REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005300
ASUNTO : NP01-P-2008-005300
AUTO DECLARANDO EL SOBRESEIMIENTO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (Muerte del acusado).
Recibido como ha sido el Acta de Defunción, suscrita por la registradora Civil del Municipio Autónomo Sotillo en fecha Dieciocho del Mes de Agosto del año Dos Mil Nueve, correspondiente al imputado NORBERTO REINALDO VARGAS, a quien se le seguía el asunto de marras por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal Vigente Venezolano para la época de la comisión del delito, en perjuicio del Estado venezolano, de cuyo contenido se colige que murió a consecuencia de PARO CARDIORESPIRATORIO, HERIDA DE PROYECTIL DE ARMA S DE FUEGO, según lo Certifico la Dra. Georgina Cheng, del Hospital Dr. Tulio López Ramírez de la Población de Barrancas del Orinoco, estado Monagas; corresponde a este Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento respecto a la extinción de la acción penal por muerte del indicado imputado, para lo cual estima necesario establecer previamente las consideraciones siguientes:
El presente asunto cursaba en detrimento del aludido imputado NORBERTO REINALDO VARGAS, en virtud de haberse recibido la acusación formulada en su contra por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal Vigente Venezolano para la época de la comisión del delito, en perjuicio del Estado venezolano.
Ahora bien, demostrado como ha sido el deceso del imputado NORBERTO REINALDO VARGAS, este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar el SOBRESEIMIENTO del presente asunto seguido en su contra por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con dispuesto en el artículo 318, cardinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 48, cardinal 1° ejusdem, respectivamente, en consecuencia se deja sin efecto el acto para la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para el día Viernes 23 de Noviembre de 2.007, a las 11:00 Horas de la Mañana. Notifíquense a las partes. . Así se declara.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: El SOBRESEIMIENTO del presente asunto seguido en contra del acusado NOLBERTO REINALDO VARGAS, Venezolano, natural de Barrancas Estado Monagas, nacido en fecha 27/01/1988, de 20 años de edad, Soltero, de ocupación Obrero, hijo de: Nexci Vargas (V), Titular de la Cédula de Identidad N° V. 19.447.039, y domiciliado en: Barrancas, calle La Florida, casa N° 17, a una cuadra del Hospital de Barrancas de la población de Barrancas Estado Monagas y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.915.811, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con dispuesto en el artículo 318 cardinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 48, cardinal 1° ejusdem, respectivamente.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Ofíciese al Comisario Jefe de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad de Maturín, a los fines de que sea excluido el aludido Imputado del Sistema de Registros Policiales llevados por ante esa dependencia policial. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los 17 días del mes de Septiembre de 2009. Años: 199° de la Independencia y 1508° de la Federación.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario