REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-005205
ASUNTO : NP01-P-2005-005205
Visto el oficio Nº CTC 437-09 emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA”, suscrito por la Abg. LIVIS BEAUMONT, en su carácter de Directora encargada, mediante el cual requiere para el penado: ABNER MOISES HERRERA ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº 14.939.662, permisos ordinarios, en atención a tal requerimiento este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
UNICO
Cabe señalar que de la revisión dispensada del informe evaluativo remitido a este despacho por la directora encargada del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, de esta ciudad; se evidencia que su actuación en el Establecimiento Abierto se corresponde con la asimilación y aceptación de normas. En cuanto al Área Familiar: Mantiene apoyo familiar de grupo familiar primario y secundario e intenta mantener buena comunicación con los funcionarios y residentes de la institución. En relación al Área Laboral : Se ha mantenido estable laborablemente desempeñando tareas como Ayudante de Panadero, en la Avenida Bolívar c/calle Mariño # 60 Maturín Estado Monagas, en la Panadería y Charcutería Giorgio C.A, mostrando responsabilidad y cumplimiento en el trabajo. Respecto al Área de Disciplinaria : Mantiene buena disciplina, es colaborador y organizado. Área de Personalidad: Se observa a un individuo introvertido, con aparente manejo de normas, limitado en sus procesos cognitivos abstractos. Cabe destacar al efecto, que el artículo 47 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, establece textualmente: “…PERMISOS ORDINARIOS. Los permisos ordinarios son aquellos concedidos a los Residentes, previo análisis del caso por el Consejo de Evaluación. El lapso de estos permisos será de 48 horas, y el mismo se establece de la siguiente manera:
1era. Evaluación: 2 domingos de 12 horas c/u sin pernocta.
2da. Evaluación: 2 sábados y 2 domingos de 12 horas c/u sin pernocta.
3era. Evaluación: fines de semana de 48 horas.”.
Analizado el dispositivo en comento, se verifica que existe prelación o etapas entre los llamados permisos ordinarios concedidos a los residentes en el transcurso del Régimen Abierto como formula alternativa de cumplimiento de pena; y el que requiere el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento que nos ocupa, a favor del penado ABNER MOISES HERRERA ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº 14.939.662, actualmente se encuentra en segundo orden, obviando el acatamiento de los dos anteriores, es decir, inicialmente dos domingos de doce horas cada uno sin pernocta, luego dos sábados y dos domingos igualmente sin pernocta, y finalmente el lapso de cuarenta y ocho horas continuas, que se traduce en el fin de semana, tal como lo estatuye el mencionado artículo 47.
Más sin embargo las resultas de la evaluación observada la opinión emitida por el Consejo de Evaluación, quien se encarga de sopesar el futuro comportamiento del penado, razones por las cuales este Tribunal considera que es procedente otorgarle los permiso solicitado por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento en referencia, haciendo este Tribunal una discriminación en cuanto a las fechas otorgadas y las que efectivamente le correspondan con apego a los requisitos exigidos por el artículo 47, 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, quedando sujeto a las siguientes condiciones:
1. Continuar aceptando en forma favorable el proceso de reinserción.
2. Continuar cumpliendo con las normas del Centro de Tratamiento Comunitario.
3. No reunirse con personas incursas en el mundo delictivo.
4. No ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes ó psicotrópicas.
5. Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
6. Mantener estabilidad laboral y conductual.
7. Cumplir con las condiciones que establece el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios;
DISPOSITIVA.
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR permisos, discriminados de la siguiente manera: 2 sábados y 2 domingos de 12 horas c/u sin pernocta. Para los fines de semana 03-10-2009- al 04-10-2009, 10-10-2009 al 11-10-2009.
Luego del cumplimiento del mismo, le corresponderá los fines de semana de 48 horas.”.) de las fechas 16-10-2009, al 18-10-2009, 23-10-2009 al 25-10-2009, 30-11-2009 al 01-11-2009, 06-11-2009 al 08-11-2009, 13-11-2009 al 15-11-2009, 20-11-2009 al 22-11-2009, 27-11-2009 al 29-11-2009, al Penado: ABNER MOISES HERRERA ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº 14.939.662, todo de conformidad con los artículos 47, 49 y 50 del Reglamento Interno de Centros de Tratamientos Comunitarios; en consecuencia, Líbrese Oficio al ciudadano Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda” de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, a fin de que le sea comunicado al Penado: ABNER MOISES HERRERA ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº 14.939.662 ,haciendo expresa mención que en relación a las fechas de fines de semana de los fines de semana de 48 horas, ” no podrán ser por un lapso mayor de 48 horas, por lo que los mismos serán saliendo del Centro de Tratamiento Comunitario los días viernes a las 06:00 horas de la tarde y retornando al mismo los días domingo a las 06:00 horas de la tarde, y con la obligación de pernotar en el Barrio Bello Monte, cerca del sector Nro. 3, de Sabana Grande. Maturín Estado Monagas. Remítase copia de lo decidido. Notifíquese, a las partes. Remítase copias certificadas del presente auto al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra” de esta ciudad. Cúmplase.
LA JUEZ.
ABG: MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
EL (LA) SECRETARIO (A),
ABG.