REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control
Sección Adolescente
Maturín, 22 de Septiembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000297
ASUNTO : NP01-D-2009-000297
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO.
IMPUTADO:
DELITO: LESIONES PERSONALES

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Revisadas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra el imputado, por el delito de LESIONES PERSONALES, este Tribunal, como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el articulo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:
I
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

II
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

La presente investigación se inició en fecha 11 de Noviembre del año 2005, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Punta de Mata, por la comisión del delito de Lesiones Personales, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano , quien expuso: “Con el fin de denunciar a un ciudadano de nombre, no se su apellido, quien me dio varios golpes, y su hijo a quien no lo conozco por el nombre solamente de vista, agarró una botella, y me cortó por el lado izquierdo de la cara, para dieciséis puntos de sutura”.

Cursa al folio 08 de la causa Acta de Investigaciones, suscrita por el Funcionario Cruz Roca Palma, en la cual se evidencia que sostuvo entrevista con la víctima, quien manifestó que no había ido al servicio de la Medicatura Forense, porque no tenía las maneras y que iba a dejar todo como estaba.

III
DEL DERECHO

El artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece: Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: Solicitar el Sobreseimiento Definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. De este artículo y de las actuaciones se desprende que como quiera que se evidencia que no se pudieron Clasificar las Lesiones causadas al ciudadano , ya que el mismo no compareció a la Medicatura Forense, lo cual es un requisito importante para demostrar la existencia del delito, y de esta manera el Ministerio Público calificar el Hecho Punible, así como la responsabilidad penal que pudiera tener el ciudadano, siendo una condición necesaria para continuar con la investigación e imponer la sanción si llegare a resultar responsable, es por lo que considera este Tribunal tomar en cuenta la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes, y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal En Consecuencia se Acuerda su Libertad Plena. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GABRIELA BRITO