REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 29 de Septiembre de 2009
199º y 150º

Visto el informe de reconocimiento de cadáver que antecede, este Juzgado a los fines de decidir con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta en su oportunidad, a quien en vida respondiera al nombre de JOSE ENRIQUE CONDE TOCUYO; previamente observa lo siguiente:

UNICO: Dictada Sentencia en fecha 06 de Marzo de 2008, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; mediante la cual CONDENO al ciudadano JOSE ENRIQUE CONDE TOCUYO, quien es Venezolano, natural de San Juan de Areo, Estado Monagas, fecha de nacimiento 09-01-1975, de 34 años de edad, indocumentado, de estado civil soltero, hijo de Carmen Luisa Condez (v) y Juan Ramón Tocuyo (f), residenciado en el Sector Villavicencio, calle El Paraíso, casa s/n, Punta de Mata, de esta Entidad Federal; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias legales previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús David Bellorín. Lo que conllevo a este Tribunal en fecha 06/06/2008 a emitir el auto de ejecución y computo de pena de dicha sentencia (167 al 169, 2da. pieza).
Ahora bien, encontrándose interno el referido penado en el Hospital Psiquiátrico “Dr. Luís Daniel Beaperthuy” de esta ciudad; la Médico Psiquiatra Dra. Josefa Chacín, emitió informe donde entre otras cosas, sostuvo: “…Maturín 14 de Julio de 2008…INFORME MÉDICO PSIQUIATRICO, Datos de identificación: José Enrique Conde Tocuyo…Comentario: Paciente hospitalizado en este centro a partir del 16/05/2008…se colocó en área de aislamiento…, el día 16/06/08 a las 8:50 a.m. es encontrado por personal de enfermería sin signos vitales debido a asfixia originada por una sabana que este se colocó en el cuello…” (folio 190, 2da. pieza); dicha situación fue corroborada por el informe de reconocimiento de cadáver de fecha 17/06/2008 (folio 05, de la presente pieza), donde refiere el Jefe de la Medicatura Forense de Maturín, Dr. Ernesto Gardie Enis, textualmente: “…NOMBRES Y APELLIDOS: JOSE ENRIQUE CONDE TOCUYO. EDAD: 33 AÑOS…FECHA DE SUCESO: 17-06-08…LEVANTAMIENTO: MORGUE HOSPITAL MANUEL NUÑES (sic) TOVAR….Se trata de cadáver de un hombre de 33 años de edad, de contextura delgada, estatura 1,70 mts, bigote…quien ingresó en fecha 17-06-08, presentando: Hematoma y surco de compresión alrededor del cuello. Cianosis facial, lengua y cuello. CAUSA DE MUERTE…Asfixia mecánica por ahorcamiento.”. Con lo anterior, sin lugar a dudas se certifica el deceso de quien en vida respondiera al nombre de JOSE ENRIQUE CONDE TOCUYO, ampliamente identificado en este asunto; lo cual encuadra en la causal de Extinción de Pena contemplada en el artículo 103 de nuestra Ley Sustantiva Penal, que señala: “…La muerte del reo extingue también la pena…”. En consecuencia, no existiendo la posibilidad cierta de que el precitado asuma responsabilidad personal o material, sobre el cumplimiento del resto de la pena corporal impuesta en su contra, lo procedente y ajustado a derecho será DECLARAR LA EXTINCION DE LA MISMA. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta en su oportunidad a quien en vida respondiera al nombre de JOSE ENRIQUE CONDE TOCUYO, identificado ut-supra; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa del penado. Remítase copias certificadas a la Unidad Técnica de Apoyo a Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad, y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia.
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ


LA SECRETARIA

ABG. ANA K. HERNANDEZ Z.










NP01-P-2006-003228.