REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 16 de Septiembre de 2009
199º y 150º
Vista la Redención Judicial de la Pena por el Estudio, decretada en esta misma fecha, a favor del penado EDUARD JOSE VALDERREY, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a quien se le redimió la pena (en una segunda oportunidad) de SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTE (20) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, a SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTIUN (21) DIAS PRESIDIO, condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de consumación de los hechos que originaron el presente asunto; es por lo que este Tribunal acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° de nuestra Ley Adjetiva Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:
UNICO: Se estableció por auto fundado de esta misma fecha, que el tiempo redimido, fue específicamente de CINCO (05) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS y DOCE (12) HORAS; que restado a la pena impuesta ya redimida en una oportunidad; queda en SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTIUN (21) DIAS DE PRESIDIO.
Ahora bien, se evidencia de las actuaciones, que el penado EDUARD JOSE VALDERREY RODRIGUEZ, ha cumplido con la pena hasta el día de hoy por un lapso de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS; faltándole por cumplir entonces, UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y TRES (03) DIAS; motivo por el cual finalizará el cumplimiento de la pena hoy redimida por segunda oportunidad, en fecha 19 de Febrero de 2011 a las 12:00 horas de la noche.
Con la redención acordada a favor del penado en referencia, se deduce que el mismo al día de hoy, ha agotado un cuarto (1/4), un tercio (1/3); y hasta dos terceras partes (2/3) de la pena, pero la existencia de la revocatoria del Destacamento de Trabajo que recayó en dicho penado en su oportunidad, lo exime legalmente de acceder al resto de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que por el tiempo les correspondía. No obstante ello, actualmente ha cumplido también las tres cuartas partes (3/4) de la pena, representadas en CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES, QUINCE (15) DIAS y DIECIOCHO (18) HORAS; pudiéndosele tramitar lo concerniente a la conmutación del resto de la pena en Confinamiento. En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesta en su oportunidad al penado EDUARD JOSE VALDERREY RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.807.867, ampliamente identificado en autos anteriores, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas.
Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado en mención, a quien se le librará la respectiva boleta de traslado, y a su Defensor (a). Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia, y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en este Estado.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA K. HERNANDEZ
NK01-P-2003-000080.