REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Septiembre de 2009
199º y 150º



ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-011867
ASUNTO : NP01-P-2004-000437

Se habilita el tiempo necesario, en virtud de resolución 2009-17, de fecha 17-08-2009, Emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, en virtud de tratarse de un asunto que amerita el tramite urgente, por encontrarse detenido, por lo que este Tribunal por encontrarse de Guardia se aboca al conocimiento del presente asunto. Visto el Oficio 2C-2312-09 de fecha 07 de Septiembre de 2009, procedente deL Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual informa que se le otorgo medida cautelar sustitutiva de libertad al penado DARWIN JOSE WILSON LARA, y en virtud de la orden de aprehensión que pesa sobre el mismo en el presente asunto, el mismo era puesto a la orden de este Tribunal, en ese sentido se pasa a realizar nuevo COMPUTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 482, y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la REFORMA del computo definitivo del aludido penado, a tal efecto observa:

PRIMERO

El Penado DARWIN JOSE WILSON LARA, quien es Venezolano, nacido en fecha 14-03-83, de 21 años de edad, hijo de ANGEL RADA y de NUDIS WILSON, de Estado Civil soltero, de Profesión u Oficio mecánico, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.903.822, y residenciado en La Calle Principal. El Zorro, casa Nº 22, Maturín, Estado Monagas; y actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículos 407 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano Juan Carlos Pérez.

En fecha 18 de Septiembre de 2007, se le otorgo al penado la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTACAMENTO DE TRABAJO.

En fecha 14 de Noviembre de 2007, se recibe Informe procedente de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental, Monagas, donde informan que el penado WILSON LARA DARWIN JOSE, informando sobre la evasión del penado del Centro de Pernocta Dr. Rodolfo Romero, del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, desde el 28-09-2007.

En fecha 20 de Noviembre de 2007, se dicta decisión en la cual se REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO, ordenándose la aprehensión de dicho penado.

Siendo puesto a la orden de este Tribunal en virtud de la aprehensión que pesa sobre el mismo en fecha 07-09-2009.

Y en virtud de que fue detenido en fecha 06-08-2.004 hasta el día 28 de Septiembre de 2007, fecha en la cual se le otorgo la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo. Siendo aprehendido en fecha 07-09-2009, en virtud de la orden de aprehensión recaída en su contra, en consecuencia el aludido ciudadano ha estado detenido por un tiempo igual a TRES (3) AÑOS, UN (01) MES, y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (8) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SEIS (6) DIAS, cuya pena cesará para el referido penado, en fecha ( 15-07-2.018) Y así se declara.-

El Penado DARWIN JOSE WILSON LARA, cumplirá las (3/4) partes de la Pena en fecha 15-07-2015, fecha en la cual podrá solicitar el confinamiento el cual procede a solicitud del penado. No procediendo ninguna otra Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena en virtud de la Revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo. Y así se declara.-

SEGUNDO

Conforme a lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal estima que el Penado DARWIN JOSE WILSON LARA, cumplirá la pena impuesta en el Internado Judicial Penal de Monagas, para lo cual se ordena su traslado hasta dicho Centro de Reclusión, ordenándose librar los oficios correspondientes. Así se acuerda.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar de la presente decisión al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de este Estado, al penado y a su Defensora, y se acuerda remitir Copias Certificadas de este auto al Director del Internado Judicial de Monagas y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. este Tribunal estima que el Penado DARWIN JOSE WILSON LARA, cumplirá la pena impuesta en el Internado Judicial Penal de Monagas, para lo cual se ordena su traslado hasta dicho Centro de Reclusión, ordenándose librar los oficios correspondientes. Trasládese al penado a los fines de imponerlo de la decisión. CUMPLASE.-
La Jueza,

Abg. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
El (a) Secretario (a)

Abg.