REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-000450
ASUNTO : NP01-P-2005-000450
AUTO REVOCANDO LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Se habilita el tiempo necesario, en virtud de resolución 2009-17, de fecha 17-08-2009, Emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, en virtud de tratarse de un asunto que amerita el tramite urgente, por encontrarse detenido, por lo que este Tribunal, se aboca al conocimiento del presente asunto, vista el acta levantada por este Tribunal en fecha 10 de los corrientes, en virtud del presunto hecho punible cometido por el hoy penado cometido Luís Daniel Centeno Rodríguez, así como el informe presentado por el Director del Internado Judicial Penal, y la información aportada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, e igualmente vista la información de esta misma fecha, procedente del Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, con oficio Nº 4C-2961-09, mediante el cual informa que se decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Luís Daniel Centeno Rodríguez, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, y se ordenó como sitio de reclusión el Internado Judicial Penal de Vista Hermosa del Estado Bolívar; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
UNICO.
El penado LUIS DANIEL CENTENO RODRIGUEZ venezolano, natural de Caripe, Estado Monagas, de profesión u oficio agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.197.444, domiciliado en el Barrio Ortiz, casa s/n, vía el potrero, ultima casa, Caripe Estado Monagas, hijo de Juana Rodríguez (f ) y Manuel Centeno (v); a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, con la aplicación de la atenuante contenida en el artículo 74, Numerales 4 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano LUIS GARCIA MOROCOIMA ( hoy occiso). Quedando la pena redimida por Resolución de fecha 20 de Junio de 2008, en DIEZ (10) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS DE PRESIDIO.
Ahora bien, en fecha 14 de Agosto de 2.008, le fue acordada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo al predicho penado; en virtud de que el mismo había extinguido un cuarto de la pena impuesta, habiendo observado buena conducta, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social y no tenía antecedentes penales distintos a los de la presente causa.
Ahora, el Tribunal, levantada el acta de fecha 10 de Septiembre de 2009, en un hecho de sangre donde resulto como occiso el ciudadano JOSE GREGORIO LUNA, y para ese entonces resulto como persona involucrada en los hechos el penado LUIS DANIEL CENTENO RODRIGUEZ, mas sin embargo como quiera que en el día de hoy, se recibe información del Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, quien informa que al penado se le ha decretado una Medida de Privación Judicial en virtud de tales hechos; situación esta que es considerada por quien aquí decide como incumplimiento de obligaciones, previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, que debe ser tomada en cuenta para la correspondiente Revocatoria de la Medida, motivo por el cual este Tribunal de Instancia ACUERDA REVOCAR DE OFICIO La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena destacamento de Trabajo al Penado LUIS DANIEL CENTENO RODRIGUEZ , conforme a la facultad que le otorga el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR DE OFICIO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO, otorgada al Penado LUIS DANIEL CENTENO RODRIGUEZ , plenamente identificado ut supra, en virtud de encontrarse involucrado en la comisión de un nuevo delito, por cuanto no acato las condiciones establecidas y aceptadas por él al momento de imponerse del beneficio otorgado e incurrir en Falta Gravísima como lo es la encontrarse involucrado en nuevo delito por el cual se le decreta Medida de Privación Judicial. Notifíquese al Ciudadano Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Monagas y a su Defensor, asimismo, se ordena remitir copia certificada de sentencia al ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, así como al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Impóngase al penado. Hágase lo conducente. Cúmplase.
La Juez,
Abg. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS.
El (La) Secretario (a),
Abg.