REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-007346
ASUNTO : NP01-P-2005-007346

Corresponde a este Tribunal emitir el pronunciamiento respecto a la solicitud de prescripción de la pena presentada por la abogada FARYNI VILLALBA RODRIGUEZ, igualmente este Tribunal acuerda pronunciarse sobre la Audiencia Fijada para la fecha 30 de los corrientes, prescindiendo de la misma, a tal efecto este Órgano Jurisdiccional, procede a decidir en los siguientes términos:

UNICO
Por cuanto de la revisión dispensada de las actuaciones observa este Tribunal que en fecha 14 de Febrero de 2007, se EJECUTO la sentencia y en fecha 3 de Mayo de 2007, este Tribunal emitió resolución Judicial Fundada mediante la cual acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al cual optaba la penada: HAYMARA DEL CARMEN BOZO CAMPOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.537.441, Venezolana, Natural de Anzoátegui, residenciada en la calle 13, casa N° 23 El Silencio de Campo Alegre Maturín Estado Monagas; quien fue condenada en sentencia dictada en fecha 23/01/2007, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas a cumplir la pena de SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por ser la autora del delito de Privación Ilegitima de Libertad, previsto en el Artículo 175 del Código Penal actualmente en libertad, dicha Suspensión fue otorgada por el termino de UN (1) AÑO, contadas a partir de su notificación.

Siendo impuesta de las presentes condiciones:
1.- Presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días.
2.- No ausentarse de la Jurisdicción de éste Tribunal, ni cambiar de domicilio sin autorización previa.
3.- No acercarse a la victima
4.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Pruebas designado para su caso, para lo cual deberá comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Ubicada en la Avenida Rojas, Edificio Elías El ARABA piso 2, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.
Siendo impuesta de la decisión en fecha 15 de Junio de 2007, observándose igualmente que al folio 99 de la segunda pieza igualmente su defensa fue notificado de la decisión.
Ahora bien revisada la solicitud de la defensa, quien solicita y alega a favor de su representada la prescripción de la Pena, se observa que observa que mal puede este Tribunal a entrar a revocar una decisión dictada por su misma instancia, en virtud que se entraría en vulneración del principio de Prohibición de Reforma, y por otro lado no están dados los presupuestos del artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la decisión de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que se dicto en su oportunidad legal, solo pudo ser modificada o revocada por una Instancia Superior, y se observa que ni la penada ni su defensa para aquella oportunidad ejercieron recurso alguno, en razon de ello considera quien aquí decide que para este momento procesal no podrá aplicarse la prescripción de la pena a que hace referencia la defensa, en consideración a que en el presente caso ya se dicto decisión en la cual se le otorgo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal, cuyas condiciones fueron impuestas. En tal sentido en relación a este pedimento surge procedente y ajustado a derecho DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN DE PENA que plantea la defensa. ASI SE DECIDE.-

Con relación a la Audiencia Especial, fijada en el presente asunto considera la juez que decide que la decisión que ha de dictarse puede realizarse prescindiendo de la misma, ya que cursa en las actas al folio 13 oficio Nro. UTAS 1087-08, de fecha 08 de Julio de 2008, en el cual informa que la penada BOZO HAYMARA DEL CARMEN, cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Delegado de Pruebas.

Por lo que verificado el cumplimiento de las otras condiciones que le fueron impuesta a la penada, se recibió información del Departamento del Alguacilzazo y así consta del Sistema Iuris 2000, que dicha penada de las presentaciones impuestas cada 30 días ante el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, impuestas desde la fecha 15-07-2007, cumplió solo las siguientes: ( En fechas 31-07-2007, 28-01-2008, 26-03-2008, y 26-06-2008), por lo que considerando que las presentaciones se le impusieron cada 30 días por un año, que equivale a 12 meses y solo cumplió cuatro meses de presentaciones, a dicha penada le faltaría por cumplir el lapso de OCHO (8) MESES DE PRESENTACIONES, en virtud de ello este Tribunal acuerda MANTENERLE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y le extiende las presentaciones por el lapso de (8) meses, lapso que le falta por cumplir a la precitada penada para culminar su pena. ASI SE DECIDE.-.

DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley PRIMERO: Acuerda MANTENERLE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, otorgada en fecha 03-05-2007 y le extiende las presentaciones por el lapso de (8) meses, a la penada HAYMARA DEL CARMEN BOZO CAMPOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.537.441, lapso que le falta por cumplir a la precitada penada para culminar su pena, tiempo que se computa en cuanto al incumplimiento de las presentaciones; contados a partir de su imposición de la decisión. SEGUNDO: Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión remítase copia certificada de la presente resolución a la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario. Se prescinde en consecuencia de la aludida audiencia. Impóngase a la penada. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

LA SECRETARIA

ABG MARIA MERCEDES ROMERO