REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de Septiembre de 2009
199º y 150º
Habilitado el tiempo útil y necesario, dada la Resolución 2009-23 de fecha 15/07/2009 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; vista la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, decretada en esta misma fecha, a favor de los penados HEINER THOMAS BERMUDEZ OROZCO y JOSE ALBERTO RONDON ANTUAREZ; actualmente recluidos en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a quienes se le redimió la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO; a OCHO (08) AÑOS y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRESIDIO; condenados en su oportunidad por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 05, en relación con el artículo 06 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; es por lo que este Juzgador acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° de nuestra Ley Adjetiva Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:
UNICO: Se estableció por auto fundado de esta misma fecha, que el tiempo redimido para ambos penados, fue específicamente ONCE (11) MESES y OCHO (08) DIAS; que restado a la pena impuesta en su oportunidad; queda en OCHO (08) AÑOS y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRESIDIO. Ahora bien, se evidencia de las actuaciones, que los penados HEINER THOMAS BERMUDEZ OROZCO y JOSE ALBERTO RONDON ANTUAREZ, han cumplido con la pena hasta el día de hoy por un lapso de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y TRES (03) DIAS; faltándoles por cumplir entonces CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS; motivo por el cual finalizarán el cumplimiento de la pena impuesta (hoy redimida), en fecha 03 de Julio de 2015 a las 12:00 horas de la noche.
Con la redención acordada a favor de los penados en referencia, se deduce que los mismos han extinguido un cuarto (1/4) de la pena, lo cual los hace beneficiarios de la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Destacamento de Trabajo, siempre y cuando cumpla con los requisitos de Ley; un tercio (1/3) de dicha pena, equivalente a DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, SIETE (07) DIAS y OCHO (08) HORAS, las cumplirán en fecha 19/02/2010 a las 08:00 horas de la mañana, cuando podrán optar al beneficio de Régimen Abierto; dos tercios (2/3) de la pena, representada en CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, CATORCE (14) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS, las extinguirán en fecha 26/10/2012 a las 04:00 horas de la tarde, cuando podrán acceder al beneficio de Libertad Condicional. Asimismo, se deja plasmado que agotarán tres cuartos (3/4) de la pena, reflejadas en SEIS (06) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS y DOCE (12) HORAS, en fecha 28/06/2013 a las 12:00 horas del medio día; pudiendo optar a partir de la descrita fecha a la gracia del CONFINAMIENTO. En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesta (hoy redimida) a los penados HEINER THOMAS BERMUDEZ OROZCO y JOSE ALBERTO RONDON ANTUAREZ, titulares de las cédulas de identidad N°s V-18.982.907 y V-17.092.505 respectivamente, quienes se encuentran actualmente recluidos en el Internado Judicial del Estado Monagas.
Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los penados en mención y a sus Defensores. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia, y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en este Estado, a quien se le instará para que se le practiquen a los precitados los estudios correspondientes, a objeto de otorgarles el beneficio al cual optan actualmente (Destacamento de Trabajo).
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. GREICIMAR VALLEJO
NP01-P-2007-001814.