REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003342
ASUNTO : NP01-P-2006-003342
Por cuanto corresponde a este Tribunal publicar el texto íntegro del decreto de Sobreseimiento recaído en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes, esta Instancia procede a efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 324 del Código Procesal Penal en concordancia con lo pautado en los artículos 318 ordinal 3° y 48 numeral 7 Ejusdem, en los términos que se señalan a continuación:

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

JOSE ANGEL RINCONES, Venezolano, natural de San Antonio de Capayacuar, Municipio Acosta del Estado Monagas, nacido en fecha 20-11-1974, de 32 años de edad, soltero, de ocupación Albañil, hijo de: Edith María Rincones (d) Luis Torres (V), titular del Nº V-14.111.938, grado de instrucción, primer año de bachillerato, y domiciliado en: La Calle Brisas del Morichal, Casa N°. 05, de la Población La Candelaria, del Municipio Maturín Estado Monagas


DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El día en fecha 27 de Noviembre de 2006, tal como se evidencia del Acta Policial cursante al folio 02 y su vuelto, en la cual se deja constancia que siendo aproximadamente las Tres horas y quince minutos de la mañana, encontrándose el funcionario policial en labores inherentes al servicio en la Unidad Policial signada con las siglas E-158, orgánica de esta Dirección General de Policía, en compañía de los Funcionarios YANCARLOS GUAIMARE Y EDUIN YAMIL JARAMILLO, en momento que se desplazaban por la vía de El Furrial, recibieron el llamado vía transmisión de parte del centralista del servicio del 171, indicando se trasladaran a la Calle Brisas del Morichal de la población de La Candelaria, Municipio Maturín, Estado Monagas, donde en esos momentos un ciudadano agredía a una ciudadana. Al llegar al citado lugar, en un rancho construido en láminas de zinc, por lo que se dirigieron a la ventana y escucharon a una ciudadana llorando, a quien le hicimos señas y esta inmediatamente abrió la puerta principal, nos mostró parte de su cuerpo donde presentaba hematomas visibles, indicando que había sido golpeada salvajemente por su concubino de nombre JOSE quien se encontraba acostado en la cama, procediendo a identificarlo como JOSE ANGEL RINCONES, quedando detenidos a la orden de la Fiscalía, siendo presentados en el lapso legal establecido, ante el Juez Segundo de Control, quien al observar suficientes elementos de convicción en su contra en fecha 29-11-2006, decretó la Flagrancia en la detención, debiendo seguirse bajo las reglas del Procedimiento Abreviado y Medida cautelar de presentación periódica..”

RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN QUE FUNDA LA DECISIÓN

En fecha 22 de Septiembre de 2009, el Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, realizó Audiencia Especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano JOSE ANGEL RINCONES, en ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso. Verificadas las condiciones, las cuales se describen de la siguiente manera: 01) Prohibición expresa de no cometer violencia ni maltrato en contra de la ciudadana DISNEY DEL CARMEN GARCIA GUEVARA . 2.- Presentarse cada Sesenta (60) días por ante el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a partir de su ultima presentación..3. Comparecer ante la Unidad técnica de Apoyo al sistema Penitenciario a los fines de que se designe un delegado de prueba y las condiciones que ha bien tenga.

Siendo así las cosas este Tribunal consideró procedente en la Sala de Audiencia decretar la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia declarar el Sobreseimiento a favor del ciudadano los ciudadanos ciudadano JOSE ANGEL RINCONES, conforme a lo previsto Artículo 318 ordinal 3° ejusdem, ordenando el cese de las condiciones impuestas y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley Primero: Declaró de Extinción de la Acción Penal de conformidad con el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia declarar el Sobreseimiento a favor del ciudadano JOSE ANGEL RINCONES, Venezolano, natural de San Antonio de Capayacuar, Municipio Acosta del Estado Monagas, nacido en fecha 20-11-1974, de 32 años de edad, soltero, de ocupación Albañil, hijo de: Edith María Rincones (d) Luís Torres (V), titular del Nº V-14.111.938, grado de instrucción, primer año de bachillerato, y domiciliado en: La Calle Brisas del Morichal, Casa N° 05, de la Población La Candelaria, del Municipio Maturín Estado Monagas, conforme a lo previsto Artículo 318 ordinal 3° ejusdem, ordenando el cese de las condiciones impuestas u cualquier otra medida impuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.. Líbrese Oficio al Sistema de Información policial a los fines de excluir del sistema al referido acusado. Y ASI SE DECIDE. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario