REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002559
ASUNTO : NP01-P-2008-002559

AUTO DEJANDO SIN EFECTO ORDEN DE APREHENSIÓN Y ACORDANDO TRAMITAR LOS EXAMENES CORRESPONDIENTES PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

Vista la solicitud presentada en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Maturín en fecha 23 de Septiembre de 2009 siendo las 11:05 AM, constante de Tres (03) folios útiles, interpuesto por el Abg. César Acevedo, con el carácter de Defensor privado del penado José Miguel Martínez, solicitando se tramite a su defendido el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de Pena, conforme a la reforma del Código Orgánico Procesal, asimismo solicita se deje sin efecto la Orden de Captura librada en contra de su defendido.

A tales fines este Tribunal observa:

En virtud de sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual fue condenado el ciudadano: JOSE MIGUEL MARTINEZ , a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN por la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1 en relación con el articulo 80 en su primer aparte ambos del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de la adolescente (omitiéndose la identificación de la misma con fundamento en lo contemplado en el articulo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO

El Penado: JOSE MIGUEL MARTINEZ, Venezolano, nacido en fecha 08-09-85, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.657.113 de 22 años de edad, con tercer grado de instrucción, , Soltero, hijo de: Migdalia Yánez y de Diógenes Martínez domiciliado en: la Vía principal, casa S/N., de los barrancos de barranca del Orinoco Municipio Sotillo del Estado Monagas, quien fue detenido en fecha 08-07-2008 y actualmente bajo la aplicación de una Detención Domiciliaria desde el día 11-07-2008, tal como se evidencia de la revisión del presente asunto, que el referido penado fue detenido desde el día 08-07-2008, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día de hoy 11-07-2008, lo cual totaliza un tiempo de detención de TRES (03) DIAS corroborándose que le falta por cumplir de pena al ciudadano: JOSE MIGUEL MARTINEZ, TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS.

SEGUNDO

Igualmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 REFORMADO del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que el penado de autos puede ser acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN librada en su contra por este Tribunal en auto de fecha 29 de Abril de 2009, hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio antes mencionado por lo que se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe psicosocial del referido penado, debiendo el penado presentar OFERTA DE TRABAJO; la cual tendrá sus efectos previa verificación por el Delegado de Prueba. -


TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia condenatoria y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario.
SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN librada en su contra por este Tribunal en auto de fecha 29 de Abril de 2009, y se acuerda librar los oficios correspondientes.
Así mismo cítese de manera Urgente al PENADO JOSE MIGUEL MARTINEZ a los fines consiguientes.- Cúmplase.-

La Jueza,

Abg. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
La Secretaria

ABG MARIA MERCEDES ROMERO