en los Artículos 197, y 199 eiusdem, se encuentran determinados de la siguiente manera:
1.- Con el testimonio del ciudadano ANDREA GALLETY, quien afirmo lo siguiente:
“ ... El día 18-12-2007, aproximadamente de 9:00 a 9:30 de la mañana, cuando me encontraba en mi oficina de Festejo Suprema, se presentaron a mi oficina unas personas que no conozco, el señor que esta sentado en el medio de la mesa señalando al acusado Danny José Lucas Rivas, y el del extremo a mano izquierda señalando al acusado Inger Ojeda Sulbaran, se presentaron a mi oficina yo estaba atendiendo un cliente cuando entraron desenfundaron sus armas y dijeron que era un atraco que le entregara el dinero, nos llevaron a mi y a mi hijo y nos ataron con unos pedazos de cables, le pidieron la llave a mi hijo para encerrarnos en la oficina, mi hijo le hizo entrega de las llaves, el señor que esta sentado en el medio le reviso la cartera a mi esposa y le saco tres millones en efectivo que eran para pagar la nomina, posteriormente se fueron y el señor del medio cargaba un revolver como un arma automática, color plateada con eso fue que nos amenazaron, cuando se retiraron, como pude me desate, y también desate a mi hijo y salio corriendo hacia Rafa Comunicaciones y allí aviso a unos funcionarios, pasados pocos minutos que estaban en Rafa Comunicaciones nos avisaron. A pregunta realizada por la Fiscal del Ministerio Público, ¿Diga usted, día y hora y ubicación que ocurrieron los hechos? Contesto: eso fue el día 18-12-2007, 9:00 a 9:30, de la mañana, en mi oficina ubicada en la calle cedeño donde funciona un festejo, ¿Diga usted, quienes estaban en el lugar que ocurrieron los hechos? Contesto: Estaba mi esposo y mi hijo Alfredo Pernia y su hija. ¿Diga usted, la acción que desplegó cada unas de estas personas? Contesto: El señor del medio Danny Jose Lucas Rivas y el que esta sentado en el extremo izquierdo, el acusado Inger Sulbaran se presentaron solicitando un servicio, el tercero que esta sentado a mano derecha, señalo al acusado Carlos Abrahán Atagua, desenfundo su arma, luego el señor del medio el acusado Danny Lucas y el calvo el acusado Carlos Atagua, llevaron a mi hijo y a mi a la parte de atrás de la oficina y nos amarraron mientras que el señor gordo señalando al acusado Danny Lucas, amenazo unos clientes el flaco acusado Inger Ojeda, abrió el bolso de mi esposa y saco unos reales nos pidieron unas llaves para encerrarnos nos quitaron el celular y el señor se llevo un reproductor de oficina.¿Diga usted que otras cosas fueron despojada por estas personas? Contesto: A la muchacha le quitaron el celular y al señor no le quitaron nada. ¿Diga usted que paso luego que estas personas, se fueron del sitio de los hechos? Contesto: Ellos salen y nosotros nos liberamos de los cables salimos por la puerta del balcón mi hijo corrió hacia una compañía de teléfono allí estaban unos policías del estado, y le informo que había sido objeto de un atraco de allí se inicio una persecución de estas personas. ¿Diga usted si fueron detenidas algunas personas Contesto: si los tres que están allí, y señalo a los acusados. ¿Diga usted que otras cosas fueron despojadas por estas personas? Contesto: El celular de la muchacha. ¿Diga usted que tiempo trascurrió entre el robo y la aprehensión Contesto: 5 o 10 minutos, ¿Diga usted como le consta que hubo una persecución? Contesto: Los vecinos informaron y dijeron que habían ido a buscar a los sujetos los policías. ¿Diga usted si recuerda las características del vehiculo? Contesto: un lancer gris o plateado modelo viejo. Deja constancia que la defensa no realizo pregunta.
Testimonio este que de forma clara relata como sucedieron los hechos, el referido ciudadano fue claro en manifestar que en fecha 18 de Diciembre de 2007, aproximadamente a las 09:00, 09:30 horas de la mañana, se encontraba en su oficina de Festejo Suprema,
ubicada en la calle cedeño, se presentaron tres personas desconocidas, uno de ellos solicitando un servicio, señalando en la sala de audiencia al que esta sentado en el “medio de la mesa, el acusado Danny José Lucas Rivas, y el del extremo a mano izquierda señalando al acusado Inger Ojeda Sulbaran”, quienes portando arma de fuego, los amenazaron y dijeron que era un atraco que le entregara el dinero, atando al ciudadano Andrea Galletti y a su hijo, con unos pedazos de cables, indicando que “el que esta sentado en el medio de la mesa señalando acusado Danny Lucas, le reviso la cartera de su esposa y le desembolsó tres millones en efectivo”, quien portaba un revolver automática, color plateada, asimismo la victima a pregunta realizada en la sala de audiencia, señalando que “el señor del medio Danny Jose Lucas Rivas y el que esta sentado en el extremo izquierdo, el acusado Inger Sulbaran se presentaron solicitando un servicio, el tercero que esta sentado a mano derecha, señalo al acusado Carlos Abrahán Atagua, desenfundo su arma, luego el señor del medio el acusado Danny Lucas y el calvo el acusado Carlos Atagua, llevaron a mi hijo y a mi a la parte de atrás de la oficina y nos amarraron mientras que el señor gordo señalando al acusado Danny Lucas, amenazo unos clientes el flaco que esta allí, señalando al acusado Inger Ojeda, abrió el bolso de mi esposa y saco unos reales”, una vez que estas personas abandonan el lugar, como pudo se desato el y a su hijo, quien inmediatamente busco apoyo y se dirigió a Rafa Comunicaciones, el cual queda cerca del lugar, donde se encontraban funcionarios de la policía del Estado, a poco minutos de haber sucedido los hechos, fue avisado de la captura de los mismo, testimonio que se aprecia en su totalidad, ya que no genero dudas, fue claro el testigo en narrar como sucedieron los hechos, preciso el lugar y determino sin lugar a dudas la actuación desplegada porcada uno de los acusados.
2.- Con la declaración del ciudadano ALESANDRO GALETTY, quien entre otras cosas manifestó:
“.....Nos encontrábamos en el negocio veo cuando el muchacho flaco toco la puerta, señalando al acusado Inger Eduardo Ojeda Sulbaran, al momento cuando me di cuenta y uno de ellos dijo esto un atraco sacaron un arma negra y plateada, el muchacho moreno flaco nos amarro, estaba un cliente, sacaron dinero del bolso de mi mama, a mi papa, le quitaron el celular, nos pidieron las llaves de la parte de atrás, nos ataron con unos cables, nos encerraron, luego cuando ellos se fueron, como pudimos mi papa y yo nos desatamos, salí corriendo hacia Rafa Comunicaciones, y le dije a los policías lo sucedido, los siguieron los mismos agarraron hacia el picacho una vez que lo detuvieron dentro del vehiculo, reconocí un arma, de color negra. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realiza las siguientes preguntas ¿Diga usted, si recuerda el día que sucedieron los hechos? Contesto: El 18-12-2007. ¿Diga usted la hora aproximada? Contesto: como la a las nueve y media de ala mañana. ¿Diga usted, quien era persona que estaba en la puerta? Contesto: El muchacho flaco, señalando acusado Inger Ojeda. ¿Diga usted quien más se encontraba en la oficina? Contesto: Mi mama el señor con su hija mi papa y yo. ¿Diga usted, la acción que desplegó cada unas de estas personas Contesto: El Flaco señalando al acusado Inger Ojeda, me amarro con un cable, el catire tumbo la cortina para que no se viera, el acusado Carlos Atagua, el tercero el acusado Danny Lucas, agarro un reproductor y nos amenazaba con un arma de fuego. ¿Diga usted, las características del vehiculo? Contesto: Lancer color plateado misubishi. ¿Diga usted, que hizo cuando se fueron estas personas? Contesto: Yo Salí justamente, al oír que cerraron la puerta yo salgo, corriendo y me dirijo a la central de teléfonos. ¿Diga usted que tiempo trascurrió entre la detención y el robo? Contesto: Como Cinco minutos. ¿Diga usted, donde se produjo la aprehensión de estas personas? Contesto: En la bajada del picacho yo reconocí el vehiculo, la policía los bajo del carro, falta una pistola aparecieron mis llaves, ¿Diga usted si las personas que fueran detenidas son las mismas que se introdujeron en el local? Contesto: Si, los tres que están sentados ahí. ¿Diga usted, cuantos funcionarios eran? Contesto: Eran dos, luego le notificaron a los demás por radio cuando llegaron y agarraron a las personas. ¿Diga usted que tipo de unidad? Contesto: La primera en moto y la otra en unidad de la policía. Acto seguido la Defensa pregunta, ¿Diga usted que hacen los Funcionarios al llegar al sitio? Contesto: Una Vez que los detienen, revisan el vehículo, me quede en el carro, por seguridad no podía estar cerca de donde agarraron a los sujetos, ¿Diga usted que objetos incautados a los ciudadanos, Contesto: El oficial solo me enseño una arma de color negra.
Testimonio que se aprecia en su totalidad, por cuanto el testigo es claro en señalar como sucedieron los hechos, manifestando que en 18 de Diciembre de 2007, aproximadamente a las nueve o nueve y media de la mañana, cuando se encontraban en la oficina de su padre, se presentaron tres sujetos, señalando en la sala “El Flaco el acusado Inger Ojeda, me amarro con un cable, el catire tumbo la cortina para que no se viera, el acusado Carlos Atagua, el tercero el acusado Danny Lucas, agarro un reproductor y nos amenazaba, asimismo indico el testigo que el acusado Inger Ojeda, le extrajo del bolso de su progenitora un dinero, posteriormente les pidieron las llaves de la parte de atrás del local, los encerraron a todos, los ataron a el y a su padre, y los amenazaban con un arma de fuego de color negra, una vez que se percatan que los mismo, ya no estaban en lugar, logran desatarse, y le informan a los funcionarios policiales que se encontraban en Raffa Comunicaciones, lugar este cerca de donde sucedieron los hechos, iniciándose una persecución continua, huyendo del lugar de los hechos los acusados a bordo de un vehículo marca Mitsubishi, modelo lancer, color plateado, testimonio este que coincide con la declaración del ciudadano Andrea Gallety, ya que el testigo no solo narra como sucedieron los hechos, sino la acción desplegada por cada uno de los acusados, quines amenazan a las víctimas con las armas de fuego incautadas al momento de su aprehensión, como evidencias de interés criminalístico, no dejando duda este testigo, en manifestar las circunstancias de modo tiempo y lugar como sucedieron los hechos, reconociendo en la sala a los tres acusados de los acusados y la actuación desplegada por los mismo, testigo este Tribunal le pleno valor probatorio.
3.- Con la declaración de la ciudadana MARIA GRACIA ANZALONE DE GALLETTII, quien entre otras cosas señalo:
“….Yo estoy en la parte del escritorio me percato tocan la puerta mi esposo abrió la puerta y veo que estaban apuntando a mi esposo e hijo, quitando la cortina me quitaron dinero de la cartera el otro amarro a mi hijo y esposo una de esas persona cerro la cortina para que no se viera nada se llevaron las llaves y el flaco señalando la actuación del acusado Inger Ojeda, nos amenazaba y se llevo el celular. ¿Diga usted, día y hora y ubicación que ocurrieron los hechos? Contesto: Eso fue el 18-12-09, a las 9:00 a 9:30, en la calle cedeño, ¿Diga usted, las personas que se encontraban cuando ocurrieron los hechos? Contesto: Estaba un cliente, con su hija, mi esposo, mi hijo y yo, ¿Diga usted, cuantas personas ingresaron al local? Contesto: tres personas. ¿Diga usted, la acción que desplegó cada unas de estas personas contesto: El Alto flaco señalando al acusado Inger Ojeda, constantemente amenaza saco el dinero, el gordito acusado Danny Lucas, se llevo un reproductor, ¿Diga usted, cual de ellos estaba armado contesto: Los tres tenían armas dos plateada y una negra ¿Diga usted, el tiempo que duración contesto: Es difícil decirlo ¿Diga usted, si alguna de las personas resulto detenidas contesto: Los tres lo detuvieron en el mismo momento yo declare todo lo que paso, en la Rueda de Reconocimiento los reconocí a los tres. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa, quien pasa a realizar las siguientes preguntas: ¿Diga usted había visto estos sujetos antes? Contesto: No, ¿Diga usted, que tiempo paso cuando se hizo el reconocimiento Contesto: Como tres días después. ¿Diga usted, si recuerda las características de estas personas? Contesto: Si reconozco al que esta sentado ahí, al pelón que antes tenía pelo, señalando acusado Carlos Atagua.
Testimonio este que se aprecia en su totalidad, el testigo es claro al señalar que el día 18 de Diciembre de 2007, aproximadamente a las nueve o nueve y media de la mañana, se introdujeron en su negocio ubicado en la Calle Cedeño, portando armas de fuego, los amenazaron los despojaron de sus partencias, manifestando de manera voluntaria la victima en la sala de audiencia “El Alto flaco señalando al acusado Inger Ojeda, constantemente amenaza saco el dinero, el gordito acusado Danny Lucas, se llevo un reproductor e 2008, indicando además a pregunta realizada “Si reconozco al que esta sentado ahí, al pelón que antes tenía pelo, señalando acusado Carlos Atagua, en virtud que el testigo narro como sucedieron los hechos, determinando y señalando en la sala de manera precisa a cada uno de los acusados, testimonio este que se aprecio en su totalidad, ya que narra las circunstancias como sucedieron los hechos y coincide con la declaración de los ciudadanos Andrea Gallety y Alejandro Gallety.
4.- Se recibió la depocisión del experto del experto LIGMEDIS LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.011.911, quien bajo juramento manifestó:
“… En fecha 19 de Diciembre 2007, se practico se en el estacionamiento Interno de la Sub Delegación ubicado en la avenida Bella Vista de Maturín Estado Monagas, conjuntamente con el funcionario Freddy Rivas, Inspección Técnica Policial Nº 3627, a un vehiculo Marca Misutbishi, Lancer, Clase automóvil, tipo Sedan, color Gris, uso Particular, placas XVX, el cual al ser inspeccionado, en su parte externa, se observa su latonería y pintura con fricción y perdida de material, que lo componen ambos parachoques y parte anterior del capot, sus retrovisores parabrisas, vidrios, vidrios neumáticos y demás accesorios externos, en regular estado reconservación. Su parte interna desprovisto de radio reproductor, apreciándose sus asientos y tapicería en mal estado de uso y conservación, los demás accesorios internos se visualizan en regular estado de uso y conservación. De igual manera practique en fecha 19 de Diciembre de 2007, Inspección Técnica Policial Nº 3626, en Festejos Supremo, ubicado en la Calle Cedeño, sector Centro Maturín Estado Monagas, en compañía del funcionario Jesús Carrizalez, tratándose de un sitio Cerrado, su fachada protegida parcialmente por portones tipo Santa Maria, de color blanco, los cuales protegen a su vez una estructura de metal y vidrio, presentando como medio de acceso, una puerta del mismo material, con sistema de seguridad de cerradura a llaves y por censor, se encuentra construido a base de bloques, de cemento, frisadas, techo de yeso color blanco, y piso de cerámicas, constituido por un amplio espacio físico, el cual se divide en sala de espera, baño área de exhibición oficina y una puerta de metal y vidrio el cual permite acceso al área de deposito, encontrándose todo amoblado para tal fin, se visualiza sobre el piso del área de oficina una cortina con signos de desorden el resto de las instalaciones se encuentran en normal estado de orden y conservación. Asimismo se practico EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, en fecha 19 de Diciembre de 2007, en compañía del funcionario José Chiramo, Dos Armas de Fuegos: 1- REVOLVER COLT, CALIBRE 357 MAGNUN SERIAL PRINCIPAL J81275, SERIAL TAMBOR J81275, REVISTIDO DE COLOR CROMADO 2- PISTOLA MARCA GLOCH MODELO 21 AUSTRIA COLOR NEGRO SERIAL EDC949 CALIBRE 45 AUTO; las citadas armas al ser percutidas pueden ocasionar lesiones de mayor o tenor gravedad e incluso la muerte dependiendo la zona anatómica comprometida por efectos de impactos perforante o rasante producidos por proyectiles disparado con la misma. Seguidamente pasa a realizar las siguientes preguntas la Fiscal del Ministerio Público. ¿Diga usted, donde observo las cortinas? Contesto: Sobre el piso. ¿Diga usted, si el sitio es cerrado y si había dos puertas de accesos? Contesto: La primera de la entrada esta confortada por metal de vidrio llaves y sensor, la segunda permite el acceso al área del depósito. ¿Diga usted de que manera llegan la evidencia a sus manos? Contesto: Llegan al jefe fe guardia para la práctica del reconocimiento la llevan área técnica con un memorando solicitando la experticia de Reconocimiento. Acto seguido la defensa realiza las siguientes preguntas. ¿Diga usted si además de esa cortina algún otro objeto había? Contesto: No. ¿Diga usted, si las puerta que hacen mención como se encontraba? Contesto: Al momento de la inspección abierta me permiten el acceso la del baño y la del depósito estaban cerrada. ¿Diga usted, si observo algun objeto o situación de violencia en las puertas. Contesto: Lo único la abolladuras.
Deposición que acredita la existencia de las armas de fuego, 1- REVOLVER COLT, CALIBRE 357 MAGNUN SERIAL PRINCIPAL J81275, SERIAL TAMBOR J81275, REVISTIDO DE COLOR CROMADO 2- PISTOLA MARCA GLOCH MODELO 21 AUSTRIA COLOR NEGRO SERIAL EDC949 CALIBRE 45 AUTO, adminicula con la declaración de las victimas, la Inspección Técnica Policial Nº 3627, Inspección Técnica Policial Nº 3626, demostrando sin duda la existencia de tales objetos y fueron entregados al experto para su peritaje, por ser evidencias incautadas durante la investigación. Asimismo la existencia del sitio del suceso, aunado la Experticia de Reconocimiento de Serial de Carrocería y Motor N° 9700-074-s/n del vehículo antes descrito utilizado por los acusados para huir del lugar de los hechos.
05.-Con la declaración del experto ALEXIS ALEXANDER GRANGER BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° 11.210.983, quien bajo juramento expuso:
“…El día 18-12-2007, me encontraba de guardia en los cortijo, patrullando, aproximadamente a las 09:40 más o menos, cuando estamos en Rafa Comunicaciones, situado en la calle cedeño, se presento un muchacho y manifestó que lo habían atracado, despojándolo de varias pertinencias y dinero que no fue recuperado, procedimos a realizar un recorrido conjuntamente con la victima por las adyacencias del lugar de los hechos, pedí la colaboración, era como la hora pico, llegamos a la altura del picacho, por los semáforos, la victima que nos acompañaba, nos señalo un vehiculo misubishi, que era tripulado por tres ciudadanos, nos dijo que era el vehiculo, que estaba estacionado cuando los atracaron y procedimos a dar la voz de alto, luego la victima los reconoció, procedimos a la aprehensión de los ciudadanos, le hicimos la revisión corporal, no se le encontró elementos de interés criminalístico, procedimos a revisar en la parte del piloto, encontramos un arma de fuego tipo revolver, plateado 357, mágnum de cacha de madera, y en la parte del copiloto encontramos una pistola glock, siendo identificados estos ciudadanos por la victima que se encontraba con nosotros, en el camino pedimos apoyo a los funcionarios luego fuimos al sitio y hablamos con el padre del muchacho, para que fuera a poner la denuncia. Acto seguido la Fiscal Pasa a realizar las siguientes preguntas ¿Diga usted, día y Lugar que ocurrieron los hechos? contesto: El 18-12-2007, yo me encontraba en Rafa telecomunicaciones, en la calle que queda en el mercado viejo con Jose Villanueva. ¿Diga usted, que le informo la persona Contesto: Que lo habían atracado, preste la colaboración para atraparlos, y dijo que eran tres. ¿Diga usted, las características del vehiculo? Contesto: Era un misubishi. ¿Diga usted, hacia donde se fueron los sujetos? Contesto: El muchacho nos dijo hacia la avenida Rivas. ¿Diga que medidas tomaron ustedes? Contesto: Nos fuimos por el picacho por la hora pico, agarraron por ahí y el muchacho vio el vehiculo con que lo atracaron. ¿Diga usted, si hubo persecución Contesto: Si hubo persecución pensábamos que habían agarrotado para el centro y nos fuimos ¿Diga usted, el tiempo que trascurrió contesto: Tiempo no lo tengo exacto solo se que fue rápido ¿Diga usted, la distancia de Rafa telecomunicaciones y la aprehensión Contesto: No se la distancia. ¿Diga usted, acción desplegaron la persecución de los ciudadanos? Contesto: Cuando vimos a los ciudadanos le dimos la voz de alto y estacionamos la camioneta. ¿Diga usted, cuantas personas eran Contesto: Eran tres personas. ¿Diga usted, las características de los sujetos? Contesto: características dos blanco y uno moreno. ¿Diga usted, quien presencio, la aprehensión, Contesto: Nosotros, los funcionarios llegaron después 4 o 6 minutos, ¿Diga usted, los nombres de los funcionarios, contesto: JOSE VILLANUEVA y INAVI, practicaron la aprehensión, ¿Diga usted, quien practico la Revisión Corporal Contesto: VILLANUEVA y mi persona , no se encontró nada en la revisión del vehiculo fuimos los dos y se obtuvo revolver plateado de madera, en la parte del piloto y en el otro asiento del copiloto una glock 357, ¿Diga usted, los nombres de los aprendidos? contesto: No recuerdo nombre, solo se que uno era blanco y los otros dos morenos, moreno, ¿Diga usted, el numero de la unidad donde fueron trasladado los detenidos ? Contesto: Patrulla 052 ya que nos dirigimos, al festejo con el muchacho. ¿Diga usted, si puede precisar el sitio? Contesto: Un Festejo, estaba un señor y una señora ¿Diga usted, las características del vehiculo? contesto: Mitsubishi, color, gris año 95,97. ¿Diga usted, nombre del jefe de la comisión? Contesto: Jose Villanueva. Acto seguido repregunta la defensa: ¿Diga usted que tiempo trascurrió, desde que el ciudadano le informo lo sucedido, hasta donde se produjo la aprehensión. Contesto: No tengo tiempo fue rápido. ¿Diga usted la distancia de donde el ciudadano informo y el sitio de la aprenhensión. Contesto: Cincuenta metros. ¿Diga usted el sitio donde fueron Aprendidos estos sujetos. Contesto: Como de aqui a la técnica. ¿Diga usted, los objetos incautados? Contesto: Un armamento. ¿Diga usted, quien de los sujetos conducía el vehiculo Misubishi? Contesto: Era delgado cabello negro cortó. ¿Diga usted si practico otra diligencia? Contesto: No. ¿Diga usted donde fueron trasladado los sujetos? Contesto: Policía del estado.
Testimonio este que se aprecia en su totalidad, en virtud que el testigo es preciso en señalar que ese día 18 de Diciembre de 2007, aproximadamente a las 09:40 horas de la mañana, cuando se encontraba cumpliendo servicios de patrullaje, a la altura de la calle cedeño, específicamente en Rafa Comunicaciones, se presento un ciudadano manifestando que tres sujetos lo habían, despojados de sus partencias, portando armas de fuego, razón por la cual se procedió a la persecución de los mismos, conjuntamente con la victima, por las adyacencias del lugar, una vez toman la vía hacia la calle del picacho, la victima logra idencitificar el vehículo marca Mitsubishi, que abordaban los sujetos, manifestando que eran las personas que habían despojado de sus pertenencias, procediendo a darle la voz de alto, una estacionado el vehículo, se le realizo la revisión encontrándose en la parte del piloto un arma de fuego tipo revolver, plateado 357 mágnum de cacha de madera, y en la parte del copiloto localizaron una pistola glock, las cuales fueron utilizadas para amedrentar a las victimas, coincidiendo dicho testigo con la documental de la experticia legal N° 9700-074-662, practicada objetos estos incautados como evidencia de interés criminalístico, no dejando dudas este testigo en manifestar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los acusados, quienes fueron siendo reconocidos en sala por las victimas.
06.- Con la depocisión como experto del funcionario JOSÉ MANUEL JIMENEZ CASTELLANO, Titular de la cedula de identidad Nº . CI: 11.778.871, quien bajo juramento manifestó:
“…… En fecha 19 de Diciembre de 2007, se practico Experticia en el serial de carrocería y motor, conjuntamente con el funcionario Roger Ramos, para determinar las posibles alteraciones que pudiera presentar el VEHICULO MARCA MITSUBISHI MODELO LANCER CLASE AUTOMOVIL TIPO SEDAN PLACAS XVX- 525 COLOR GRIS USO PARTICULAR: donde se dejo constancia que una vez practicada la misma, el serial CB4ANDSSB0013 SE ENCUENTRA ORIGINAL, correspondiente a la carrocería y que el motor con el serial presenta cifra 4G92CO7275, es original.
Testimonio este que se aprecia en su totalidad, en virtud que el testigo es claro en manifestar que practico experticia en el serial de carrocería y motor del vehículo MARCA MITSUBISHI MODELO LANCER CLASE AUTOMOVIL TIPO SEDAN PLACAS XVX- 525 COLOR GRIS USO PARTICULAR, vehículo descrito por una de las victimas y por el funcionario aprehensor ALEXIS GRANGER, al momento de la aprehensión, era abordado por los acusados y donde emprendieron la huida, razón por la cual esta Juzgadora leda pleno valor probatorio.
07.- Con la deposición como testigo del ciudadano JOSÉ GREGORIO VILLAHERMOSA RONDON, quien manifestó entre otras cosas:
“……Yo me encontraba con mi compañero llego un muchacho diciendo que lo había robado, nos montamos en patrulla y salimos rápidamente y los encontramos en la zona del picacho a los ciudadanos en eso llego la comisión y le dimos la voz de alto practicando la detención de los mismo y el vehiculo y lo llevamos a la comandancia general de Policía y se consiguieron dos armas de fuego. Seguidamente el Fiscal pasa realizar las siguientes preguntas: ¿Diga usted fecha y hora que ocurrieron los hechos? Contesto: Eso fue el 18-12-2007, a las 9:00 de la mañana no recuerdo bien. ¿Diga usted en que sector de la ciudad se encontraban? Contesto: Diagonal al comedor popular telecomunicaciones Rafa, llego una persona informando que se metieron en el negocio y lo robaron inmediatamente se le dio la colaboración y salimos a revisar y nos dijo que los sujetos andaban en un vehiculo color gris buscamos enseguida en la vía y salimos por el picacho, la victima al ver el vehículo lo identifico. ¿Diga usted que acción desplegaron en ese momento? Contesto: Le dimos la voz de alto, ellos bajaron del vehiculo se tiraron al piso procedimos a revisarlo y al revisar el vehiculo conseguimos dos armas de fuego. ¿Diga usted cuantas personas eran? Contesto: Eran tres. ¿Diga usted las características de estas personas? Contesto: No puedo decir las características eran hombres a pasado mucho tiempo. ¿Diga usted si le encontraron algun objeto en la revisión Corporal? Contesto: No se le consiguió ningún objeto, en el vehiculo se encontramos dos armas de fuego en la parte del piloto y del copiloto en la parte de debajo de los asientos. ¿Diga las características de las armas? Contesto: Era un mágnum 357 y una glock. ¿Diga usted el tiempo que trascurrió? Contesto: fue rápido no pude precisar el tiempo la victima permaneció en la patrulla y no se encontraron otras evidencias luego llevamos a la victima a su trabajo y otra unidad hizo el traslado de las personas detenidas. Acto seguido pregunta la defensa. ¿Diga usted cual fue su función en el procedimiento? Contesto: Atender al ciudadano que dijo que se había cometido un delito. ¿Diga usted la Distancia que se encuentra en el sitio donde ocurrió el hecho? Contesto: No sabia que decirle como trescientos o trescientos cincuenta metros. ¿Diga usted si la aprehensión, fue en la bajada del picacho? Contesto: Si, ¿Diga usted, cuando practicaron la revisión corporal, que encontraron adherido al cuerpo de estas personas? Contesto: Nada, en el vehiculo fue que se encontraron dos armas de fuego.
Testimonio este que se aprecia en su totalidad, en virtud que el testigo es preciso en señalar que ese día 18 de Diciembre de 2007, aproximadamente a las 09:40 horas de la mañana, cuando se encontraba cumpliendo servicios de patrullaje en compañía del funcionario Alexis Granger, específicamente en Rafa Comunicaciones, se presento un ciudadano informando que lo había robado, procedieron a la persecución de los sujetos, y poco minutos de fueron avistados a la altura del picacho, la victima identifico el vehículo, que era abordado por los sujetos, que habían cometido la acción delictiva, procedieron a darle la voz de alto, y una vez realizada la revisión del vehículo se encontró, un mágnum 357 y una glock, indicando que se trataba de tres personas, que se encontraban dentro del vehículo al momento de la aprehensión, coincidiendo dicho testigo con el testimonio de la victima Alejandro Gallety, del funcionario Alexis Granger, la cual se adminicula con la documental de la experticia legal N° 9700-074-662, practicada objetos estos incautados como evidencia de interés criminalístico, de la Inspección Técnica Policial, Nº 3627, inspección Técnica Nº 3626, y la experticia de Reconocimiento de Serial y Carrocería y Motor Nº 9700-074-S/N, siendo claro el testigo en manifestar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los acusados, razón por la cual se valora totalmente su contenido.
De esta manera con los testimóniales que anteceden, al ser apreciados por el Tribunal, como lo disponle artículo 22 de nuestra ley adjetiva penal, según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, al ser los mismos coincidentes y no dejar duda en cuanto a lo probado, se aprecia en su totalidad y dan por demostrado el hecho, la participación de los acusados en los mismo y su responsabilidad penal.
Asimismo fueron incorporados por su lectura, Inspección Técnica Policial Nº 3627, de fecha 19-12-2007, donde se dejo constancia de las condiciones del vehículo que utilizaron por los acusados para huir del sitio de los hechos, con las siguientes características: Marca Mitsubischi, modelo Lancer, Clase, Automóvil, tipo Sedan, color gris, uso particular Placas XVX-526, Serial de Carrocería Nº CB4ANDSSB0013, Serial de Motor Nº 4G92c07275. Asimismo se realizo Inspección Técnica Policial Nº 3626, de fecha 19-12-2007, del sitio suceso, donde hace constar, el tiempo, modo y lugar de los hechos, tratándose de un sitio cerrado. Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-074-662, practicada a las Armas de Fuego Incautadas: 1- REVOLVER COLT, CALIBRE 357 MAGNUN SERIAL PRINCIPAL J81275, SERIAL TAMBOR J81275, REVISTIDO DE COLOR CROMADO 2- PISTOLA MARCA GLOCH MODELO 21 AUSTRIA COLOR NEGRO SERIAL EDC949 CALIBRE 45 AUTO, las cuales fueron ratificada por la experto LISGMEDIS LOPEZ. Experticia de Reconocimiento de Serial de Carrocería y Motor Nº 9700-074-S/N, efectuada al Vehículo antes descrito, ratificada en la sala de audiencia por el experto José Jiménez. Este Tribunal le da pleno valor probatorio.
Igualmente fue incorporado por su lectura las Actas de Reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha 21-12-2007, realizada por el Tribunal Cuarto de Control, resultando reconocidos los acusados CARLOS ABRAHAN ATAGUA, DANNY JOSE LUCAS e INGER EDUARDO OJEDA SULBARAN, las mismas por si sola se consideran como indicio que adminiculado a la declaración aportada por las victimas, quienes manifiestan de manera amplia las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos.
Todas estas relacionadas con los diferentes vestigios de los hechos y demás elementos de interés criminalisticos, se valoran conforme a lo establecido en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo se le da pleno valor probatorio, al testimonio del ciudadano ALFREDO JOSE PERNIA CONTRERAS, por haber cumplido todos los requisitos exigidos conforme a las reglas de la prueba anticipada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 307 del nuestro texto Adjetivo Penal, se valora de conformidad con lo establecido en el artículo en el numeral 1 del artículo 339 Código Orgánico Procesal Penal.
Durante el desarrollo del debate de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, con la anuencia de las partes, se prescindió de la deposición de los Expertos Funcionarios FREDY RIVAS, JESUS CARRIZALEZ y JOSE CHIRAMO, quien conjuntamente con la Experto LISMEGDIS LOPEZ, practicaron Inspección Técnica Policial Nº 3627, de fecha 19-12-2007. Inspección Técnica Policial Nº 3626, de fecha 19-12-2007. Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-074-662, incorporada al Juicio y ratificada por este último en la Audiencia Oral. Asimismo se prescindió de la deposición del experto Rogert Ramos, quien simultáneamente con el experto Jose Jiménez, practicaron Experticia de Reconocimiento de Serial de Carrocería y Motor Nº 9700-074-S/N, de fecha 19-12-2007, siendo ratificada por el experto José Jiménez en el Juicio Oral. De igual manera la fiscal prescindió de la declaración de los ciudadanos ALFREDO PERNIA, ANAIRIS PADRON y ROSCELLYS LORANINN PERNIA, no
CAPITULO III
EXPOSICION CONCISA DE SUS FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
Del acervo probatorio recepcionado se determino indiscutiblemente la perpetración del delito de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, hechos bajo análisis, así como la responsabilidad penal de los acusados CARLOS ABRAHAN ATAGUA, DANNY JOSE LUCAS e INGER EDUARDO OJEDA SULBARAN, para ello se analizo y comparo los testimonio de los ciudadanos, Maria Grazia Anzalone De Gallety, Andrea Gallety, Alesandro Gallety y Alfredo Pernia, Jose Villahermosa, Alexis Granger, así Como La Deposición de los Expertos Ligmedis López y José Jiménez, por cuanto en sus declaraciones no mostraron ningún tipo de ambigüedad e incertidumbre que pusiera en tela de Juicio sus testimonios y deposiciones, como prueba irrebatible tantos los hechos como la responsabilidad penal de los acusados CARLOS ABRAHAN ATAGUA, DANNY JOSE LUCAS e INGER EDUARDO OJEDA SULBARAN, por cuanto las victimas Maria Grazia Anzalone De Gallety, Andrea Gallety, Alesandro Gallety, narran de manera clara y precisa que en fecha 18 de Diciembre de 2007, aproximadamente a las nueve o nueve y media de la mañana, cuando se encontraban en su negocio (Festejo Supremo), ubicada en la calle cedeño de esta ciudad, se presentaron unos sujetos desconocidos, quienes los despojaron de sus pertenencias, enunciando concretamente en la sala la victima Andrea Galetty lo siguiente, “el señor que esta sentado en el medio de la mesa señalando acusado Danny José Lucas Rivas, y el del extremo a mano izquierda señalando al acusado Inger Ojeda Sulbaran, se presentaron a mi oficina yo estaba atendiendo un cliente cuando entraron desenfundaron sus armas y dijeron que era un atraco que le entregara el dinero”, y a pregunta realizada en la sala el mismo “señalo al acusado Carlos Abrahán Atagua, desenfundo su arma, luego el señor del medio el acusado Danny Lucas y el calvo el acusado Carlos Atagua, llevaron a mi hijo y a mi a la parte de atrás de la oficina y nos amarraron, de igual manera la victima Alesandro Galetty, indico en la sala a preguntas realizadas durante su declaración “El Flaco señalando al acusado Inger Ojeda, me amarro con un cable, el catire tumbo la cortina para que no se viera, el acusado Carlos Atagua, y el tercero el acusado Danny Lucas, agarro un reproductor y nos amenazaba con un arma de fuego”, lo cual concuerda con la declaración de la victima María Gracia Anzolene De Galetty, quien manifestó en la sala de audiencia a pregunta realizada “El Alto flaco señalando al acusado Inger Ojeda, constantemente amenaza saco el dinero, el gordito acusado Danny Lucas, se llevo un reproductor e 2008, indicando además a pregunta realizada “Si reconozco al que esta sentado ahí, al pelón que antes tenía pelo, señalando acusado Carlos Atagua, quienes bajo amenaza de muerte portando armas de fuego, descritas en sala por las victimas, concuerda con la deposición de la experto Ligmedis López, quien ratifico en la sala de audiencia la experticia de Reconocimiento Legal, practicadas a los objetos incautados, despojando de sus pertenencias a las victimas. Posteriormente una vez que las victimas se percatan que los acusados huyeron del lugar, inmediatamente logran zafarse, informando lo sucedido las autoridades que se encontraban cerca de las adyacencias del lugar de los hechos, procediendo los funcionarios de la policía del Estado, Jose Villahermosa y Alexis Granger, a la persecución de los acusados, tal y como fue manifestado en sus declaración ante la sala de audiencia, a la altura del Picacho detuvieron a los acusados, quienes fueron identificados por la victima Alesandro Galetty, a bordo de un vehículo marca Mitsubishi, color gris, procediendo los funcionarios a darle la voz de alto, y en la revisión del automóvil, se encontró armas de fuego tipo revolver colt, calibre 357 mágnum serial principal j81275, serial tambor j81275, revistido de color cromado y pistola marca gloch modelo 21 austria color negro serial edc949 calibre 45 auto, objetos estos que fueron utilizados para amenazar a las victimas. Declaraciones estas, que son Adminiculas, con la documental del Reconocimiento en Rueda de Individuos, donde las victimas reconocieron a los ciudadanos CARLOS ABRAHAN ATAGUA, DANNY JOSE LUCAS e INGER EDUARDO OJEDA SULBARAN, como las personas que ingresaron al Negocio de nombre festejo Supremo, y de manera violenta los amenazaron de muerte, y los despojaron de sus pertenecías.
Por otra parte, el experto Ligmedis López, compareció ante la sala de juicio y ratificó las Inspección Técnica Policial Nº 3626, donde se demostró el sitio en la cual se perpetró el hecho punible; la Inspección Técnica Nº 3627, practicada al vehículo marca Mitsubishi, color gris, utilizado por los acusados para huir del lugar de los hechos y la Experticia de Reconocimiento Legal, 9700-074-662, practicada a las armas de fuego tipo Revolver Colt, Calibre 357 Mágnum Serial Principal J81275, Serial Tambor J81275, Revistido De Color Cromado Y Pistola Marca Gloch Modelo 21 Austria Color Negro Serial Edc949 Calibre 45 Auto, instrumentos probatorios que fueron reconocidos apreciándose que los mismos guardan relación con el hecho debatido, las cuales fueron utilizada para amenazar de muerte a las victimas y despojarlas de sus pertenencias, por los acusados ciudadanos CARLOS ABRAHAN ATAGUA, DANNY JOSE LUCAS e INGER EDUARDO OJEDA SULBARAN.
Ahora bien, como puede observarse, los medios probatorios precedentemente detallados y concatenados entre si, conllevan a esta juzgadora a concluir innegablemente que los ciudadanos Maria Grazia Anzalone De Gallety, Andrea Gallety, Alesandro Gallety y Alfredo Pernia, fueron objetos del Robo Agravado, por parte de los acusados, igualmente quedo probado, la existencia del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, lo que quedo plenamente demostrado de las pruebas que fueron apreciadas por el Tribunal, en virtud de la credibilidad que de ellas se desprende, representada por la vinculación de la lógica que determina incuestionablemente tanto la acreditación de los hechos punibles, como la participación y firmemente la responsabilidad penal de los referidos acusados en los hecho. Así se decide.
También, se destaca que el hecho en cuestión estuvo revestido de circunstancias agravantes, que no solo atentan contra bienes Jurídicos no disponibles, sino también contra bienes Jurídicos no disponible como lo es la vida de las personas, ya que bajo amenaza de muerte, con dos armas de fuego, (Revolver y Pistola), fueron amenazados y amordazados, instrumentos capaces de atemorizar a las víctimas como en efecto sucedió, así mismo que ese hecho sucedió con la participación de tres personas, vale decir, CARLOS ABRAHAN ATAGUA, DANNY JOSE LUCAS e INGER EDUARDO OJEDA SULBARAN, quienes ingresaron al Negocio de Nombre Festejo Supremo, ubicado en la calle deceño de esta ciudad, de manera violenta y los despojaron de sus partencias personales.
En abono a lo ut supra señalado, es de importancia destacar, que el delito de robo se consuma con el hecho de apoderarse por la fuerza de un objeto de otro y aunque sea por momentos: basta con que el objeto ya haya sido tomado o asistido o agarrado por el ladrón, bien directamente por éste o porque obligó a la víctima a entregárselo. Siendo las cosas así, el delito de robo agravado en el presente caso se consumó, aún cuando del despliegue policial, no se haya recuperado los objetos de las victimas, asimismo se demostró la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, por cuanto los funcionarios José Villahermosa y Alexis Granger, al momento de la aprensión de los acusados, encontraron dentro del vehículo abordado por los mismos, dos armas de fuego; revolver colt, calibre 357 mágnum serial principal j81275, serial tambor j81275, revistido de color cromado y pistola marca gloch modelo 21 austria color negro serial edc949 calibre 45 auto.
Es pues el delito de auto de Robo Agravado, por definición de la Ley, de la Doctrina y la Jurisprudencia, de naturaleza instantánea; es decir se consuma por el apoderamiento violento de la cosa, aunque no haya habido disposición absoluta de los bienes robados, aceptar lo contrario, sería admitir, que una persona, luego de haberse apoderado por medio de amenazas de un bien mueble ajeno, siendo aprehendido después del hecho y haberse recuperado el bien robado, no cometió el delito por falta de disposición del mismo, lo cual resulta inaceptable, en virtud que el delito de robo es un delito instantáneo, que se consuma con el apoderamiento, por la fuerza, de la cosa.
Quedó demostrado durante el debate contradictorio los hechos, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Ocultamiento de Armas de Fuego, en tal sentido, quedó demostrada en sala la participación y consecuente responsabilidad penal de los acusados en los mismos, siendo que se demostró claramente la responsabilidad para los acusados Revolver Colt, Calibre 357 Mágnum Serial Principal J81275, Serial Tambor J81275, Revistido De Color Cromado Y Pistola Marca Gloch Modelo 21 Austria Color Negro Serial Edc949 Calibre 45 Auto, en los delitos de Robo Agravado y Ocultamiento de Armas de Fuego.
Partiendo de la opinión esbozada, queda claro que la conducta de los acusados CARLOS ABRAHAN ATAGUA, DANNY JOSE LUCAS e INGER EDUARDO OJEDA SULBARAN, se subsumen en los supuestos que configuran los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458, cuya pena es de 10 a 17 años de prisión, y OCULTAMIENTO DE ARMA FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, con una pena de 2 a 5años de prisión, ambos del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, por que este Tribunal considera que lo mas ajustado a derecho es condenarlos a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, pena ésta que resulta de tomar el limite inferior del delito mas grave, es decir, 10 años y se aumenta a la mitad de la pena inferior, vale decir un (01) año y seis (06) meses, de conformidad con el articulo 88 del Código Penal, quedando en definitiva en ONCE (11) AÑOS Y ONCE SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias a la de prisión, contenida en los numerales 1° y 2° del artículo 16 del Código Penal, y como quiera que los acusados son primarios, por cuanto se evidencia de los autos, que los mismos no registran antecedentes penales ni policiales, solo por este caso, por consiguiente se aplica su término inferior, de conformidad con lo establecido en el artículo 74, ordinal 4 Ejusdem, lo que en definitiva corresponde la aplicación de Once (11) Años y Seis (6) Meses de Prisión, más las penas accesorias a que se contrae el artículo 16 del Código Penal. Y así se decide.
DECISION
Por todos lo razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, constituido unipersonal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley conforme a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal declara PRIMERO: CULPABLE a los ciudadanos CARLOS ABRAHAN ATAGUA, DANNY JOSE LUCAS e INGER EDUARDO OJEDA SULBARAN, y los CONDENA a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS MESES, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA FUEGO, previstos y sancionado en los artículos 458 y 277, ambos del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; cometido en perjuicio de los ciudadanos MARIA GRACIA DE GALLETY, ALESSANDRO GALLETTY ANZALONE, ANDREA GALLETY y LAFREDO PERNIA, más las penas accesoria establecidas en el artículo 16 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: EXIME del pago de las costas procesales a los acusados, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se establece tiempo estimado para el cumplimiento de la pena impuesta a los acusados el 18 de Junio de 2019, por cuanto los acusados se encuentra privado de libertad desde el 18 de Diciembre de de 2007, faltándole por cumplir Nueve (09) Años Nueve (09) Meses y Veintiocho (28) días de prisión. QUINTO: Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, informando lo decidido con indicación expresa que los acusados permanecerán recluidos en ese centro penitenciario.
El fundamento de la presente sentencia se encuentra contenido en los artículos 19, 24 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 13, 14, 15, 16, 17, 19, 22, 197, 367 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 13, 37, 61, 83, 87, 112 del Código Penal.
Publíquese y notifíquese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio constituido de manera unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los Treinta (30) días del mes de Septiembre de 2009. Años:
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